AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 49-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2018
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario Nro. 1390/98, el Decreto N° 634/2007, la Nota N° B-122351
de la Empresa CAMMESA, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad
Regulatoria Nuclear N° 76/2008 y 697/07, lo actuado por la GERENCIA
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, el Expediente de la
UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN N° 32029091/17, y
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que
los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas
jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la
autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a
ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que en el segundo párrafo del citado Artículo 26 se establece que para
el caso de centrales de generación nucleoeléctrica esta tasa
regulatoria anual no podrá ser superior al valor equivalente al precio
promedio anual de cien megavatios hora (100 MW/h) en el Mercado
Eléctrico Mayorista, determinado en función de los precios vigentes en
dicho mercado el año inmediato anterior. Dicha suma deberá abonarse por
megavatio de potencia nominal instalada nuclear hasta que finalicen las
tareas de retiro de combustible irradiado del reactor en la etapa de
retiro de servicio a cargo del explotador de dicha instalación.
Que la Empresa CAMMESA ha informado a esta AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) que el precio promedio anual de UN MWh en el Mercado
Eléctrico Mayorista en función de los precios vigentes a fin de 2016,
asciende a PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS
($ 928,47).
Que conforme lo establecen las respectivas Licencias de Operación de
las centrales nucleares CNA I, CNA II y CNE, totalizan una potencia
eléctrica bruta de generación de 1722 MWe.
Que, por otra parte, el tercer párrafo del Artículo 26 de la Ley N°
24.804, establece que las nuevas centrales nucleoeléctricas deberán
abonar anualmente y por adelantado, las tasas regulatorias
correspondientes a la construcción y el proceso de licenciamiento.
Que, a tal efecto, el Decreto N° 634/07 aprobó el Régimen de Tasas para
Nuevas Centrales Nucleares, el cual establece a través de los Artículos
2° al 4° que los licenciatarios titulares de una autorización o
permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la
fiscalización de la ARN abonarán anualmente y por adelantado, una tasa
regulatoria correspondiente a las actividades de licenciamiento e
inspección que realice la ARN con relación a la construcción, puesta en
marcha e inicio de operación de una nueva central nuclear.
Que el TÍTULO II del Decreto N° 634/07 establece la metodología de
cálculo de la tasa regulatoria, por lo cual el primer párrafo del
Artículo 11 del citado Decreto determina que por la emisión de la
Licencia de Construcción e inspecciones regulatorias realizadas al
sitio y durante la construcción de la central nuclear, el monto de la
tasa T será establecido teniendo en cuenta el costo total del accionar
regulatorio, que en materia de seguridad radiológica y nuclear,
desarrolle la ARN para verificar que se satisfacen las normas y
requisitos aplicables al sitio, al diseño básico, a la ejecución de las
obras civiles y al montaje de componentes, equipos y sistemas.
Que el Artículo 7° del Decreto N° 634/07 también establece que las
tasas regulatorias establecidas en el presente régimen deberán
compensar el costo total del accionar regulatorio, que en materia de
seguridad radiológica y nuclear, desarrolle la ARN con relación al
proceso de licenciamiento que se trate; y que a tal efecto, la Entidad
Responsable deberá abonar por adelantado, la totalidad de los costos
presupuestados que demanden tales procesos.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 8º del Decreto N° 634/07
las tasas regulatorias serán determinadas en función del número total
de horas-hombre que requiera el accionar regulatorio a llevar a cabo
para la licencia que se trate y el correspondiente Valor de la
Hora-Experto.
Que el Artículo 11º del Decreto N° 634/07 establece también que a los
efectos del cálculo de la tasa regulatoria debe considerarse tanto el
número total de horas-hombre de la ARN como el número total de
horas-hombre de los asesores externos, destinado al proceso de
licenciamiento asociado a la construcción de la central.
Que la Gerencia Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares de la
ARN ha evaluado e informado que el esfuerzo regulatorio a dedicar
durante el año 2018 para la cuarta central asciende a NUEVE MIL (9.000)
horas-experto de la ARN y UN MIL DOSCIENTAS (1.200) horas-experto de
asesores externos.
Que la Gerencia Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares de la
ARN ha evaluado e informado que el esfuerzo regulatorio a dedicar
durante el año 2018 para el reactor CAREM asciende a SIETE MIL
DOSCIENTAS (7.200) horas-experto de la ARN y DOS MIL (2.000)
horas-experto de asesores externos.
Que para el año 2018 el valor de la hora-experto de la ARN es de PESOS
UN MIL ($ 1.000) cada una y el valor de la hora-experto de asesores
externos, es de PESOS TRES MIL ($ 3.000) cada una.
Que conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente citado en el
VISTO la Unidad Planificación y Control de Gestión ha elaborado el
presupuesto de tasas regulatorias para centrales nucleares en operación
y para nuevas centrales nucleares a ser aprobado por el Directorio de
esta ARN.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 22, Inciso d), 24 y 26 de la Ley N° 24.804 y en los Artículos
22, Inciso d) y 26 del Decreto Reglamentario N°1390/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínese que la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA
S.A., en su carácter de Entidad Responsable de las Licencias de
Operación de las Centrales Nucleares CNA I, CNA II y CNE, deberá abonar
la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA
Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO ($159.882.534) en concepto de
tasa regulatoria anual e inspección relacionado con la Licencia de
Operación.
ARTÍCULO 2°.- Determínese que la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA
S.A., en su carácter de Entidad Responsable de la CUARTA CENTRAL
NUCLEAR deberá abonar la suma de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL
($12.600.000) en concepto de tasa regulatoria por licenciamiento e
inspección relacionado con la emisión de la Licencia de Construcción.
ARTÍCULO 3°.- Determínese que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA,
en su carácter de Entidad Responsable del Reactor CAREM deberá abonar
la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($13.200.000) en
concepto de tasa regulatoria por licenciamiento e inspección
relacionado con la emisión de la Licencia de Construcción.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, a la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN, a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. y a la COMISIÓN NACIONAL
DE ENERGÍA ATÓMICA, según lo establecido en el Artículo 24 de la Ley N°
24.804. Dese a conocimiento de la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República
Argentina y archívese. — Nestor Alejandro Masriera.
e. 08/02/2018 N° 7047/18 v. 08/02/2018