MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
Resolución 21-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2018
VISTO, el Expediente N° EX-2018-05304765-APN-DNDUYV#ME, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 84 de fecha 23 de enero de 2014 y 90 de
fecha 30 de enero de 2018 y la Resolución Ministerial Nº 138 de fecha
31 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 84/14 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 90/18 se transfirió el mencionado Programa a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que por Resolución Ministerial Nº 138/18 se incorporó el Programa
aludido al ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la citada Resolución establece en su Anexo
(IF-2018-05001006-APN-DGAJ#ME) la normativa aclaratoria y las
condiciones del PROGRAMA aludido.
Que conforme lo previsto en la normativa citada, las modalidades
específicas de implementación de las becas se establecerán para cada
convocatoria.
Que a fin de tornar operativo el mencionado PROGRAMA corresponde abrir
la Convocatoria 2018 de las BECAS PARA EL FOMENTO DE CURSOS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL y dictar el acto administrativo correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las previsiones de la Resolución Ministerial N° 138/18.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrir la convocatoria de las BECAS PARA EL FOMENTO DE
CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL correspondiente al año 2018 de acuerdo
a las bases y condiciones detalladas en el ANEXO
(IF-2018-05001006-APN-DGAJ#ME) de la Resolución Ministerial Nº 138 de
fecha 31 de enero de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el período de inscripción comienza
el PRIMERO (1º) de febrero de 2018 y permanecerá abierto durante todo
el ciclo lectivo.
ARTÍCULO 3º.- Fijar el monto mensual del beneficio en PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250).
ARTÍCULO 4º.- Establecer los cursos habilitados que se ofrecen para la
obtención de BECAS PARA EL FOMENTO DE CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
de acuerdo al ANEXO (IF-2018-05304374-APN-DNDUYV#ME) el cual forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Definir como mecanismo de atención y gestión de reclamos
la vía presencial a través de las UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Danya Verónica Tavela.
e. 08/02/2018 N° 6715/18 v. 08/02/2018