INMUEBLES
Decreto 107/2018
Declárase operada prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-10693474-APN-DMEYD#AABE y la Ley Nº 20.396, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO propicia la regularización dominial de dos
fracciones de terrenos ubicadas en la Avenida Brasil Nº 16/20, esquina
Avenida Don Pedro de Mendoza sin número, esquina Gualeguay sin número,
esquina Caboto sin número, esquina Arnaldo D’ Esposito sin número,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 64A,
Fracciones A (Parte) y B (Parte), que ha poseído el ESTADO NACIONAL sin
interrupción durante más de VEINTE (20) años, conforme a lo establecido
en la Ley Nº 20.396.
Que a los efectos de posibilitar la regularización del título del
inmueble, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO confeccionó
el Plano de Mensura Particular M-255-2017 registrado por la DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO del GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con fecha 29 de diciembre de 2017, que como
IF-2018-02539968-APN-AABE#JGM forma parte integrante del presente
decreto.
Que los antecedentes dominiales y de posesión que vinculan al ESTADO
NACIONAL respecto de los inmuebles en análisis datan de fecha anterior
al año 1882.
Que por Decreto de fecha 31 de marzo de 1888 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL dispuso la transferencia a favor de los señores CADRET,
REBAZANI Y COMPAÑÍA de distintos inmuebles entre los que se incluían
los lotes 30-31-32-33-34-35 y pequeñas partes de los lotes 23-24-25-26
y 27, que hoy forman parte de las fracciones antes referidas, a cambio
de una superficie de terreno en compensación, acto formalizado por
escritura de permuta celebrada el 13 de agosto de 1888 ante el
Escribano General de Gobierno, Don Anacleto RESTA.
Que posteriormente, por el Decreto de fecha 27 de septiembre de 1892,
se declaró sin efecto el Decreto de fecha 31 de marzo de 1888 antes
citado y consecuentemente la transferencia a favor de los señores
CADRET, REBAZANI Y COMPAÑÍA, basándose principalmente para ello, en el
hecho de que por la Ley Nº 1257 se había autorizado la venta en remate
público de los mencionados terrenos para destinar los recursos que en
ese concepto se obtuvieran para pagar las obras de construcción del
puerto de la entonces Ciudad de BUENOS AIRES.
Que como consecuencia de ello, el ESTADO NACIONAL inició distintas
acciones reivindicatorias obteniendo sentencias favorables, algunas de
las cuales no tuvieron su correspondiente reflejo registral.
Que consecuentemente puede determinarse, como origen de la posesión de
los referidos inmuebles por parte del ESTADO NACIONAL, la sanción de la
citada Ley N° 1257, mediante la cual se autorizó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL para contratar con Don Eduardo MADERO la construcción de
diques y almacenes de depósito en la ribera de la entonces Ciudad de
BUENOS AIRES, en el área comprendida entre la antigua Usina del Gas al
Norte y la Boca del Riachuelo Sud, lo que indica que desde esa época el
entonces DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN detentó la
posesión en favor del ESTADO NACIONAL.
Que posteriormente por Decreto Nº 12.329 del 14 de noviembre de 1962,
el ESTADO NACIONAL otorgó el uso a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE
ENERGÍA Y COMBUSTIBLES, con el fin de ser utilizado por YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES (YPF).
Que en el año 1982 la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y
OBRAS PÚBLICAS solicitó la transferencia onerosa de la Fracción A, a
favor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, con motivo de la obra
Autopista Buenos Aires – La Plata, y en virtud de ello, el ÓRGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI) realizó oficinas de obra,
ejerciendo la posesión hasta la actualidad.
Que en lo que respecta a la Fracción B, en el año 1983, la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO otorgó mediante
Resolución AGP Nº 77 del 15 de marzo de 1983, un permiso de uso
precario a la ASOCIACIÓN CIVIL DARLING TENNIS CLUB, sobre dicha
Fracción.
Que con motivo de encontrarse en liquidación dicha Sociedad, la
fracción fue inventariada en el año 1993 en jurisdicción de la ex
DIRECCIÓN GENERAL BIENES DEL ESTADO, actual AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO (AABE).
Que no obstante lo expuesto, el ESTADO NACIONAL nunca regularizó la
situación dominial de las mencionadas fracciones, motivo por el cual, a
pesar de ostentar su posesión en forma ininterrumpida, pacífica y
ostensible por más de VEINTE (20) años, las mismas continúan
registradas a nombre de particulares.
Que como consecuencia de ello, resulta necesario perfeccionar el
dominio de las fracciones referenciadas, resultando de aplicación el
régimen instituido por la Ley Nº 20.396, para regularizar los títulos
jurídicos sobre inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando el dominio se
hubiera adquirido por el modo establecido en los artículos 2565, 1897 y
1899 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que con respecto a la sentencia dictada en los autos caratulados “LA
NACIÓN C/ LA EMPRESA THE CATALINAS WAREHOUSES AND MOLE COMPANY LTD. s/
Reivindicación” que tramitara oportunamente ante el actual Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 4, por
la cual se reivindicó parte del Lote 33º, se inscribió por error en la
matrícula F.R. Nº 4-4270 la totalidad de la manzana a nombre del ESTADO
NACIONAL, cuando debió inscribirse sólo parte de ese lote, por lo que
corresponde rectificar la inscripción de dicha matrícula a efectos de
prescribir la parte no incluida en la sentencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 2º
de la Ley Nº 20.396.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase operada a favor del ESTADO NACIONAL la
prescripción adquisitiva, respecto de los inmuebles identificados como
FRACCIONES A (parte) y B (parte), ubicadas en la Avenida Brasil Nº
16/20, esquina Avenida Don Pedro de Mendoza sin número, esquina
Gualeguay sin número, esquina Caboto sin número, esquina Arnaldo D’
Esposito sin número, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4, Sección
6, Manzana 64A, Fracciones A (Parte) y B (Parte) , conforme Plano de
Mensura Particular M-255-2017 registrado por la DIRECCIÓN GENERAL DE
REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES con fecha 29 de diciembre de 2017, que como
IF-2018-02539968-APN-AABE#JGM forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS otorgará la
pertinente escritura y tramitará la inscripción del testimonio
respectivo en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL
FEDERAL, conforme lo determinado en el artículo 2° de la Ley Nº 20.396
y la rectificación de la matrícula F.R. Nº 4-4270 conforme sentencia
dictada en autos “LA NACIÓN c/ la EMPRESA THE CATALINAS WAREHOUSES AND
MOLE COMPANY LTD. s/ Reivindicación” que tramitara oportunamente ante
el actual Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
Federal N° 4.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 08/02/2018 N° 7318/18 v. 08/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)