MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 12-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-35255637-APN-DNTYA#SENASA del Registro
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los
Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios;
434 del 1 de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, la Resolución
N° 168 del 5 de mayo de 2016 del citado Ministerio y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, eleva en el marco de las
competencias establecidas por el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996 sustituido por el Artículo 9° de su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010, la propuesta sobre el régimen
de percepción de tasas, derechos, aranceles y contribuciones.
Que por la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se aprobaron los montos
arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del referido Ministerio, correspondientes a los servicios
prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del
mencionado Servicio Nacional.
Que por el expediente citado en el Visto, el referido Servicio
Nacional, da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes de
los aranceles que percibe como contraprestación de los servicios
realizados a terceros aprobados por la citada Resolución N° 168/16 y
sus modificatorias.
Que el reordenamiento arancelario y la simplificación de trámites que
el mencionado Servicio Nacional ha encarado en concordancia con los
lineamientos del Plan de Modernización del Estado establecido en el
Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 y en virtud de la implementación
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por el
Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, con el objetivo de desarrollar
una gestión de gobierno que brinde servicios de calidad de forma simple
y eficiente a través de la digitalización de todos los trámites y
comunicaciones, promoviendo la gestión on line.
Que asimismo se mantiene vigente el compromiso con el fomento de la
producción y uso de bioinsumos, en el entendimiento de que constituyen
una herramienta de mejora de la productividad agropecuaria, resultando
útil para el desarrollo sustentable y contribuyendo al agregado de
valor en origen, por el que se aplicó un monto diferencial para los
aranceles correspondientes al registro de bioinsumos en la Dirección de
Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del referido Servicio
Nacional.
Que la adecuación y reformulación de los códigos de tasas, aranceles y
trámites que se propicia, no limita la capacidad de respuesta del
citado Servicio Nacional para dar cumplimiento a sus misiones y
funciones, sino que permite una reorganización administrativa, haciendo
especial consideración en los avances tecnológicos que facilitan la
vinculación de la gestión de los usuarios habituales y ocasionales ante
el mismo.
Que por lo expuesto, resulta procedente establecer los nuevos aranceles
de los servicios prestados por el citado Servicio Nacional,
contemplando los incrementos del costo de insumos específicos y
recursos transversales afectados al suministro de los servicios
pertinentes.
Que por tanto procede abrogar la citada Resolución N° 168/16.
Que atento que persisten las situaciones que motivaron las eximiciones
de aranceles otorgadas oportunamente a las personas humanas o
jurídicas, procede dejar establecido que las mismas no deben
discontinuarse en función del sostenimiento de las relaciones
interinstitucionales que hacen a una mejora de la prestación de
servicios a los ciudadanos.
Que en ese sentido, la Coordinación de Agricultura Familiar dependiente
de la Unidad Presidencia del mencionado Servicio Nacional, requiere la
vigencia de la eximición de aranceles para los productores acreditados
e inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF) y
para las organizaciones de productores acreditadas e inscriptas en el
REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
(RENOAF), que fuera establecida en el Artículo 6º de la Resolución Nº
315 del 19 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que asimismo la citada Coordinación de Agricultura Familiar destaca que
la mencionada Resolución N° 315/17 ha tenido un impacto positivo en el
sector de los pequeños productores e instituciones que trabajan en
programas y proyectos específicos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de
conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los montos arancelarios que por retribución
percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas
unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan
en el Anexo I que, registrado con el N°
IF-2018-01588260-APN-DSAYF#SENASA forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense eximiciones de aranceles otorgadas a las
personas humanas o jurídicas, conforme se detallan en el Anexo II que,
registrado con el N° IF-2018-01588326-APN-DSAYF #SENASA forma parte de
la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El producido de los montos por contraprestación de la
totalidad de los servicios que se establecen por la presente resolución
deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA habilitada a tal efecto por la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 4°.- Abróganse la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias desde la entrada en
vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 12 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 09/02/2018 N° 7499/18 v. 09/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")