MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
Resolución 7-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2018
VISTO la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de 2016,
561 del 6 de abril de 2016 y 1131 del 28 de octubre de 2016, el
Expediente Electrónico Nro. EX-2018-05831133- -APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que en ese marco, es premisa del Gobierno Nacional implementar
mecanismos tendientes a mejorar la gestión pública en términos de
calidad y eficiencia, avanzando en el uso de herramientas tecnológicas
que permitan una mejor utilización de la información de la
Administración.
Que el Decreto N° 13/2016 estableció entre los objetivos de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, el de entender en el marco regulatorio del régimen
relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como
intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de
estos últimos a los circuitos de información del Sector Público
Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que el Decreto N° 561/16 aprobó la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional,
actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos, a partir de la generación de los distintos
documentos electrónicos que forman parte de los mencionados
expedientes, y que son firmados digitalmente y archivados en dicho
sistema.
Que, consecuentemente, el Decreto N° 1131 del 28 de octubre de 2016
reguló la digitalización y archivo de documentos en formato
electrónico, facultando a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas,
aclaratorias y complementarias relativas a la conservación y plazos de
guarda de los documentos electrónicos y expedientes en el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), así como para el proceso de
digitalización, archivo y conservación de documentos de gestión en
soporte papel en el ámbito del Sector Público Nacional.
Que en este sentido, corresponde el dictado de la norma que establezca
los plazos de guarda para determinados trámites precisando las
cuestiones expresadas precedentemente.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 4° del Decreto N° 1131/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Tabla de Plazos Mínimos de Conservación y
Guarda de Actuaciones Administrativas”, que será de aplicación a los
procedimientos que tramiten tanto por expedientes en soporte papel como
electrónico y que como Anexo I (IF-2018-06057743-APN-SSGA#MM) forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los plazos mínimos de conservación y guarda estipulados
por la Tabla aprobada en el Artículo 1° serán de aplicación obligatoria
en las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8° de la
Ley N° 24.156 que integran el Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Los documentos creados utilizando el módulo GEDO son
automáticamente archivados en el Repositorio Único de Documentos
Oficiales —RUDO— del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 08/02/2018 N° 7107/18 v. 08/02/2018
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
Tabla de Plazos Mínimos de Conservación y Guarda de Actuaciones
Administrativas