MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución 9-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-01899054-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6) entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica N° 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos países.

Que en materia de productos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a la partida identificada como 20087010 -Duraznos en Almíbar Enlatados- y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm.), para la partida indicada, durante los años de vigencia del mencionado Acuerdo.

Que asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación arancelaria relativa del CIEN POR CIENTO (100 %), para el período de vigencia, siempre a aplicarse sobre dicho cupo.

Que mediante la Resolución N° 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN modificada por la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de duraznos en almíbar enlatados, inscriptas en el Registro creado por el Artículo 1° de la precitada Resolución Nº 786/0, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las condiciones estipuladas.

Que el Artículo 4° de la mencionada Resolución N° 786/06 establece que las personas humanas o jurídicas titulares de empresas habilitadas para la producción de duraznos en almíbar enlatados, interesadas en ser adjudicatarias de participaciones en el cupo de exportación, a los que se refiere dicha resolución, deberán presentar una solicitud de cupo para cada período de adjudicación entre los días 1 y 31 de octubre del año anterior al correspondiente de la distribución.

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE N° 6), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.

Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2018 es de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm), de las cuales fueron solicitadas QUINIENTAS TREINTA Y DOS TONELADAS MÉTRICAS (532 tm).

Que por el Expediente N° EX-2017-35376769- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tramitó la Resolución N° RESOL-2018-4-APN-SECMA#MA por la cual se resolvió la distribución del cupo de Duraznos en Almíbar Enlatados en el marco de la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de su similar modificatoria N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que a través del expediente mencionado en el considerando previo, se efectivizó la adjudicación de QUINIENTAS TREINTA Y DOS TONELADAS MÉTRICAS (532 tm) del cupo anual de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm), quedando un cupo remanente de NUEVE MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (9.468 tm) sin adjudicar.

Que dicho remanente de cupo, el cual representa un NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO POR CIENTO (94,68%) del cupo anual fijado, no podría ser utilizado por ninguna empresa del sector industrial, sino a través del mecanismo del Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos en Almíbar con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que representantes del sector han manifestado, atento a las expectativas de cosecha de durazno industria para la campaña 2017/2018 y el creciente interés del país de destino por este producto, su intención de ser adjudicatarias de cuota, vencido el plazo establecido para solicitar su adjudicación.

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA viene realizando acciones tendientes al desarrollo y evolución de la Industria de Alimentos y Bebidas en el ámbito nacional, con el objeto de promover la productividad, la competitividad, el agregado de valor, la diferenciación, la calidad, el cuidado ambiental y la innovación sustentable del sector.

Que en atención a lo expuesto, merituada la situación resulta conveniente y oportuno disponer una nueva apertura del registro para la distribución del cupo remanente de NUEVE MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (9.468 tm), correspondiente al año 2018.

Que en atención a privilegiar la finalidad perseguida por el régimen, resulta conveniente que todas aquellas empresas interesadas en ser adjudicatarias de participaciones en el cupo de exportación remanente puedan presentar su solicitud, cumpliendo con los criterios y demás requisitos establecidos en la citada Resolución N° 786/06.

Que la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y la Resolución N° 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la reapertura del Registro para las personas humanas y jurídicas titulares de empresas habilitadas para la producción de duraznos en almíbar enlatados, interesadas en la exportación del producto identificado con la partida arancelaria 20087010 – Duraznos en Almíbar Enlatados, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 creado por la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN modificada por la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y hasta la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (9.468 tm), correspondiente al año 2018.

ARTÍCULO 2°.- La reapertura del mencionado Registro es de carácter excepcional y por el plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- El criterio de distribución y asignación del cupo para las empresas debidamente inscriptas de conformidad al Artículo 4° de la citada Resolución N° 786/06 será el establecido en el Artículo 5° de la citada norma, computándose para dicha distribución los antecedentes de exportación de cada empresa durante los TREINTA Y SEIS (36) meses completos anteriores al periodo de registro comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Delia Marisa Bircher.

e. 08/02/2018 N° 7131/18 v. 08/02/2018