AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 49-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2018

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario Nro. 1390/98, el Decreto N° 634/2007, la Nota N° B-122351 de la Empresa CAMMESA, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 76/2008 y 697/07, lo actuado por la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, el Expediente de la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN N° 32029091/17, y

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que en el segundo párrafo del citado Artículo 26 se establece que para el caso de centrales de generación nucleoeléctrica esta tasa regulatoria anual no podrá ser superior al valor equivalente al precio promedio anual de cien megavatios hora (100 MW/h) en el Mercado Eléctrico Mayorista, determinado en función de los precios vigentes en dicho mercado el año inmediato anterior. Dicha suma deberá abonarse por megavatio de potencia nominal instalada nuclear hasta que finalicen las tareas de retiro de combustible irradiado del reactor en la etapa de retiro de servicio a cargo del explotador de dicha instalación.

Que la Empresa CAMMESA ha informado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) que el precio promedio anual de UN MWh en el Mercado Eléctrico Mayorista en función de los precios vigentes a fin de 2016, asciende a PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 928,47).

Que conforme lo establecen las respectivas Licencias de Operación de las centrales nucleares CNA I, CNA II y CNE, totalizan una potencia eléctrica bruta de generación de 1722 MWe.

Que, por otra parte, el tercer párrafo del Artículo 26 de la Ley N° 24.804, establece que las nuevas centrales nucleoeléctricas deberán abonar anualmente y por adelantado, las tasas regulatorias correspondientes a la construcción y el proceso de licenciamiento.

Que, a tal efecto, el Decreto N° 634/07 aprobó el Régimen de Tasas para Nuevas Centrales Nucleares, el cual establece a través de los Artículos 2° al 4° que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la ARN abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria correspondiente a las actividades de licenciamiento e inspección que realice la ARN con relación a la construcción, puesta en marcha e inicio de operación de una nueva central nuclear.

Que el TÍTULO II del Decreto N° 634/07 establece la metodología de cálculo de la tasa regulatoria, por lo cual el primer párrafo del Artículo 11 del citado Decreto determina que por la emisión de la Licencia de Construcción e inspecciones regulatorias realizadas al sitio y durante la construcción de la central nuclear, el monto de la tasa T será establecido teniendo en cuenta el costo total del accionar regulatorio, que en materia de seguridad radiológica y nuclear, desarrolle la ARN para verificar que se satisfacen las normas y requisitos aplicables al sitio, al diseño básico, a la ejecución de las obras civiles y al montaje de componentes, equipos y sistemas.

Que el Artículo 7° del Decreto N° 634/07 también establece que las tasas regulatorias establecidas en el presente régimen deberán compensar el costo total del accionar regulatorio, que en materia de seguridad radiológica y nuclear, desarrolle la ARN con relación al proceso de licenciamiento que se trate; y que a tal efecto, la Entidad Responsable deberá abonar por adelantado, la totalidad de los costos presupuestados que demanden tales procesos.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 8º del Decreto N° 634/07 las tasas regulatorias serán determinadas en función del número total de horas-hombre que requiera el accionar regulatorio a llevar a cabo para la licencia que se trate y el correspondiente Valor de la Hora-Experto.

Que el Artículo 11º del Decreto N° 634/07 establece también que a los efectos del cálculo de la tasa regulatoria debe considerarse tanto el número total de horas-hombre de la ARN como el número total de horas-hombre de los asesores externos, destinado al proceso de licenciamiento asociado a la construcción de la central.

Que la Gerencia Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares de la ARN ha evaluado e informado que el esfuerzo regulatorio a dedicar durante el año 2018 para la cuarta central asciende a NUEVE MIL (9.000) horas-experto de la ARN y UN MIL DOSCIENTAS (1.200) horas-experto de asesores externos.

Que la Gerencia Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares de la ARN ha evaluado e informado que el esfuerzo regulatorio a dedicar durante el año 2018 para el reactor CAREM asciende a SIETE MIL DOSCIENTAS (7.200) horas-experto de la ARN y DOS MIL (2.000) horas-experto de asesores externos.

Que para el año 2018 el valor de la hora-experto de la ARN es de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una y el valor de la hora-experto de asesores externos, es de PESOS TRES MIL ($ 3.000) cada una.

Que conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente citado en el VISTO la Unidad Planificación y Control de Gestión ha elaborado el presupuesto de tasas regulatorias para centrales nucleares en operación y para nuevas centrales nucleares a ser aprobado por el Directorio de esta ARN.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 22, Inciso d), 24 y 26 de la Ley N° 24.804 y en los Artículos 22, Inciso d) y 26 del Decreto Reglamentario N°1390/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínese que la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., en su carácter de Entidad Responsable de las Licencias de Operación de las Centrales Nucleares CNA I, CNA II y CNE, deberá abonar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO ($159.882.534) en concepto de tasa regulatoria anual e inspección relacionado con la Licencia de Operación.

ARTÍCULO 2°.- Determínese que la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., en su carácter de Entidad Responsable de la CUARTA CENTRAL NUCLEAR deberá abonar la suma de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($12.600.000) en concepto de tasa regulatoria por licenciamiento e inspección relacionado con la emisión de la Licencia de Construcción.

ARTÍCULO 3°.- Determínese que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable del Reactor CAREM deberá abonar la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($13.200.000) en concepto de tasa regulatoria por licenciamiento e inspección relacionado con la emisión de la Licencia de Construcción.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, a la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. y a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, según lo establecido en el Artículo 24 de la Ley N° 24.804. Dese a conocimiento de la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina y archívese. — Nestor Alejandro Masriera.

e. 08/02/2018 N° 7047/18 v. 08/02/2018