INMUEBLES

Decreto 107/2018

Declárase operada prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-10693474-APN-DMEYD#AABE y la Ley Nº 20.396, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO propicia la regularización dominial de dos fracciones de terrenos ubicadas en la Avenida Brasil Nº 16/20, esquina Avenida Don Pedro de Mendoza sin número, esquina Gualeguay sin número, esquina Caboto sin número, esquina Arnaldo D’ Esposito sin número, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 64A, Fracciones A (Parte) y B (Parte), que ha poseído el ESTADO NACIONAL sin interrupción durante más de VEINTE (20) años, conforme a lo establecido en la Ley Nº 20.396.

Que a los efectos de posibilitar la regularización del título del inmueble, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO confeccionó el Plano de Mensura Particular M-255-2017 registrado por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con fecha 29 de diciembre de 2017, que como IF-2018-02539968-APN-AABE#JGM forma parte integrante del presente decreto.

Que los antecedentes dominiales y de posesión que vinculan al ESTADO NACIONAL respecto de los inmuebles en análisis datan de fecha anterior al año 1882.

Que por Decreto de fecha 31 de marzo de 1888 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la transferencia a favor de los señores CADRET, REBAZANI Y COMPAÑÍA de distintos inmuebles entre los que se incluían los lotes 30-31-32-33-34-35 y pequeñas partes de los lotes 23-24-25-26 y 27, que hoy forman parte de las fracciones antes referidas, a cambio de una superficie de terreno en compensación, acto formalizado por escritura de permuta celebrada el 13 de agosto de 1888 ante el Escribano General de Gobierno, Don Anacleto RESTA.

Que posteriormente, por el Decreto de fecha 27 de septiembre de 1892, se declaró sin efecto el Decreto de fecha 31 de marzo de 1888 antes citado y consecuentemente la transferencia a favor de los señores CADRET, REBAZANI Y COMPAÑÍA, basándose principalmente para ello, en el hecho de que por la Ley Nº 1257 se había autorizado la venta en remate público de los mencionados terrenos para destinar los recursos que en ese concepto se obtuvieran para pagar las obras de construcción del puerto de la entonces Ciudad de BUENOS AIRES.

Que como consecuencia de ello, el ESTADO NACIONAL inició distintas acciones reivindicatorias obteniendo sentencias favorables, algunas de las cuales no tuvieron su correspondiente reflejo registral.

Que consecuentemente puede determinarse, como origen de la posesión de los referidos inmuebles por parte del ESTADO NACIONAL, la sanción de la citada Ley N° 1257, mediante la cual se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para contratar con Don Eduardo MADERO la construcción de diques y almacenes de depósito en la ribera de la entonces Ciudad de BUENOS AIRES, en el área comprendida entre la antigua Usina del Gas al Norte y la Boca del Riachuelo Sud, lo que indica que desde esa época el entonces DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN detentó la posesión en favor del ESTADO NACIONAL.

Que posteriormente por Decreto Nº 12.329 del 14 de noviembre de 1962, el ESTADO NACIONAL otorgó el uso a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA Y COMBUSTIBLES, con el fin de ser utilizado por YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES (YPF).

Que en el año 1982 la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS solicitó la transferencia onerosa de la Fracción A, a favor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, con motivo de la obra Autopista Buenos Aires – La Plata, y en virtud de ello, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI) realizó oficinas de obra, ejerciendo la posesión hasta la actualidad.

Que en lo que respecta a la Fracción B, en el año 1983, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO otorgó mediante Resolución AGP Nº 77 del 15 de marzo de 1983, un permiso de uso precario a la ASOCIACIÓN CIVIL DARLING TENNIS CLUB, sobre dicha Fracción.

Que con motivo de encontrarse en liquidación dicha Sociedad, la fracción fue inventariada en el año 1993 en jurisdicción de la ex DIRECCIÓN GENERAL BIENES DEL ESTADO, actual AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE).

Que no obstante lo expuesto, el ESTADO NACIONAL nunca regularizó la situación dominial de las mencionadas fracciones, motivo por el cual, a pesar de ostentar su posesión en forma ininterrumpida, pacífica y ostensible por más de VEINTE (20) años, las mismas continúan registradas a nombre de particulares.

Que como consecuencia de ello, resulta necesario perfeccionar el dominio de las fracciones referenciadas, resultando de aplicación el régimen instituido por la Ley Nº 20.396, para regularizar los títulos jurídicos sobre inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando el dominio se hubiera adquirido por el modo establecido en los artículos 2565, 1897 y 1899 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que con respecto a la sentencia dictada en los autos caratulados “LA NACIÓN C/ LA EMPRESA THE CATALINAS WAREHOUSES AND MOLE COMPANY LTD. s/ Reivindicación” que tramitara oportunamente ante el actual Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 4, por la cual se reivindicó parte del Lote 33º, se inscribió por error en la matrícula F.R. Nº 4-4270 la totalidad de la manzana a nombre del ESTADO NACIONAL, cuando debió inscribirse sólo parte de ese lote, por lo que corresponde rectificar la inscripción de dicha matrícula a efectos de prescribir la parte no incluida en la sentencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 2º de la Ley Nº 20.396.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase operada a favor del ESTADO NACIONAL la prescripción adquisitiva, respecto de los inmuebles identificados como FRACCIONES A (parte) y B (parte), ubicadas en la Avenida Brasil Nº 16/20, esquina Avenida Don Pedro de Mendoza sin número, esquina Gualeguay sin número, esquina Caboto sin número, esquina Arnaldo D’ Esposito sin número, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 64A, Fracciones A (Parte) y B (Parte) , conforme Plano de Mensura Particular M-255-2017 registrado por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con fecha 29 de diciembre de 2017, que como IF-2018-02539968-APN-AABE#JGM forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS otorgará la pertinente escritura y tramitará la inscripción del testimonio respectivo en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme lo determinado en el artículo 2° de la Ley Nº 20.396 y la rectificación de la matrícula F.R. Nº 4-4270 conforme sentencia dictada en autos “LA NACIÓN c/ la EMPRESA THE CATALINAS WAREHOUSES AND MOLE COMPANY LTD. s/ Reivindicación” que tramitara oportunamente ante el actual Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 4.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 08/02/2018 N° 7318/18 v. 08/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)