AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 45-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2018

VISTO el Expediente EX-2016-00345161-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015 y Nº 27 de fecha 11 de enero de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.) dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN, por medio de la cual solicita la asignación en uso de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, ubicado en la calle MADRID S/Nº, de la Localidad de MORÓN, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 101, Circunscripción 2, Parcela 35A (parte), con una superficie total aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2), CIE 06-0030459-3, individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2018-03366700-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud precedentemente mencionada, tiene como fin destinar dicho sector al desarrollo de una Planta de Tratamiento de agua – pozo MO 136.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de esta Agencia, con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dicho sector, surge que se encuentra en estado de abandono donde predomina abundante vegetación, malezas y basura, verificándose falta de afectación específica por parte de su jurisdicción de revista.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos.

Que el inciso 20 del Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado nacional y que se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia.

Que asimismo, los artículos 5 del Decreto Nº 1.416/13, modificado por Decreto Nº 27/18 y 23 del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y modificatorias, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 39, segundo párrafo del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que en cumplimiento a lo normado por el Artículo 39 del Decreto mencionado en el párrafo precedente, se comunicó tal circunstancia al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA por Nota NO-2018-02390114-APN-DIYRI#AABEde fecha 15 de enero de 2018.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.).

Que en consecuencia, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, el sector del inmueble en trato y asignarlo en uso al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN - AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.) con el objeto de destinarlo al desarrollo de una Planta de Tratamiento de agua – pozo MO 136.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15 y 1.416/13.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle MADRID S/Nº, de la Localidad de MORÓN, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 101, Circunscripción 2, Parcela 35A (parte), con una superficie total aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2), CIE 06-0030459-3, individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2018-03366700-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN - AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.) el inmueble mencionado en el Artículo 1º con el objeto de destinarlo al desarrollo de una Planta de Tratamiento de agua – pozo MO 136.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN y a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 07/02/2018 N° 6555/18 v. 07/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)