MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 65-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-03614726-APN-CME#MP, la Ley N° 27.431 y el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objeto de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante el artículo 56 de la Ley Nº 27.431 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a disponer la capitalización del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., mediante la transferencia de los activos líquidos y disponibles del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida por la de FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP).

Que NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su caracter de fiduciario del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP), informó mediante Nota de fecha 6 de febrero de 2018 los activos y fondos líquidos y disponibles de los bienes fideicomitidos de dicho Fondo.

Que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. informó que se encuentra en condiciones de recibir y aceptar un aporte de capital del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y que los activos y fondos mencionados deberían ser transferidos a la Cuenta Corriente en PESOS ($) N° 49167/03 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, CBU 0110599520000049167032.

Que, en virtud de ello, corresponde disponer la realización de un aporte irrevocable para la capitalización del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y establecer que la transferencia a su favor será por cuenta y orden del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 56 de la Ley N° 27.431.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de un aporte irrevocable para la capitalización del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. con los activos y fondos líquidos y disponibles del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP), en los términos del artículo 56 de la Ley N° 27.431.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su caracter de fiduciario del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP) que realice la transferencia de los activos y fondos líquidos y disponibles de dicho Fondo informados mediante Nota de fecha 6 de febrero de 2018 que, como Anexo (IF-2018-06282047-APN-MP) forma parte integrante de la presente medida, al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., en la Cuenta Corriente en PESOS ($) N° 49167/03 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, CBU 0110599520000049167032, en concepto de aporte irrevocable de capital, por cuenta y orden del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 08/02/2018 N° 7316/18 v. 08/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI)