MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2018
VISTO el Expediente N° 1.631.883/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.940, el
Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución Conjunta
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 158 y del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 105 de fecha 11
de marzo de 2015, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
42 de fecha 3 de diciembre de 2015, la Resolución General Conjunta de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS Nº 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO RESOL-2017-789-APN-SECT#MT de
fecha 21 de noviembre de 2017, y la Resolución Conjunta de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO N° 1-E/2017, de fecha 6 de diciembre de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 26.940 se
incorpora la posibilidad de suscripción de Convenios de
Corresponsabilidad Gremial a aquellas otras actividades que, por sus
características especiales justifiquen la inclusión dentro de este
régimen, mediando Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, autorizando la celebración de los mismos.
Que consecuentemente por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 158 y del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 105 de fecha 11 de marzo de 2015, se
autoriza la celebración del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para
la actividad Foresto Industrial de la Provincia del CHACO, a fin de
regularizar la situación laboral de los trabajadores del sector.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 42 de
fecha 3 de diciembre de 2015, se homologó, con los alcances previstos
en las Leyes Nros. 26.377 y 26.940 y su Decreto Reglamentario N°
1.370/08, el convenio celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA
INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las entidades
representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del
CHACO.
Que por la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) Nº
4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, se reglamentan aspectos
operativos relacionados con el mecanismo para la actualización de la
tarifa sustitutiva.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
RESOL-2017-789-APN-SECT#MT de fecha 21 de noviembre de 2017, publicada
en el Boletín Oficial el día 9 de enero de 2018, se homologó el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA
Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 1-E/2017, de
fecha 6 de diciembre de 2017, en orden a lo establecido en el artículo
13, último párrafo, de la Ley N° 26.773, se fijó el premio para la
cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en
el convenio en análisis, la que tendrá vigencia por UN (1) año, contado
a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA
INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las entidades
representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del
CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015, que como ANEXO
IF-2018-02183261-APN-DNRSS#MT forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Juan Carlos Paulucci Malvis.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 07/02/2018 N° 6915/18 v. 07/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)