MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

Resolución 20-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2018

VISTO, el Expediente N° EX-2018-05302943- -APN-DNDUYV#ME, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 84 de fecha 23 de enero de 2014 y 90 de fecha 30 de enero de 2018, la Resolución Ministerial Nº 138 de fecha 31 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/14 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 90/18 se transfirió dicho Programa a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que por Resolución Ministerial Nº 138/18 se incorporó el mencionado Programa al ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la citada Resolución establece en su Anexo (IF-2018-05001006-APN-DGAJ#ME) la normativa aclaratoria y las condiciones del Programa aludido.

Que conforme lo previsto en la normativa citada, las modalidades específicas de implementación de las becas se establecerán para cada convocatoria.

Que a fin de tornar operativo el mencionado PROGRAMA corresponde abrir la Convocatoria 2018 de las BECAS PROGRESAR PARA LA FINALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA y dictar el acto administrativo correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las previsiones de la Resolución Ministerial N° 138/18.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrir la convocatoria de las BECAS PROGRESAR PARA LA FINALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA correspondiente al año 2018 de acuerdo a las bases y condiciones detalladas en el ANEXO (IF-2018-05001006-APN-DGAJ#ME) de la Resolución Ministerial Nº 138 de fecha 31 de enero de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Establecer el PRIMER (1°) período de inscripción que se extenderá entre el PRIMERO (1º) de febrero de 2018 y el TREINTA Y UNO (31) de marzo de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que, en caso de que la cantidad de becas adjudicadas no supere el presupuesto asignado para el ejercicio vigente, el PROGRAMA podrá abrir un SEGUNDO (2°) período de inscripción a mediados del ciclo lectivo 2018.

ARTÍCULO 4º.- Establecer el monto mensual del beneficio en PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250).

ARTÍCULO 5°.- Definir como mecanismo de atención y gestión de reclamos la vía presencial a través de las UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Danya Verónica Tavela.

e. 08/02/2018 N° 6727/18 v. 08/02/2018