MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 60-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-01787178- -APN-SSRH#MI del registro de
este Ministerio, el Marco Regulatorio para la prestación del servicio
público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido
por el Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006, ratificado mediante
la Ley Nº 26.100, la Ley N° 26.221, el “Instrumento de Vinculación
entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA)”, cuyo modelo como Anexo ha sido aprobado por
la Resolución N° 170 del 23 de febrero de 2010 del entonces MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el Decreto N°
212 del 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 102 del Marco Regulatorio para la prestación del
servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito
establecido por el Decreto Nº 304/06, ratificado mediante la Ley Nº
26.100, establece que dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la
firma del Contrato de Concesión el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS elegirá mediante concurso
público auditores técnico y contable independientes cuya función será
la de auditar y certificar, con el alcance que profesionalmente les
competa, que la Concesionaria está llevando los registros en forma,
cantidad y calidad suficiente para el cumplimiento de sus fines así
como que la información que brinda es fiel reflejo de la gestión
prevista en ese Marco Regulatorio.
Que el Marco Regulatorio citado en el considerando anterior ha sido
aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221.
Que conforme a lo establecido en el artículo 102 del Marco Regulatorio
anteriormente referido, el rol de los auditores técnico y contable es
colaborar en las funciones de control de la concesión y su contratación
estará a cargo de la Concesionaria por un período de TRES (3) años
finalizado el cual se convocará a un nuevo concurso.
Que a su vez, el artículo IX.8 del “Instrumento de Vinculación entre el
ESTADO NACIONAL y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA (AySA)”, cuyo modelo como Anexo ha sido aprobado por la
Resolución N° 170/10 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dispone que dentro de los SEIS (6) meses
posteriores a la firma de ese documento dicho Ministerio elegirá
mediante concurso público auditores técnico y contable independientes
para el cumplimiento de las funciones previstas en el Marco Regulatorio
y en ese acuerdo.
Que en esta instancia, y habiendo vencido el plazo de contratación de
ambos auditores, resulta necesario proceder a la selección de un nuevo
auditor técnico y un nuevo auditor contable.
Que conforme a lo previsto en el Decreto N° 212/15, la SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de
este Ministerio tiene entre sus objetivos el de ejercer las facultades
de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), en cumplimiento del
Marco Regulatorio de la concesión establecido por la Ley N° 26.221,
funcionando esta sociedad en la administración descentralizada de la
referida Subsecretaría en virtud de lo dispuesto en la Planilla Anexa
al artículo 3° del citado Decreto N° 212/15.
Que en consecuencia, y a los fines de garantizar la vigencia de los
principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los
trámites, se considera conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de
este Ministerio, la competencia de elegir mediante concurso público los
auditores técnico y contable referidos en el artículo 102 del Marco
Regulatorio y en el artículo IX.8 del “Instrumento de Vinculación entre
el ESTADO NACIONAL y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA (AySA)”, citados precedentemente.
Que por otro lado, el artículo 4° de la Ley N° 26.221 creó en el ámbito
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, el que tiene a su
cargo el control del cumplimiento de las obligaciones de la
Concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y
colección de desagües cloacales, y que debe llevar a cabo todas las
medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco
Regulatorio aprobado por esa ley.
Que asimismo, el artículo 5° de la Ley N° 26.221 creó en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, que tiene a su cargo la
coordinación integral de la planificación de las obras de expansión y
mejoramiento del servicio, y que debe llevar a cabo todas las medidas
necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco Regulatorio
aprobado por esa ley.
Que actualmente, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la AGENCIA
DE PLANIFICACIÓN funcionan en la administración descentralizada de la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en la
Planilla Anexa al artículo 3° del Decreto N° 212/15 y, conforme a las
competencias que ambos organismos tienen atribuidas en función de lo
prescripto en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 26.221,
respectivamente, resulta conveniente que intervengan en el
procedimiento de selección de los auditores técnico y contable
referidos en el artículo 102 del Marco Regulatorio y en el artículo
IX.8 del “Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y la
Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA)”,
citados precedentemente.
Que asimismo, teniendo en cuenta que el artículo 102 del Marco
Regulatorio en consideración establece que la contratación de los
auditores técnico y contable seleccionados por el Ministerio estará a
cargo de la Concesionaria, resulta conveniente que la SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de
este Ministerio, notifique a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA (AySA), el resultado del concurso realizado en el marco de la
delegación que por la presente se efectúa a los fines de que esta
última suscriba los acuerdos que resulten pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COODINACIÓN de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 102 del Marco Regulatorio para la prestación
del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito
establecido por el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado
mediante la Ley Nº 26.100, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de
la Ley N° 26.221, por el artículo IX.8 del “Instrumento de Vinculación
entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA)”, cuyo modelo como Anexo ha sido aprobado por
la Resolución N° 170 del 23 de febrero de 2010 del entonces MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y por el
artículo 2° del “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Decreto
N° 1759/72- T.O. 2017”.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en el señor Subsecretario de Recursos Hídricos
de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA la competencia para seleccionar mediante concurso público los
auditores técnico y contable referidos en el artículo 102 del Marco
Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y
desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 del
21 de marzo de 2006, ratificado mediante la Ley Nº 26.100, aprobado
como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 y en el artículo
IX.8 del “Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y la
Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA)”, cuyo
modelo como Anexo ha sido aprobado por la Resolución N° 170 del 23 de
febrero de 2010 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que serán contratados para que ejerzan
las funciones a su cargo durante los años 2018, 2019 y 2020, debiendo
darle debida participación al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y a
la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el auditor técnico seleccionado mediante
el procedimiento de concurso público aludido en el artículo precedente
tendrá a su cargo auditar y certificar la actividad de AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) en los términos de lo
previsto en el artículo 102 del Marco Regulatorio para la prestación
del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito
establecido por el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado
mediante la Ley Nº 26.100, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de
la Ley N° 26.221, durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020,
independientemente del período de contratación.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el auditor contable seleccionado mediante
el procedimiento de concurso público aludido en el artículo 1° de la
presente medida tendrá a su cargo auditar y certificar la actividad de
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) en los términos
de lo previsto en el artículo 102 del Marco Regulatorio para la
prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en
el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006,
ratificado mediante la Ley Nº 26.100, aprobado como Anexo 2 por el
artículo 6° de la Ley N° 26.221, durante los años 2015, 2016, 2017,
2018, 2019 y 2020, independientemente del período de contratación.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el procedimiento de selección mediante
concurso público referido en el artículo 1° de la presente medida,
deberá llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en los Anexos I
(IF-2018-02443902-APN-SSRH#MI) y II (IF-2018-02444429-APN-SSRH#MI) de
esta resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que una vez que concluyan los procesos de
selección de los auditores técnico y contable referidos en el artículo
1° de la presente medida, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA deberá remitir las actuaciones a
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) con el objeto de
que esta última proceda a efectuar la contratación con los auditores
seleccionados, en el marco de lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del
artículo 102 del Marco Regulatorio para la prestación del servicio
público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido
por el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante la
Ley Nº 26.100, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N°
26.221.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rogelio Frigerio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 08/02/2018 N° 7054/18 v. 08/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)