ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 28-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2018
VISTO la Actuación SIGEA N° 13289-34216-2012 del Registro de esta
Administración Federal de Ingresos Públicos y la Disposición N° 288
(AFIP) del 14 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación
N° 27.149 sustituyó a la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946
y sus modificatorias en lo pertinente al Ministerio Público de la
Defensa y a las disposiciones referentes a sus integrantes.
Que el Artículo 70 de la Ley N° 27.149 y sus modificaciones establece
que en todas las causas en que actúan los Defensores Públicos, los
jueces regulan los honorarios por su actuación, de acuerdo con los
aranceles vigentes para abogados y procuradores.
Que asimismo dispone que en las causas penales, cuando el imputado sea
asistido por un Defensor Oficial, debe solventar la defensa, en caso de
condena, si cuenta con los medios suficientes para ello.
Que además, instituye que en las causas que versen sobre materia no
penal, deberán cobrarse honorarios al vencido después de que los
defendidos hayan percibido íntegramente el capital reclamado y sus
intereses, o cuando haya una mejora notable de la fortuna de éstos.
Que en caso de incumplimiento en el pago de los honorarios, dentro de
los DIEZ (10) días de notificado el fallo, el Tribunal emitirá un
certificado que será remitido para su ejecución al organismo encargado
de ejecutar la tasa de justicia.
Que conforme a lo previsto en las Acordadas Nros. 19 y 20 de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, ambas del 23 de junio de 1992, la
Administración Federal de Ingresos Públicos es el organismo habilitado
para la ejecución de los certificados de deuda emitidos.
Que el 5 de septiembre de 2006 se suscribió el Acta Acuerdo N° 9 (AFIP)
con la Defensoría General de la Nación para la coordinación de acciones
entre ambas entidades para el cobro de honorarios impagos regulados
judicialmente a favor del citado organismo según lo dispuesto por los
Artículos 63 y 64 de la Ley N° 24.946 y sus modificatorias.
Que es responsabilidad primaria de la Dirección de Asuntos Legales
Administrativos representar a esta Administración Federal y efectuar el
patrocinio letrado en los juicios ajenos a la temática impositiva,
aduanera y de los recursos de la seguridad social que se sustancien en
el ámbito metropolitano, como también la de asesorar y coordinar la
labor de los servicios jurídicos de las áreas operativas del Organismo,
cuando fuese menester la intervención de estas últimas, en aquellas
causas que versen sobre temas de competencia de la citada Dirección.
Que mediante la Disposición N° 288/13 (AFIP) se estableció que la
Dirección de Asuntos Legales Administrativos y las Divisiones Jurídicas
de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, son
las encargadas de llevar adelante la ejecución de las obligaciones
surgidas de los citados preceptos legales.
Que en razón de lo expuesto y de lo solicitado por la Defensoría
General de la Nación, resulta pertinente disponer las funciones que
llevarán adelante las áreas involucradas, en orden al cumplimiento de
las obligaciones previstas por la Ley N° 27.149 y sus modificaciones.
Que en ese orden de ideas procede encomendar a la Dirección de Asuntos
Legales Administrativos el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el Artículo 70 de la Ley N° 27.149 y sus
modificaciones, y realizar la coordinación entre la Defensoría General
de la Nación y las Divisiones Jurídicas de la Dirección General
Impositiva a las que corresponda intervenir en razón de su competencia
territorial.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que la Dirección de Asuntos Legales
Administrativos dependiente de la Subdirección General de Asuntos
Jurídicos y las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales de
la Dirección General Impositiva, serán las encargadas de llevar
adelante la ejecución de las obligaciones que surgen del Artículo 70 de
la Ley N° 27.149 y sus modificaciones, según el ámbito de competencia
territorial de cada una de ellas. Asimismo se les encomienda la
ejecución de honorarios pendientes de cobro que tengan una causa
anterior a la emisión de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- El procedimiento se ajustará a lo previsto en el Acta
Acuerdo N° 9 (AFIP) del 5 de septiembre de 2006 celebrado entre la
Defensoría General de la Nación y la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
ARTÍCULO 3°.- Encomendar a la Dirección de Asuntos Legales
Administrativos la tarea de coordinación entre la Defensoría General de
la Nación y las Divisiones Jurídicas indicadas en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos a
dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de las tareas mencionadas.
ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 288 (AFIP) del 14 de junio de 2013.
ARTÍCULO 6°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 08/02/2018 N° 7287/18 v. 08/02/2018