MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Disposición 11-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018
VISTO el Expediente Nº 1-256108-2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente N° S01:0270030/2017 del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, CUDAP del expediente citado en el Visto, se desarrolló
un procedimiento de verificación de origen no preferencial, para
vajilla clasificada en las posiciones de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90 y 6911.90.00, respectivamente declaradas
como originarias del REINO DE TAILANDIA en los términos de lo
establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se procedió a la apertura de un proceso de
verificación de origen no preferencial, en los términos de lo
establecido en la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para vajilla, piezas sueltas de
vajilla y juegos de mesa y de té y de café, y accesorios y demás
artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de
porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 691.10.10, 6911.10.90,
6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas como originarias de MALASIA, REINO
DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA, REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH Y
REPÚBLICA SOCIALISTA DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA.
Que, en ese contexto, mediante la Nota Nº 3283 de fecha 4 de septiembre
de 2017 de la Dirección Aduana de Buenos Aires (DI ABSA), dependiente
de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, se remitió la documentación aduanera y comercial
correspondiente al despacho de importación Nro. 17 001 IC04 165031 L de
fecha 22 de agosto de 2017, en la que figura como importador la firma
VOLF S.A. y como exportador ROYAL PORCELAIN PUBLIC COMPANY LIMITED del
REINO DE TAILANDIA.
Que, a fin de agilizar el procedimiento de investigación, y en
cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº
289 de fecha 19 de septiembre de 2017 de la Dirección de Origen de
Mercaderías dependiente de Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se remitió a la
firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el
mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido
por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en el
REINO DE TAILANDIA.
Que, asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota (NO-2017-20719536-APN-DOM#MP) de fecha 18 de
septiembre de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se
solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de
Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE
NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la
REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DE TAILANDIA, a efectos que solicite, a
la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda, información
referente a la firma exportadora ROYAL PORCELAIN PUBLIC COMPANY LIMITED
y los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de
Origen N° THTCCCO170108354 de fecha 19 de junio de 2017, emitido por la
firma THAI CHAMBER OF COMMERCE BANGKOK, THAILAND.
Que, en el Certificado de Origen mencionado en el considerando
inmediato anterior, se consignó como exportador de la vajilla en
cuestión a la firma ROYAL PORCELAIN PUBLIC COMPANY LIMITED del REINO DE
TAILANDIA.
Que a través de la Nota NO-2017-22586747-APN-DNEBAYO#MRE de fecha 29 de
septiembre de 2017, de la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a la Nota
NO-2017-20719536-APN-DOM#MP de la Dirección de Origen de Mercaderías,
comunicando que el Ministerio de Comercio, Departamento de Desarrollo
de Negocios del REINO DE TAILANDIA informa que la firma ROYAL PORCELAIN
PUBLIC COMPANY LIMITED, se encuentra registrada como persona jurídica
bajo el N° 0107543000074 desde el 25 de octubre del año 2000,
habilitada para producir vajilla de porcelana y cerámica, con dos
plantas fabriles en la Ciudad de Tandiew, Provincia de Saraburi.
Que en respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota Nº
289/17 de la Dirección de Origen de Mercaderías, mediante el Expediente
Nº S01:0326618/2017 agregado en firme a foja 102, del expediente citado
en el Visto, la firma VOLF S.A. remitió el Cuestionario de Verificación
de Origen debidamente cumplimentado e intervenido consularmente.
Que en el Cuestionario de Verificación de Origen presentado por la
firma VOLF S.A. figura como fabricante de la vajilla exportada hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA la firma ROYAL PORCELAIN PUBLIC COMPANY LIMITED del
REINO DE TAILANDIA.
Que en la producción de la vajilla clasificada en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90
y 6911.90.00 fabricada y exportada hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por
parte de la firma ROYAL PORCELAIN PUBLIC COMPANY LIMITED, se utilizan
como principales insumos arena de cuarzo, feldespato, alúmina y piedra
china originarios del REINO DE TAILANDIA; y caolín y ceniza de hueso
originarios del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de la
vajilla exportada hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, consiste en selección
de materias primas, diseño de moldes, formación de piezas por moldeo o
torneado, acristalado, cocción y decorado.
Que, por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes
refleja que los productos en cuestión exportados por la firma ROYAL
PORCELAIN PUBLIC COMPANY LIMITED, reúnen las condiciones para ser
considerados originarios del REINO DE TAILANDIA en los términos del
Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que la vajilla clasificada en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90
y 6911.90.00, exportada por la firma ROYAL PORCELAIN PUBLIC COMPANY
LIMITED cumple con las condiciones para ser considerada originaria del
REINO DE TAILANDIA en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de
la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde excluir de los
alcances de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a las operaciones de importación de los
productos indicados en el Artículo 1° de la presente disposición,
declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA en los que conste
como exportador la firma ROYAL PORCELAIN PUBLIC COMPANY LIMITED de ese
país.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de
enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para los despachos de
importación declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA en los
que conste como exportador la firma ROYAL PORCELAIN PUBLIC COMPANY
LIMITED de ese país.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de la vajilla clasificada
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6911.10.90 y 6911.90.00, en las que conste como exportador la
firma ROYAL PORCELAIN PUBLIC COMPANY LIMITED del REINO DE TAILANDIA
continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de
origen en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º
de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.
e. 07/02/2018 N° 6597/18 v. 07/02/2018