ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 28-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2018

VISTO la Actuación SIGEA N° 13289-34216-2012 del Registro de esta Administración Federal de Ingresos Públicos y la Disposición N° 288 (AFIP) del 14 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación N° 27.149 sustituyó a la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946 y sus modificatorias en lo pertinente al Ministerio Público de la Defensa y a las disposiciones referentes a sus integrantes.

Que el Artículo 70 de la Ley N° 27.149 y sus modificaciones establece que en todas las causas en que actúan los Defensores Públicos, los jueces regulan los honorarios por su actuación, de acuerdo con los aranceles vigentes para abogados y procuradores.

Que asimismo dispone que en las causas penales, cuando el imputado sea asistido por un Defensor Oficial, debe solventar la defensa, en caso de condena, si cuenta con los medios suficientes para ello.

Que además, instituye que en las causas que versen sobre materia no penal, deberán cobrarse honorarios al vencido después de que los defendidos hayan percibido íntegramente el capital reclamado y sus intereses, o cuando haya una mejora notable de la fortuna de éstos.

Que en caso de incumplimiento en el pago de los honorarios, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el fallo, el Tribunal emitirá un certificado que será remitido para su ejecución al organismo encargado de ejecutar la tasa de justicia.

Que conforme a lo previsto en las Acordadas Nros. 19 y 20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ambas del 23 de junio de 1992, la Administración Federal de Ingresos Públicos es el organismo habilitado para la ejecución de los certificados de deuda emitidos.

Que el 5 de septiembre de 2006 se suscribió el Acta Acuerdo N° 9 (AFIP) con la Defensoría General de la Nación para la coordinación de acciones entre ambas entidades para el cobro de honorarios impagos regulados judicialmente a favor del citado organismo según lo dispuesto por los Artículos 63 y 64 de la Ley N° 24.946 y sus modificatorias.

Que es responsabilidad primaria de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos representar a esta Administración Federal y efectuar el patrocinio letrado en los juicios ajenos a la temática impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social que se sustancien en el ámbito metropolitano, como también la de asesorar y coordinar la labor de los servicios jurídicos de las áreas operativas del Organismo, cuando fuese menester la intervención de estas últimas, en aquellas causas que versen sobre temas de competencia de la citada Dirección.

Que mediante la Disposición N° 288/13 (AFIP) se estableció que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos y las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, son las encargadas de llevar adelante la ejecución de las obligaciones surgidas de los citados preceptos legales.

Que en razón de lo expuesto y de lo solicitado por la Defensoría General de la Nación, resulta pertinente disponer las funciones que llevarán adelante las áreas involucradas, en orden al cumplimiento de las obligaciones previstas por la Ley N° 27.149 y sus modificaciones.

Que en ese orden de ideas procede encomendar a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 70 de la Ley N° 27.149 y sus modificaciones, y realizar la coordinación entre la Defensoría General de la Nación y las Divisiones Jurídicas de la Dirección General Impositiva a las que corresponda intervenir en razón de su competencia territorial.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos dependiente de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, serán las encargadas de llevar adelante la ejecución de las obligaciones que surgen del Artículo 70 de la Ley N° 27.149 y sus modificaciones, según el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas. Asimismo se les encomienda la ejecución de honorarios pendientes de cobro que tengan una causa anterior a la emisión de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- El procedimiento se ajustará a lo previsto en el Acta Acuerdo N° 9 (AFIP) del 5 de septiembre de 2006 celebrado entre la Defensoría General de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 3°.- Encomendar a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos la tarea de coordinación entre la Defensoría General de la Nación y las Divisiones Jurídicas indicadas en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos a dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de las tareas mencionadas.

ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 288 (AFIP) del 14 de junio de 2013.

ARTÍCULO 6°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.

e. 08/02/2018 N° 7287/18 v. 08/02/2018