AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 26-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018
VISTO El Expediente N° EX-2018-03031303-APN-DGA#ANSV del Registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nº 26.363, N° 24.449 y N° 27.425, los Decretos N° 779 del 20 de
noviembre de 1995, N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999, N° 1716 del
20 de octubre de 2008; N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de
enero de 2016 y Nº 32 de fecha 10 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE (Conforme
Decretos Nros. 13/15 y 8/16), cuya misión es reducir la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
nacionales e internacionales, siendo la máxima autoridad de aplicación
de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la
normativa vigente en la materia.
Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo
establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra
la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento
del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para
vehículos particulares.
Que conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 24.449 y su
correspondiente reglamentación — artículo 34, inciso 1º del Anexo I del
Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39 del Anexo I del
Decreto N° 1716/08 —, todos los vehículos que integran las categorías
L, M, N, y O para poder circular por la vía pública deberán tener
aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), debiendo acreditarse
las revisiones mediante el Certificado de Revisión Técnica (CRT), el
cual deberá ser inmediatamente comunicado a la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL para su incorporación a su base de datos y control de su
vigencia, independientemente del informe que exija la Autoridad
Jurisdiccional correspondiente.
Que por el inciso 12 del artículo 34 del Anexo I del Decreto Nº 779/95,
modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto Nº 1716/08, se
establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en lo relativo a
vehículos particulares, deberá auditar el sistema de revisión técnica
obligatoria debiendo llevar asimismo un registro de su actividad,
siendo la máxima autoridad de aplicación de referido sistema.
Que el Anexo J del Decreto N° 779/95 establece una guía para la
revisión técnica de vehículos particulares categoría L, M, N y O, la
cual es de cumplimiento obligatorio por los talleres de revisión
técnica que operan con vehículos categoría L, M, N y O, sin perjuicio
de los instructivos locales sobre la materia.
Que el Artículo 9° del Decreto N° 32/18 sustituye el inciso d) del
artículo 33 del Título V del Anexo 1 del Decreto Reglamentario N°
779/95, estableciendo que los vehículos nacionalizados al amparo de las
excepciones previstas en el artículo 7° del Decreto N° 110/99, deberán
contar con un instrumento que acredite el cumplimiento de las
condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de
contaminantes, establecidas en la Ley N° 24.449 y su reglamentación y
el cumplimiento de otros requisitos que hagan a su circulación (pesos
dimensiones y salientes para poder ser librados al tránsito público).
Que idéntico tratamiento se otorgará a todos aquellos que carecieren de
Licencia para Configuración de Modelo y de la Licencia de Configuración
Ambiental, por no encontrarse comprendidos en la calificación de
vehículo CERO KILÓMETRO (0 km) de producción seriada y en virtud de los
cuales se peticionare su inscripción inicial en el Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, entre los cuales se considera a los
acoplados usados que carecen de LCM, carretones y vehículos especiales
o cuyo porte exceda los parámetros establecidos.
Que el Artículo 10 del Decreto N° 32/18 incorpora el Inciso N° 39 al
Artículo 34 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, mediante el
cual se establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en
coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL,
dictará las normas complementarias sobre ítems a revisar así como los
instructivos de revisión aplicables a cada categoría de vehículo y tipo
de revisión prevista en el inciso d) del artículo 33, con las
excepciones que el mismo contempla.
Que conforme el Inciso j) del artículo 77 del Anexo 1 del Decreto N°
779/95, modificado por Artículo 17 del Decreto N° 32/18, constituye
falta grave librar al tránsito público vehículos que no hayan obtenido
de la autoridad competente el correspondiente Certificado de Revisión
Técnica Obligatoria, que dé cuenta de su aptitud para circular conforme
lo previsto por el artículo 34 de la ciada reglamentación; y el Inciso
x) prevé igual calificación para el caso de conducir un vehículo sin el
comprobante que acredite el cumplimiento de la RTO.
Que en ese sentido, el procedimiento que se aprueba por la presente,
permite establecer un ordenamiento respecto al cumplimiento de etapas
técnicas por parte de los titulares de talleres de revisión técnica,
tendiente a garantizar los requisitos mínimos exigidos por la normativa
nacional, y homogeneizar criterios aplicables a la revisión técnica
obligatoria.
Que a los fines de cumplimentar con los lineamientos y objetivos
previstos en la normativa señalada en el párrafo anterior, y a los
efectos de poder llevar a cabo una adecuada auditoría del Sistema de
Revisión Técnica Obligatoria, corresponde a esta AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL dictar en una primera instancia, instructivos
específicos que permitan establecer las características y condiciones
necesarias para la realización de la revisión técnica de los vehículos
- unidades particulares y de transporte intrajurisdiccional, Categorías
L, M N y O -; así como para las categorías Categorías M N y O
nacionalizados al amparo de las excepciones previstas en el artículo 7°
del Decreto N° 110/99, y cuyo cumplimiento sea aplicable para los
talleres de jurisdicción local destinados a unidades particulares y
transporte intrajurisdiccional, sean estos nuevos o pre existentes, así
como también para los talleres nacionales registrados en el marco por
Resolución 417 del 17 de septiembre de 1992 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
en oportunidad de realizar la RTO a unidades particulares y transporte
intrajurisdiccional.
Que por Ley N° 27.425 se incorporan modificaciones a la N° Ley 24.449
referente a los requisitos mínimos de seguridad de los automotores y
sus sistemas, los cuales son recogidos e incorporados en el instrumento
que se aprueba en la presente, a los cuales los talleres de revisión
técnica deberán readaptarse a fin de dar cumplimiento cabal al mismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE Y LA SEGURIDAD VIAL de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los 4º inciso n) y 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Instrumento “Requisitos para la Revisión
Técnica Obligatoria” para Vehículos de las categorías L, M N y O, que
como Anexo (DI-2018-05895210-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente
medida; cuyo cumplimiento y aplicación corresponderá a las
jurisdicciones locales y talleres de revisión técnica que presten el
servicio de revisión técnica obligatoria a vehículos de uso particular
y transporte intrajurisdiccional, en el marco del Sistema Nacional de
Revisión Técnica Obligatoria.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Instrumento “Requisitos para la Revisión
Técnica Vehicular (Catergorías M , N y O)”, para vehículos de las
categorías M N y O nacionalizados al amparo de las excepciones
previstas en el artículo 7° del Decreto N° 110/99,” que como Anexo
(DI-2018-05895407-APN- ANSV#MTR) forma parte de la presente medida;
cuyo cumplimiento y aplicación corresponderá a las jurisdicciones
locales y talleres de revisión técnica que presten el servicio de
revisión técnica obligatoria a vehículos de uso particular y transporte
intrajurisdiccional, en el marco del Sistema Nacional de Revisión
Técnica Obligatoria.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓON
INTERJURISDICCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a
coordinar con el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL, la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN
DEL TRANSPORTE y la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE la
implementación del presente manual en las jurisdicciones locales de
todo el país en oportunidad de efectuar las Revisiones Técnicas
Obligatorias a vehículos de uso particular y transporte de jurisdicción
local.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y
oportunamente, archívese. — Carlos Alberto Perez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 07/02/2018 N° 6742/18 v. 07/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)