MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 232-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018
VISTO la Ley Nº 25.133, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la
Decisión Administrativa N° 495 de fecha 18 de mayo de 2016, el
Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el MERCOSUR, la
Decisión sobre la suspensión de la República Bolivariana de Venezuela
en el MERCOSUR, el “Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la
Exigencia de Legalización de los Documentos Extranjeros”, el Expediente
N° EX-2017-16852061-APN-DVNTYE#ME, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.133 aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso
democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, suscripto en Ushuaia el 24 de julio de 1998.
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 estipula la obligatoriedad
de la Educación Secundaria y delega en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el
deber de asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y
previsiones que establece.
Que conforme el inciso h) del artículo 115 de la Ley de Educación
Nacional N° 26.206, corresponde al MINISTERIO DE EDUCACIÓN dictar
normas generales sobre revalidación, equivalencias y reconocimiento de
títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.
Que la Decisión Administrativa N° 495/16 establece como responsabilidad
primaria de la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS
dependiente de la SECRETARÍA de INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA,
convalidar, reconocer y revalidar los estudios extranjeros terminales
de educación secundaria y de educación superior, o sus respectivos
equivalentes, asistir técnicamente a las jurisdicciones en lo relativo
al reconocimiento de estudios extranjeros y gestionar el proceso de
escolarización de estudiantes en el sistema educativo nacional.
Que el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el MERCOSUR
establece que la plena vigencia de las instituciones democráticas es
condición esencial para los procesos de integración entre los Estados
Partes del presente Protocolo.
Que el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el MERCOSUR
estipula que toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados
Partes del presente Protocolo dará lugar a la aplicación de medidas
tales como la suspensión del derecho a participar en los distintos
órganos de los respectivos procesos de integración.
Que según la “Declaración de los Estados Partes del MERCOSUR sobre la
República Bolivariana de Venezuela” del 1° de abril del año 2017, se
constató la ruptura del orden democrático de la República Bolivariana
de Venezuela.
Que la Decisión sobre la suspensión de la República Bolivariana de
Venezuela en el MERCOSUR se sustenta en la aplicación del Protocolo de
Ushuaia sobre compromiso democrático en el MERCOSUR, en su artículo 1°
establece “suspender a la República Bolivariana de Venezuela en todos
los derechos y obligaciones inherentes a su condición de Estado Parte
del MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 5° del Protocolo de Ushuaia”
Que la República Argentina como la República Bolivariana de Venezuela
son Estados Parte del “Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la
Exigencia de Legalización de los Documentos Extranjeros”, por lo que de
conformidad al mismo, el Estado en que el documento deba surtir efecto
tiene la posibilidad de eximir a ciertos documentos del requisito de la
legalización a través de su legislación interna y de forma plenamente
potestativa.
Que deben arbitrarse las medidas necesarias para minimizar los impactos
negativos sobre el pueblo venezolano, de la Decisión sobre la
suspensión de la República de Venezuela en el Mercosur.
Que es necesario posibilitar a los alumnos la prosecución en el país de
sus estudios realizados en la República Bolivariana de Venezuela.
Que por haber emigrado de la República Bolivariana de Venezuela en
situación de urgencia, las personas podrían no tener en su poder la
documentación educativa probatoria de sus estudios en condiciones, o
carecer de ellas.
Que por tal motivo resulta necesario contemplar esta situación mientras
persista la ruptura del orden democrático en la República Bolivariana
de Venezuela.
Que la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS y la
SECRETARÍA de INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA han tomado la intervención
que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 23° quáter, inciso 10, el artículo 4° inciso b) num. 9) de
la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias y el artículo 6° de
la Ley 26.206.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer un tratamiento preferencial en los trámites
administrativos de reconocimiento de estudios de la educación
obligatoria, tanto completos como incompletos, cursados en la República
Bolivariana de Venezuela, a los fines de permitir el ingreso y egreso
de estudiantes a los establecimientos educativos de toda la República
Argentina, mientras persista ruptura del orden democrático en aquel
país.
ARTÍCULO 2º.- Exceptuar a los estudiantes aludidos en el ARTÍCULO 1°,
del requisito de la legalización en caso que no cuenten con su
documentación educativa debidamente legalizada.
ARTÍCULO 3°.- Disponer para los alumnos que carezcan de toda
documentación educativa probatoria, la posibilidad de rendir un examen
global en el Servicio de Educación a Distancia del Ministerio de
Educación (SEAD), a fin de posibilitar la prosecución de sus estudios.
ARTÍCULO 4º.- Aprobar el Reglamento Operativo para la realización de
las pruebas evaluativas aludidas en el artículo 3º, que como Anexo
(IF-2017-16865762-APN-DVNTYE#ME) forma parte de la presente normativa.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido, archívese. — Alejandro Finocchiaro.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 09/02/2018 N° 7550/18 v. 09/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)