MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

Resolución 19-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2018

VISTO, el Expediente N° EX-2018-05305493-APN-DNDUYV#ME, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 84 de fecha 23 de enero de de 2014 y 90 de fecha 30 de enero de 2018 y la Resolución Ministerial Nº 138 de fecha 31 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018 se transfirió dicho Programa a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que por Resolución Ministerial Nº 138/18 se incorporó el Programa aludido al ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la citada Resolución establece en su Anexo (IF-2018-05001006-APN-DGAJ#ME) la normativa aclaratoria y las condiciones del PROGRAMA.

Que conforme lo previsto en la normativa citada, las modalidades específicas de implementación de las becas se establecerán para cada convocatoria.

Que a fin de tornar operativo el mencionado PROGRAMA corresponde abrir la Convocatoria 2018 de las BECAS PROGRESAR PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR y dictar el acto administrativo correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las previsiones de la Resolución Ministerial N° 138/18.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrir la convocatoria de las BECAS PROGRESAR PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR correspondiente al año 2018 de acuerdo a las bases y condiciones detalladas en el ANEXO (IF-2018-05001006-APN-DGAJ#ME).

ARTÍCULO 2°.- Establecer el PRIMER (1°) período de inscripción que se extenderá entre el PRIMERO (1º) de febrero de 2018 y el TREINTA Y UNO (31) de marzo de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que, en caso de que la cantidad de becas adjudicadas no supere el presupuesto asignado para el ejercicio vigente, el PROGRAMA podrá abrir un SEGUNDO (2°) período de inscripción a mediados del ciclo lectivo 2018.

ARTÍCULO 4°.- Para los alumnos ingresantes a carreras de nivel superior se otorgará hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del cupo total de becas.

ARTÍCULO 5º.- Establecer las carreras estratégicas conforme al listado detallado en los ANEXOS (IF-2018-05306023-APN-DNDUYV#ME) y (IF-2018-05306137-APN-DNDUYV#ME). Por medio de los informes realizados por los CONSEJOS DE PLANIFICACIÓN REGIONAL DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) se podrán incorporar nuevas carreras.

ARTÍCULO 6º.- Establecer el monto mensual del beneficio para las carreras universitarias en PESOS UN MIL SEISCEINTOS ($1.600) para los estudiantes de PRIMER (1º) y SEGUNDO (2º) año, PESOS UN MIL NOVECIENTOS ($1.900) para los estudiantes de TERCERO (3º) y CUARTO (4º) año y PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($2.300) para los estudiantes de QUINTO (5º) año.

ARTÍCULO 7º.- Establecer el monto mensual del beneficio para las carreras universitarias estratégicas en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800) para los estudiantes de PRIMER (1º) año, PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($2.200) para los estudiantes de SEGUNDO (2º) año, PESOS DOS MIL NOVECIENTOS ($2.900) para los estudiantes de TERCER (3º) año, PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($3.800) para los estudiantes de CUARTO (4º) año y PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS ($4.900) para los estudiantes de QUINTO (5º) año.

ARTÍCULO 8º.- Establecer el monto mensual del beneficio para las carreras de educación superior no universitarias en PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600) para los estudiantes de PRIMER (1º) y SEGUNDO (2º) año y PESOS UN MIL NOVECIENTOS ($1.900) para los estudiantes de TERCER (3º) y CUARTO (4º) año.

ARTÍCULO 9º.- Establecer el monto mensual del beneficio para las carreras estratégicas de educación superior no universitarias en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800) para los estudiantes de PRIMER (1º) año, PESOS DOS MIL ($2.000) para los estudiantes de SEGUNDO (2º) año y PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($2.600) para los estudiantes de TERCER (3º) año.

ARTÍCULO 10°.- Definir como mecanismo de atención y gestión de reclamos el sitio web del PROGRAMA.

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Danya Verónica Tavela.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 08/02/2018 N° 6747/18 v. 08/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)