MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 65-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-03614726-APN-CME#MP, la Ley N° 27.431 y el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el
“Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objeto
de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan
la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y
social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado
contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las
economías regionales.
Que mediante el artículo 56 de la Ley Nº 27.431 se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a disponer
la capitalización del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.,
mediante la transferencia de los activos líquidos y disponibles del
FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR), cuya
denominación fue sustituida por la de FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PRODUCTIVO (FONDEP).
Que NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su caracter de fiduciario del FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP), informó mediante Nota de
fecha 6 de febrero de 2018 los activos y fondos líquidos y disponibles
de los bienes fideicomitidos de dicho Fondo.
Que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. informó que se
encuentra en condiciones de recibir y aceptar un aporte de capital del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y que los activos y fondos mencionados
deberían ser transferidos a la Cuenta Corriente en PESOS ($) N°
49167/03 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, CBU
0110599520000049167032.
Que, en virtud de ello, corresponde disponer la realización de un
aporte irrevocable para la capitalización del BANCO DE INVERSIÓN Y
COMERCIO EXTERIOR S.A. y establecer que la transferencia a su favor
será por cuenta y orden del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 56 de la Ley N° 27.431.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de un aporte irrevocable para la
capitalización del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. con los
activos y fondos líquidos y disponibles del FONDO NACIONAL DE
DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP), en los términos del artículo 56 de la
Ley N° 27.431.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su caracter
de fiduciario del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP) que
realice la transferencia de los activos y fondos líquidos y disponibles
de dicho Fondo informados mediante Nota de fecha 6 de febrero de 2018
que, como Anexo (IF-2018-06282047-APN-MP) forma parte integrante de la
presente medida, al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., en la
Cuenta Corriente en PESOS ($) N° 49167/03 del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, CBU 0110599520000049167032, en
concepto de aporte irrevocable de capital, por cuenta y orden del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN adoptará las medidas necesarias para dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 08/02/2018 N° 7316/18 v. 08/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)