SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 49-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-00966317- -APN-DNTYA#SENASA, las
Resoluciones Nros. 204 del 19 de abril de 2011 y 50 del 3 de febrero de
2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 50 del 3 de febrero de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron los
incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los
establecimientos habilitados por este Organismo en concepto de
retribución de Servicios de Inspección Sanitaria para el año 2017.
Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el
personal encargado de los Servicios de Inspección Sanitaria,
determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán
abonar dichos establecimientos a partir del 1º de enero de 2018.
Que de los resultados de la determinación realizada surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la norma citada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécense los incisos de las asignaciones que
corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de
retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2018,
enumerados en el Anexo (IF-2018-01904347-APN-DSAYF#SENASA) que a tal
efecto forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1º
de enero de 2018. En el caso de existir diferencias respecto de lo
efectivamente pagado o de los depósitos en garantía, deberán abonarse
por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos
correspondientes, de acuerdo al signo y cuantía de la citada diferencia.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección Nacional Técnica y Administrativa adoptará
las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Luis Negri.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.senasa.gob.ar.
e. 09/02/2018 N° 7386/18 v. 09/02/2018