MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 229-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018
VISTO los artículos 14 y 20 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo
23, inciso m) de la Ley de Migraciones N° 25.871, los artículos 1°, 2°
y 3° de la Resolución Ministerial N° 3720 de fecha 5 de octubre de 2017
que aprobó el PROCEDIMIENTO UNIFICADO PARA LA CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS
UNIVERSITARIOS, el artículo 22 del ANEXO de la Resolución Ministerial
N° 3720/17, la Resolución Ministerial N° 400 de fecha 1° de febrero de
2017; las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros.
3915 de fecha 14 de octubre de 2014 mediante la cual se aprobó el
“PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR
EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA” denominado “PROGRAMA SIRIA”
modificada por la Disposición DNM N° 4499 de fecha 15 de septiembre de
2015 y la Disposición DNM N° 4683 de fecha 5 de septiembre de 2016, el
Expediente N° EX-2017-08382454-APN-DNGU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece una serie de
derechos a todos los habitantes de nuestro país, entre ellos de
trabajar y ejercer toda industria lícita; de enseñar y aprender.
Que asimismo el artículo 20 de la Carta Magna determina que los
extranjeros disfrutan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos
argentinos.
Que el artículo 23, inciso m) de la Ley de Migraciones N° 25.871,
otorga la categoría de Razones Humanitarias a los extranjeros que
invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la Dirección
Nacional de Migraciones un tratamiento especial.
Que el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 3720 de fecha 5 de
octubre de 2017 aprobó el PROCEDIMIENTO UNIFICADO PARA LA CONVALIDACIÓN
DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS generándose un sistema eficiente y
simplificado para el otorgamiento de la validez de titulaciones
universitarias.
Que el artículo 2º de la citada resolución ministerial delegó en la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, las convalidaciones de los
títulos universitarios en el marco de los convenios internacionales
suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, previa intervención de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la Disposición N° 3915 de fecha 14 de octubre de 2014 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dispone en su artículo 1° aprobar el
“PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR
EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA” (PROGRAMA SIRIA).
Que la Disposición N° 4683/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
establece en su artículo 2° que el “PROGRAMA SIRIA” mantendrá su
vigencia en tanto continúe el conflicto en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA,
siendo facultad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la
determinación de la fecha de finalización del mismo.
Que corresponde conforme a la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA y por
razones netamente humanitarias brindar colaboración adecuada a estos
profesionales para que puedan ejercer lícitamente su profesión en la
REPÚBLICA ARGENTINA a fin de afianzarse y lograr el desarrollo de sus
familias.
Que del artículo 16 al 22 del ANEXO, identificado como
IF-2017-16747482-APN-DNGU#ME, correspondiente a la Resolución
Ministerial N° 3720/17 se prevé el análisis y tratamiento de CASOS
ESPECIALES, como ser: inmigrantes asilados, refugiados o con visado por
razones humanitarias reconocidos por el Estado Nacional provenientes de
países que han suscripto el respectivo convenio de reconocimiento de
estudios, títulos, diplomas o grados académicos de educación superior
con la REPÚBLICA ARGENTINA o de zonas o países en crisis; conflicto
armado y/o afectados por desastres naturales con o sin convenio.
Que de modo expreso el artículo 22 del citado ANEXO, establece que: El
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN sobre la base de criterios de
oportunidad, mérito o conveniencia debidamente fundados resolverá los
casos específicos provenientes de países en crisis institucionales y/o
de conflicto armado que no posean convenio de reconocimiento de
estudios, títulos, diplomas o grados académicos con la REPÚBLICA
ARGENTINA, previo dictamen de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el artículo 23, inciso m) de la Ley de Migraciones N° 25.871,
otorga la categoría de RAZONES HUMANITARIAS a los extranjeros que
justifiquen su situación de modo fehaciente a juicio de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES un tratamiento especial.
Que la Disposición N° 4683/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
establece en su artículo 2° que el “PROGRAMA SIRIA” mantendrá su
vigencia en tanto continúe el conflicto en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA,
siendo facultad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la
determinación de la fecha de finalización del mismo.
Que por haber salido del país de residencia bajo situación de riesgo
y/o urgencia, la persona que ingresó con visa humanitaria podría no
tener en su poder la documentación probatoria de sus estudios tanto
completos como incompletos.
Que por tal motivo resulta necesario contemplar esta situación mientras
persista el conflicto armado y la emergencia humanitaria prevaleciente
en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA.
Que dados los fundamentos humanitarios, que informan la nueva normativa
sobre convalidaciones, resulta oportuno permitir que estos
profesionales puedan acceder al reciente procedimiento simplificado de
convalidación a fin de facilitar el reconocimiento de sus títulos
universitarios.
Que este MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN considera una medida
conveniente ya que permitirá la incorporación de la experticia de estos
profesionales que brindará a la oferta profesional un carisma
enriquecedor, llenando los vacíos que los sectores socio-productivos
requieren.
Que atento a lo manifestado ut supra, se entienden cumplidos los
extremos legales de oportunidad, mérito y conveniencia, de manera que
corresponde que esta Cartera Educativa proceda al dictado de una norma
favorable, habilitando la convalidación de títulos, diplomas o grados
académicos universitarios expedidos por instituciones universitarias
debidamente reconocidas por los órganos competentes de la REPÚBLICA
ÁRABE SIRIA.
Que por lo expuesto en el presente exordio resulta necesario contemplar
esta situación excepcional mientras persista el conflicto armado y la
emergencia humanitaria prevaleciente en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA.
Que por ello, y en virtud del espíritu humanitario y el compromiso con
los principios y obligaciones de derechos humanos que inspiran a esta
gestión, se considera conveniente aplicar el artículo 22 del ANEXO de
la Resolución Ministerial N° 3720/17, a fin de poder dar una respuesta
adecuada a los requerimientos de validez de las titulaciones
universitarias de los profesionales que han ingresado al país mediante
el PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS
POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA ha emitido un
informe favorable con respecto a la cuestión planteada en el presente
exordio.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 23 quáter inciso 14) de la Ley de Ministerios y por la
Resolución Ministerial N° 3720 de fecha 5 de octubre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA
a convalidar los títulos, diplomas o grados académicos universitarios
de los profesionales que han ingresado al país mediante el PROGRAMA
ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL
CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA expedidos por instituciones
universitarias debidamente reconocidas por las autoridades competentes
de la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA, mediante la aplicación del PROCEDIMIENTO
UNIFICADO PARA LA CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS y conforme a
lo resuelto en el artículo 22 del ANEXO de la Resolución Ministerial N°
3720 de fecha 5 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que la presente Resolución Ministerial
mantendrá su vigencia en tanto continúe el conflicto en la REPÚBLICA
ÁRABE SIRIA y durante el lapso de tiempo que se mantenga activo el
“PROGRAMA SIRIA”; siendo facultad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES la determinación de la fecha de finalización del mismo
conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Disposición de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 4683 de fecha 5 de septiembre de
2016.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA
a dictar las normas aclaratorias y reglamentarias que permitan la mejor
ejecución de la presente resolución, previa intervención de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Finocchiaro.
e. 09/02/2018 N° 7529/18 v. 09/02/2018