SECRETARÍA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
Y
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución Conjunta 5-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2018
VISTO el Expediente N° 1-0047-2110-5949-13-2 del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA;
y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO BIOLÓGICO DR.TOMÁS PERÓN, de la OFICINA DE ALIMENTOS,
DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES solicitó la
incorporación de la definición de huevo cocido al Código, Alimentario
Argentino (CAA) dado que las industrias que elaboran ovoproductos
ofrecen a los consumidores diferentes opciones tales como el huevo
cocido con y sin cáscara.
Que para su comercialización es necesario establecer un marco normativo
con requisitos sanitarios.
Que el Reglamento de la UE N° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del
Consejo de la Unión Europea, del 16 de diciembre de 2008, sobre
aditivos alimentarios, menciona en la categoría de alimentos “Huevos y
ovoproductos elaborados de alimentos” a los huevos cocidos sin pelar.
Que según lo dispuesto en el Reglamento (CE) N° 2073/2005 relativo a
los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios,
se establecen los criterios microbiológicos para los ovoproductos.
Que si bien la mayoría de los microorganismos patógenos se destruyen
fácilmente durante la cocción y la pasteurización los productos pueden
sufrir contaminación postprocesamiento térmico y el establecer
criterios microbiológicos para los ovoproductos (en particular para el
huevo cocido), ayudaría a evaluar la inocuidad microbiológica de éstos.
Que el “huevo cocido con cáscara” se debe recubrir con el fin de
conseguir el cierre de los poros de su superficie y así aislar el
contenido del huevo del medio ambiente exterior.
Que para el “huevo cocido sin cáscara” se debe aplicar métodos de
conservación que garanticen que no haya contaminación cruzada o de
materias extrañas en el ovoproducto.
Que a tal efecto resulta necesario incorporar el Artículo 519 bis al
Capítulo VI “Alimentos cárneos y afines” del Código Alimentario
Argentino (CAA).
Que por ello, es conveniente sustituir el título “Huevo líquido y
congelado” que precede al Artículo 509 por “Ovoproductos” en el
Capítulo VI del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose
favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados
han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 276 de fecha 2 de febrero de 1977, 815 de fecha 26 de julio de
1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios y por la Resolución Nº 12 de fecha 12 de febrero de
2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL A CARGO DE LA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, en el Capítulo VI del Código Alimentario
Argentino, el título “Huevo líquido y congelado” que precede al
Artículo 509 por “Ovoproductos”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo
519 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 519
bis: Se entiende por Huevo Cocido al huevo que se ha obtenido por la
coagulación total de huevos frescos de gallina o de cualquier otra
especie autorizada.
El proceso de cocción de los huevos deberá garantizar una temperatura
superior a los 80ºC en el punto crítico o punto más frío.
Los huevos cocidos se clasifican en las siguientes categorías, debiendo
cumplir las exigencias que se establecen para cada caso:
A) Huevo cocido con cáscara.
Éste deberá ser impregnado luego de la cocción con goma laca de uso
alimentario con el fin de conseguir el cierre de los poros de la
cáscara u otra cobertura autorizada en el presente código para este
fin. Se deberá conservar a temperatura de refrigeración.
B) Huevo cocido sin cáscara.
Para su conservación se deberán aplicar uno o más de los siguientes
métodos: - En líquido de conservación: Relación 2:1 (huevo: líquido),
NaCI (0,8-1%), ácidos orgánicos (ácido cítrico 0,75%). El pH del
líquido de cobertura será menor o igual a 4,2.
- En atmósfera modificada: 100% de C02 a sobrepresión o mezcla C02/N2
con mayor proporción de CO2.
- Pasteurización post-envasado.
Los huevos cocidos deberán estar contenidos en envases
bromatológicamente aptos.
Los huevos cocidos deberán responder a los siguientes criterios
microbiológicos:
Estos productos se denominarán “Huevo cocido con cáscara” o “Huevo
cocido sin cáscara” indicando a continuación el modo de conservación
que corresponda.
En el caso de que provengan de una especie diferente a la gallina
(Gallus gallus domesticus), se deberá indicar la especie en la
denominación de venta.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese y comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Luis Alberto Gimenez. — Santiago Hardie.
e. 07/02/2018 N° 6618/18 v. 07/02/2018