MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 114/2018
Instrucción. Facultades.
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-00739713-APN-USG#ORSNA, la Ley N° 19.030
y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992), y sus modificatorias, los Decretos Nros. 375 del 24 de
abril de 1997, 500 del 2 de junio de 1997, 842 del 27 de agosto de
1997, 163 del 11 de febrero de 1998 y 1799 del 4 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.030 de política nacional del transporte aerocomercial
encomienda al ESTADO NACIONAL la adopción de medidas pertinentes para
lograr una adecuada infraestructura para el transporte aéreo comercial,
tanto interno como internacional, y asegurar la vinculación a través de
ese medio con los demás países del mundo y la intercomunicación de las
distintas regiones de nuestro país entre sí.
Que dicha infraestructura se obtiene sobre la base de una planificación
aeroportuaria que se desarrolle conforme a las diferentes regulaciones
nacionales e internacionales que aplican en la materia, siguiendo
objetivos estratégicos generales diseñados por el ESTADO NACIONAL.
Que una adecuada planificación aeroportuaria implica desarrollar las
inversiones necesarias para atender la demanda creciente del transporte
aéreo, propiciar el desarrollo social y económico, proteger a los
usuarios sin generar situaciones de discriminación en función de la
capacidad disponible, y satisfacer con infraestructura sostenible el
desarrollo y crecimiento de la actividad, constituyendo un hecho
dinámico por cuanto debe adaptarse a las necesidades emergentes de la
actividad aeronáutica, articulando las modificaciones necesarias para
satisfacerlas.
Que, para la consecución de dichos objetivos estratégicos del ESTADO
NACIONAL en materia aerocomercial, deben priorizarse la necesidad y la
utilidad general que implica el desarrollo del transporte aéreo, para
el cual la infraestructura aeroportuaria constituye un segmento
fundamental, exclusivo y de función específica.
Que, debido a la dinámica propia de la industria aeronáutica, la
planificación aeroportuaria está sujeta a revisiones y actualizaciones
continuas con el fin de que la actividad se desarrolle dentro de los
estándares establecidos por las autoridades locales y por las
instituciones internacionales como la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO
(IATA), la cual se concretiza a través de la elaboración de los Planos
de Usos del Suelo y los consecuentes Planes Maestros.
Que las políticas de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(OACI) reconocen que las prácticas internacionales en materia de
vigilancia económica plantean, como uno de sus objetivos principales,
asegurar que las inversiones en capacidad respondan a la demanda actual
y futura de manera eficiente desde el punto de vista económico, como
también proteger los intereses de los pasajeros y de otros usuarios
finales.
Que, en este sentido, las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) propician la instrumentación de
medidas tendientes a desarrollar y mejorar la infraestructura
aeroportuaria instalada debido al crecimiento de la demanda y a la
incorporación de nuevas líneas aéreas como consecuencia de las
políticas de expansión del mercado aerocomercial argentino.
Que, de conformidad con la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, el
MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene entre sus competencias la de entender en
la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo
así como en su regulación y coordinación, y en todo lo relacionado con
la construcción, habilitación, administración y fiscalización de las
infraestructuras correspondientes a los diversos modos de transporte.
Que por el Decreto N° 375/97 se llamó a Licitación Pública Nacional e
Internacional para otorgar la concesión de la explotación,
administración y funcionamiento del conjunto de aeropuertos que se
detallaron en su Anexo I y por el Decreto N° 500/97 se aprobaron el
Pliego de Bases y Condiciones y el Modelo de Contrato de Concesión
respectivo.
Que los Decretos Nros. 375/97 y 500/97 fueron aprobados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842/97.
Que por el artículo 13 del Decreto Nº 375/97 se constituyó el SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), integrado por los aeropuertos detallados
en el Anexo III de dicha norma, el cual contiene a un subconjunto de
aeropuertos denominado GRUPO A DE AEROPUERTOS, los que están
identificados en el Anexo I del mismo decreto.
Que, a su vez, por el artículo 14 del mencionado Decreto N° 375/97 se
creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previendo como sus
principios y objetivos, entre otros, los de “…c) Asegurar que el
funcionamiento de los aeropuertos sea compatible con el normal
desarrollo de la vida de la comunidad y con la protección del medio
ambiente; …e) Propender a la obtención de la infraestructura
aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad
aeronáutica y asegurar su eficiente explotación; f) Fiscalizar la
realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar
adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los
futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo; g) Velar por la
operación confiable de los servicios e instalaciones aeroportuarias de
acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables; h)
Impulsar la adecuación de la capacidad aeroportuaria contemplando la
integración de las diferentes áreas y territorios nacionales, como así
también el incremento del tráfico aéreo. …”.
Que, de acuerdo con el artículo 17 del citado decreto, dentro de las
funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) están velar por el mantenimiento, conservación y modernización
de la infraestructura aeroportuaria del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA), propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que
fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del
tráfico aéreo, aprobar los Planes Maestros y/o sus modificaciones
preparados por el concesionario o administrador del aeropuerto, y
controlar su cumplimiento y la operación y/o expansión de los
aeropuertos.
Que, de conformidad con el Decreto N° 1799/07, el MINISTERIO DE
TRANSPORTE es la autoridad de aplicación de los aeropuertos incluidos
en el Anexo I del Decreto N° 375/97.
Que la previsión, programación y desarrollo de las nuevas obras de
infraestructura aeroportuaria, así como las intervenciones pertinentes,
son realizadas en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE
a través del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) con su colaboración técnica específica, incluida la relativa a
la planificación aeroportuaria.
Que, como consecuencia de la política de transporte aeronáutico
impulsada por el Gobierno Nacional, se ha incrementado
significativamente la demanda aerocomercial nacional e internacional.
Que en este contexto, y en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y
conveniente instruir al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que identifique
las obras e intervenciones necesarias para canalizar el incremento de
la demanda aerocomercial nacional e internacional y, en su caso, amplíe
los límites territoriales de los aeropuertos que componen el SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) a los fines de la ejecución de los
desarrollos aeroportuarios en cuestión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar un
relevamiento de las necesidades en materia de obras e intervenciones
que impliquen la ampliación de los límites territoriales de los
aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) a los
efectos de canalizar el incremento de la demanda aerocomercial nacional
e internacional.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tendrá a su cargo la planificación de
las obras de expansión territorial de los aeropuertos que conforman el
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y la determinación del desarrollo
de las obras y/o intervenciones de expansión que deban ejecutarse en
espacios adyacentes a los límites territoriales de las áreas de
aeropuerto y/o áreas de concesión correspondientes a los aeropuertos
referidos.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación con
los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)
sobre los que actúe como autoridad de aplicación, a incorporar a las
áreas concesionadas los espacios adyacentes a sus límites territoriales
que sean necesarios para la ejecución de las obras y/o intervenciones
previstas en los artículos 1° y 2° del presente, previo informe del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Estas
incorporaciones serán efectuadas cuando la situación dominial de los
espacios involucrados permita el dictado de la resolución
correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación con
los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)
sobre los que actúe como autoridad de aplicación, a aprobar la
ejecución de las obras y/o intervenciones que deban realizarse en
espacios adyacentes a sus límites territoriales, previo informe técnico
favorable del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo
Javier Dietrich.
e. 09/02/2018 N° 7712/18 v. 09/02/2018