MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 229-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018

VISTO los artículos 14 y 20 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 23, inciso m) de la Ley de Migraciones N° 25.871, los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Ministerial N° 3720 de fecha 5 de octubre de 2017 que aprobó el PROCEDIMIENTO UNIFICADO PARA LA CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS, el artículo 22 del ANEXO de la Resolución Ministerial N° 3720/17, la Resolución Ministerial N° 400 de fecha 1° de febrero de 2017; las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3915 de fecha 14 de octubre de 2014 mediante la cual se aprobó el “PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA” denominado “PROGRAMA SIRIA” modificada por la Disposición DNM N° 4499 de fecha 15 de septiembre de 2015 y la Disposición DNM N° 4683 de fecha 5 de septiembre de 2016, el Expediente N° EX-2017-08382454-APN-DNGU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece una serie de derechos a todos los habitantes de nuestro país, entre ellos de trabajar y ejercer toda industria lícita; de enseñar y aprender.

Que asimismo el artículo 20 de la Carta Magna determina que los extranjeros disfrutan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos argentinos.

Que el artículo 23, inciso m) de la Ley de Migraciones N° 25.871, otorga la categoría de Razones Humanitarias a los extranjeros que invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.

Que el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 3720 de fecha 5 de octubre de 2017 aprobó el PROCEDIMIENTO UNIFICADO PARA LA CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS generándose un sistema eficiente y simplificado para el otorgamiento de la validez de titulaciones universitarias.

Que el artículo 2º de la citada resolución ministerial delegó en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, las convalidaciones de los títulos universitarios en el marco de los convenios internacionales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la Disposición N° 3915 de fecha 14 de octubre de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dispone en su artículo 1° aprobar el “PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA” (PROGRAMA SIRIA).

Que la Disposición N° 4683/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, establece en su artículo 2° que el “PROGRAMA SIRIA” mantendrá su vigencia en tanto continúe el conflicto en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA, siendo facultad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la determinación de la fecha de finalización del mismo.

Que corresponde conforme a la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA y por razones netamente humanitarias brindar colaboración adecuada a estos profesionales para que puedan ejercer lícitamente su profesión en la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de afianzarse y lograr el desarrollo de sus familias.

Que del artículo 16 al 22 del ANEXO, identificado como IF-2017-16747482-APN-DNGU#ME, correspondiente a la Resolución Ministerial N° 3720/17 se prevé el análisis y tratamiento de CASOS ESPECIALES, como ser: inmigrantes asilados, refugiados o con visado por razones humanitarias reconocidos por el Estado Nacional provenientes de países que han suscripto el respectivo convenio de reconocimiento de estudios, títulos, diplomas o grados académicos de educación superior con la REPÚBLICA ARGENTINA o de zonas o países en crisis; conflicto armado y/o afectados por desastres naturales con o sin convenio.

Que de modo expreso el artículo 22 del citado ANEXO, establece que: El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia debidamente fundados resolverá los casos específicos provenientes de países en crisis institucionales y/o de conflicto armado que no posean convenio de reconocimiento de estudios, títulos, diplomas o grados académicos con la REPÚBLICA ARGENTINA, previo dictamen de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el artículo 23, inciso m) de la Ley de Migraciones N° 25.871, otorga la categoría de RAZONES HUMANITARIAS a los extranjeros que justifiquen su situación de modo fehaciente a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES un tratamiento especial.

Que la Disposición N° 4683/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, establece en su artículo 2° que el “PROGRAMA SIRIA” mantendrá su vigencia en tanto continúe el conflicto en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA, siendo facultad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la determinación de la fecha de finalización del mismo.

Que por haber salido del país de residencia bajo situación de riesgo y/o urgencia, la persona que ingresó con visa humanitaria podría no tener en su poder la documentación probatoria de sus estudios tanto completos como incompletos.

Que por tal motivo resulta necesario contemplar esta situación mientras persista el conflicto armado y la emergencia humanitaria prevaleciente en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA.

Que dados los fundamentos humanitarios, que informan la nueva normativa sobre convalidaciones, resulta oportuno permitir que estos profesionales puedan acceder al reciente procedimiento simplificado de convalidación a fin de facilitar el reconocimiento de sus títulos universitarios.

Que este MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN considera una medida conveniente ya que permitirá la incorporación de la experticia de estos profesionales que brindará a la oferta profesional un carisma enriquecedor, llenando los vacíos que los sectores socio-productivos requieren.

Que atento a lo manifestado ut supra, se entienden cumplidos los extremos legales de oportunidad, mérito y conveniencia, de manera que corresponde que esta Cartera Educativa proceda al dictado de una norma favorable, habilitando la convalidación de títulos, diplomas o grados académicos universitarios expedidos por instituciones universitarias debidamente reconocidas por los órganos competentes de la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA.

Que por lo expuesto en el presente exordio resulta necesario contemplar esta situación excepcional mientras persista el conflicto armado y la emergencia humanitaria prevaleciente en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA.

Que por ello, y en virtud del espíritu humanitario y el compromiso con los principios y obligaciones de derechos humanos que inspiran a esta gestión, se considera conveniente aplicar el artículo 22 del ANEXO de la Resolución Ministerial N° 3720/17, a fin de poder dar una respuesta adecuada a los requerimientos de validez de las titulaciones universitarias de los profesionales que han ingresado al país mediante el PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA ha emitido un informe favorable con respecto a la cuestión planteada en el presente exordio.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 quáter inciso 14) de la Ley de Ministerios y por la Resolución Ministerial N° 3720 de fecha 5 de octubre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA a convalidar los títulos, diplomas o grados académicos universitarios de los profesionales que han ingresado al país mediante el PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA expedidos por instituciones universitarias debidamente reconocidas por las autoridades competentes de la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA, mediante la aplicación del PROCEDIMIENTO UNIFICADO PARA LA CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS y conforme a lo resuelto en el artículo 22 del ANEXO de la Resolución Ministerial N° 3720 de fecha 5 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que la presente Resolución Ministerial mantendrá su vigencia en tanto continúe el conflicto en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA y durante el lapso de tiempo que se mantenga activo el “PROGRAMA SIRIA”; siendo facultad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la determinación de la fecha de finalización del mismo conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 4683 de fecha 5 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA a dictar las normas aclaratorias y reglamentarias que permitan la mejor ejecución de la presente resolución, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Finocchiaro.

e. 09/02/2018 N° 7529/18 v. 09/02/2018