SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
Y
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución Conjunta 4-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2018
VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-000119-16-9 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que profesionales del Departamento de Industrias de la FACULTAD DE
CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
solicitaron la inclusión de la harina de semillas de vinal en el Código
Alimentario Argentino (CAA) para lo cual presentaron estudios sobre las
propiedades de los componentes de esa semilla.
Que vinal (Prosopis ruscifolia Griseb.) es una especie autóctona que tiene antecedentes de uso como alimento en nuestro país.
Que la harina de semillas de otras especies del género Prosopis spp.
como Prosopis alba, Prosopis nigra, Prosopis flexuosa y Prosopis
chilensis, están admitidas en el Artículo 681 del CAA.
Que la recolección y consumo de los frutos de vinal forma parte de la
cultura ancestral argentina y junto con otras especies de Prosopis spp.
(familia Fabaceae, popularmente difundidos o conocidos como
«algarrobos») ha sido una fuente de subsistencia para numerosas
comunidades humanas durante varios siglos y hasta el presente siguen
siendo explotados por los habitantes de la zona.
Que en algunas regiones de la Argentina el fruto de vinal se utiliza
desde épocas remotas en la elaboración de alimentos tradicionales como
patay (pan), aloja (bebida alcohólica) y añapa (bebida dulce no
alcohólica).
Que esta especie está ampliamente distribuida en la región Noreste del
país y su inclusión en el CAA significaría un importante impulso
económico y promovería el manejo y cuidado del bosque nativo
sustentable.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO
ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la
Consulta Pública.
Que a tal efecto resulta necesario incorporar el Artículo 680 en el
Capítulo IX “Alimentos farináceos - cereales, harinas y derivados” del
CAA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 276 de fecha 2 de febrero de 1977, 815 de fecha 26 de julio de
1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios y por la Resolución Nº 12 de fecha 12 de febrero de
2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL A CARGO DE LA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 680 al Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
680: Con el nombre de Harina de semilla de vinal se entiende el
producto de la molienda de las semillas limpias, sanas y secas del
vinal (Prosopis ruscifolia Griseb.).
Deberá cumplir con los siguientes parámetros:
Contenido máximo de agua a l00°C-105°C: 10% sobre base seca.
Contenido máximo de cenizas (500°C-550°C): 4% sobre base seca.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese y comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Luis Alberto Gimenez. — Santiago Hardie.
e. 07/02/2018 N° 6619/18 v. 07/02/2018