MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 230-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018
VISTO los artículos 14 y 20 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos
1°, 2° y 3° de la Resolución Ministerial N° 3720 de fecha 5 de octubre
de 2017 que aprobó el PROCEDIMIENTO UNIFICADO PARA LA CONVALIDACIÓN DE
TÍTULOS UNIVERSITARIOS, el artículo 22 del ANEXO de la Resolución
Ministerial N° 3720/17, el Expediente N° EX-2017-08382454-APN-DNGU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece una serie de
derechos a todos los habitantes de nuestro país, entre ellos de
trabajar y ejercer toda industria lícita; de enseñar y aprender.
Que asimismo, el artículo 20 de la Carta Magna determina que los
extranjeros disfrutan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos
argentinos.
Que el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 3720 aprobó el
PROCEDIMIENTO UNIFICADO PARA LA CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS
generándose un sistema eficiente y simplificado para el otorgamiento de
la validez de titulaciones universitarias.
Que el artículo 2º de la Resolución Ministerial N° 3720 delegó en la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA las convalidaciones de los
títulos universitarios en el marco de los convenios internacionales
suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, previa intervención de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que diversas órbitas gubernamentales trabajan activamente para otorgar
una respuesta integral a las necesidades de los profesionales
extranjeros que han ingresado a la REPÚBLICA ARGENTINA provenientes de
la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a raíz de la crisis
institucional que padece este país hermano.
Que el volumen significativo de solicitudes de revalidaciones de
títulos universitarios extranjeros provenientes de la REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ponen en evidencia la compleja situación
política, económica y social que presenta esta nación en la actualidad.
Que corresponde conforme a la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA y por
razones netamente humanitarias otorgarles una solución a estos
profesionales para que puedan ejercer lícitamente su profesión y
continuar formándose en nuestras instituciones universitarias.
Que desde la comunidad internacional y los organismos internacionales
con competencia en la materia de inmigraciones forzadas por diversos
motivos, se viene instando a los Estados a explorar formas concretas y
significativas de expresar la solidaridad.
Que le compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN elaborar normas
generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos
expedidos y de estudios realizados en el extranjero de acuerdo al
apartado 10 del artículo 23 quáter del Título V de la Ley de
Ministerios sustituido por el artículo 12 del Decreto N° 223 de fecha
19 de enero de 2016.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA no ha suscripto aún convenio bilateral de
reconocimiento de títulos universitarios con la REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
Que de los artículos 16 al 22 del ANEXO, identificado como
IF-2017-16747482-APN-DNGU#ME, correspondiente a la Resolución
Ministerial N° 3720 de fecha 5 de octubre de 2017 se prevé el análisis
y tratamiento de CASOS ESPECIALES, como ser: inmigrantes asilados,
refugiados o con visado por razones humanitarias reconocidos por el
Estado Nacional provenientes de países que han suscripto el respectivo
convenio de reconocimiento de estudios, títulos, diplomas o grados
académicos de educación superior con la REPÚBLICA ARGENTINA o de zonas
o países en crisis; conflicto armado y/o afectados por desastres
naturales con o sin convenio.
Que de modo expreso el artículo 22 del citado ANEXO, establece que: El
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN sobre la base de criterios de
oportunidad, mérito o conveniencia debidamente fundados resolverá los
casos específicos provenientes de países en crisis institucionales y/o
de conflicto armado que no posean convenio de reconocimiento de
estudios, títulos, diplomas o grados académicos con la REPÚBLICA
ARGENTINA, previo dictamen de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la situación expuesta ut supra hace a la necesidad de entender a la
misma bajo el concepto de crisis institucional incorporado en el
artículo 22 de la Resolución Ministerial N° 3720/17, a fin de poder dar
una respuesta adecuada a los requerimientos de reconocimiento de
titulaciones de universitarias provenientes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
Que dados los fundamentos humanitarios, que informan la nueva normativa
sobre convalidaciones, es que resulta oportuno permitir que estos
profesionales puedan acceder al reciente procedimiento simplificado de
convalidación a fin de facilitar el reconocimiento de títulos
universitarios ya que llevan años esperando una respuesta de la
REPÚBLICA ARGENTINA que la anterior gestión optó por no resolver.
Que este MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN considera una medida
conveniente y oportuna, ya que permitirá la incorporación a la matriz
cognitiva nacional la experticia de estos profesionales a fin de
complementar la oferta profesional, llenando los vacíos que los
sectores socioproductivos demandan.
Que atento a lo antes manifestado, se entiende cumplidos los extremos
legales de oportunidad, mérito y conveniencia, de manera que
corresponde que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN se expida
favorablemente, habilitando la convalidación de títulos, diplomas o
grados académicos universitarios expedidos por instituciones
universitarias debidamente reconocidas por los órganos competentes de
la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA ha emitido un
informe favorable con respecto a la cuestión planteada en el presente
exordio.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 23 quáter inciso 14) de la Ley de Ministerios y por la
Resolución Ministerial N° 3720 de fecha 5 de octubre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA
a convalidar los títulos, diplomas o grados académicos universitarios
expedidos por instituciones universitarias debidamente reconocidas por
las autoridades competentes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
mediante la aplicación del PROCEDIMIENTO UNIFICADO PARA LA
CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS y conforme a lo resuelto en el
artículo 22 del ANEXO de la Resolución Ministerial N° 3720 de fecha 5
de octubre de 2017.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Finocchiaro.
e. 09/02/2018 N° 7535/18 v. 09/02/2018