MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 233-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018
VISTO la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y la necesidad de
incentivar la formación de egresados con compromiso social e
instituciones universitarias de gestión estatal legitimadas
socialmente, el Expediente N° EX-2017-22429459-APN-DNGU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el modelo de universidad pública en nuestro país toma como
referencia inevitable a los aportes generados a partir del movimiento
de reforma universitaria nacida en la provincia de Córdoba en el año
1918, lo que se refleja en la incorporación de la función de extensión,
como una de las funciones esenciales de la institución universitaria.
Que esta comprensión de la universidad, en especial las universidades
públicas, las convierte en una institución inserta en la sociedad y del
Estado de los cuales forma parte, constituyéndose en espacios de
interacción y construcción mutua para la resolución de las diversas y
complejas problemáticas sociales, en especial, en aquellos sectores
excluidos y vulnerados socialmente.
Que en otros países, donde esta perspectiva tuvo un desarrollo
posterior vemos cómo, desde hace unos años, ha ido creciendo el
concepto de misión y compromiso social universitario, lo que debe ser
entendido de modo conjunto con el impulso del concepto de pertinencia
de la educación universitaria que se ha otorgado al mismo, téngase
presente la DECLARACIÓN FINAL DE LA CONFERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, realizada entre el 4 al 6 de
junio de 2008, en la ciudad de Cartagena de Indias, REPÚBLICA DE
COLOMBIA; y la CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA EDUCACIÓN SUPERIOR – La
Nueva Dinámica de la Educación Superior y la Investigación para el
Cambio Social y el Desarrollo, efectuada en la Sede de la UNESCO, en la
ciudad de París, REPÚBLICA FRANCESA, entre los días 5-8 de julio de
2009; por citar algunos casos inherentes a la temática en cuestión.
Que prácticamente a cien años de los sucesos ocurridos, durante el año
1918, en la provincia de Córdoba, se destacan los esfuerzos
institucionales generados por las universidades argentinas en materia
de extensión universitaria, aunque no es menos cierto que, en algunos
casos, los desarrollos y prácticas institucionales, dan cuenta de la
falta de articulación de las tres funciones esenciales, vale decir, que
el conocimiento que la universidad pública genera por medio de la
ciencia y la tecnología, no siempre es transmitido en procesos de
enseñanza y aprendizaje o bien no son volcados a la sociedad mediante
prácticas y acciones de extensión universitaria con alcance social,
productivo y cultural, provocando en muchos casos, un resultado no
deseado: que la universidad pública no aproveche todo su potencial como
factor de cambio y transformación social.
Que en función de lo antes manifestado, es necesario emprender un
proceso de resignificación de conceptos y de articulación de las
funciones esenciales, mediante el impulso de nuevas definiciones
curriculares, y de prácticas didácticas y pedagógicas innovadoras que
permitan a la comunidad universitaria establecer y/o fortalecer los
lazos entre la institución universitaria con la sociedad en general.
Que en la convicción que debe incentivarse la formación de ciudadanos y
profesionales calificados y comprometidos a los fines de actuar sobre
las diferentes problemáticas sociales comunitarias y que sean capaces
de situarse “con el otro y no frente al otro” contribuyendo a la toma
de conciencia de un diagnóstico legítimo donde converjan todos los
saberes, incluso aquellos que no suelen hallarse en las aulas y
laboratorios.
Que en los últimos años, se advierten experiencias de trabajo
articulado de docentes/investigadores, los que junto a estudiantes,
muchas veces a impulso de convocatorias realizadas desde el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, en diferentes y variados modelos didácticos
y pedagógicos, en los que se han llevado y se plasman propuestas de
intervención social, sea el desarrollo de análisis y atención de casos
particulares, mediante clínicas o consultorios, sea por medio de
propuestas académicas tendientes a la resolución de problemas
comunitarios, o bien a través de la formulación y ejecución de
proyectos de base territorial, tendientes a la promoción del desarrollo
local.
Que en nuestro país, en el sistema universitario de gestión estatal,
los procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollan en un marco en
donde los estudiantes de grado universitario cuentan con garantías y
derechos de acceso a los estudios, como ser el ingreso irrestricto y la
gratuidad, por lo que la sociedad que sostiene el funcionamiento de
este sistema universitario, debe poder recibir de su universidad
pública los aportes que ella junto a su comunidad universitaria puedan
realizar para su desarrollo y crecimiento.
Que para que estas prácticas cuenten con el sostenimiento e
institucionalidad necesaria, corresponde que las mismas se encuentren
reconocidas en los diseños curriculares y en los planes de estudio de
las carreras de pregrado y grado universitario.
Que en función a lo descripto ut supra se hace necesario invitar a las
instituciones universitarias de gestión estatal a incorporar en los
planes de estudio de las carreras de pregrado y grado universitario,
prácticas sociales o como la institución las denomine en el ejercicio
de su autonomía, que permitan la articulación de las tres funciones
esenciales de la universidad y la gestión de un modelo de enseñanza y
aprendizaje que permitan contribuir a la formación del profesional
universitario con compromiso social y una institución universitaria con
mayor legitimación social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, organismo
técnico-académico profesional, ha emitido el respectivo informe
favorable.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 23 quáter inciso 12) de la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Invitar a las instituciones universitarias públicas,
pertenecientes al SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL que en el marco de su
autonomía, incorporen en los diseños curriculares y planes de estudios
de las carreras de pregrado y grado, prácticas sociales educativas o
como la institución las denomine, cuyo cumplimiento será requisito
necesario para la obtención del título universitario.
ARTÍCULO 2°.- Las instituciones universitarias en el marco de su
autonomía podrán determinar en base a su diseño curricular y los planes
de estudio que formule, las prácticas sociales educativas que resulten
relevantes para fomentar la participación de los estudiantes
universitarios en la identificación, intervención y solución concreta
de problemáticas sociales, productivas y culturales en el área de
influencia; la atención, diagnóstico, análisis y propuesta de solución
de casos que provengan del entorno social, o bien la formulación de
proyectos de base social o con resultado social significativo y
promuevan el compromiso en los futuros profesionales, a través de la
comprensión de la función social del conocimiento, la ciencia y la
tecnología.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,
podrá realizar convocatorias que promuevan e incentiven el desarrollo
de estas prácticas sociales educativas que se encuentren incorporadas a
los diseños curriculares y los planes de estudio de las instituciones
universitarias públicas.
ARTÍCULO 4º.- Facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA
a dictar las normas aclaratorias y reglamentarias, previa intervención
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, archívese. — Alejandro Finocchiaro.
e. 09/02/2018 N° 7537/18 v. 09/02/2018