AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 44-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2018

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Decreto N° 1759/72, lo actuado en el Expediente N° 7/17 y la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 5/18, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 5/18 de fecha 8 de enero de 2018, se aprobó la Guía AR-6 “Niveles Genéricos de Exención”.

Que con posterioridad al dictado de la mencionada Resolución, se advirtió que por un error material e involuntario se adjuntó como Anexo de la misma el Proyecto de la Guía Regulatoria en lugar de la Guía Regulatoria propiamente dicha.

Que el Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 que aprobó el reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos faculta a la Administración a rectificar los errores materiales o de hecho o aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del Acto.

Que en consecuencia corresponde rectificar el error material y adjuntar como Anexo el texto de la Guía Regulatoria AR-6 “Niveles Genéricos de Exención”.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es la autoridad competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso a) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificar la Resolución del Directorio de la ARN N° 5/18, en cuanto se deberá considerar como Anexo a dicha resolución, la Guía Regulatoria AR-6 “Niveles Genéricos de Exención” que se adjunta como Anexo a la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, y a las SUBGERENCIAS NORMATIVA REGULATORIA y COMUNICACIÓN. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina y archívese. — Nestor Alejandro Masriera.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 09/02/2018 N° 7377/18 v. 09/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

Anexo

Guía AR 6 "Niveles Genéricos de Exención"

A. PREFACIO

La Ley N° 24.804 establece que la Autoridad Regulatoria Nuclear tiene a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales, y la de dictar las normas correspondientes.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las Normas Regulatorias, la Autoridad Regulatoria Nuclear elabora Guías Regulatorias.

Las recomendaciones de las Guías Regulatorias no tienen carácter obligatorio.

B. CONSIDERACIONES GENERALES

1. La información presentada en esta guía no tiene carácter obligatorio y puede ser utilizada para facilitar la demostración del cumplimiento de la norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".

2. La presente guía no es aplicable cuando la práctica o fuentes de radiación utilizadas en ella, no estén justificadas.

3. La presente guía recomienda niveles genéricos de exención para determinadas prácticas o fuentes de radiación dentro de las prácticas y presenta las condiciones a tener en cuenta para la utilización de dichos niveles genéricos.

4. La Autoridad Regulatoria puede eximir a determinado uso de fuentes de radiación dentro de una práctica del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa regulatoria, en la medida que se satisfaga lo establecido en el criterio general de exención de la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".

5. La Autoridad Regulatoria puede eximir del control regulatorio a una determinada práctica o fuente de radiación dentro de una práctica, aun cuando la actividad o concentración de actividad superen los niveles genéricos de exención recomendados en la presente guía, en la medida que se demuestre a su satisfacción que se cumple con la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".

6. La Tabla 1 presenta los niveles genéricos de exención para los radionucleídos de uso común aplicables a cualquier forma físico-química.

7. Los valores de actividad y de concentración de actividad presentados en la Tabla 1, son niveles genéricos de exención. Las prácticas o fuentes de radiación dentro de una práctica, con valores inferiores a la actividad o a la concentración de actividad (cualquiera de las dos) que figuran en la Tabla 1 se ajustan a la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".

8. Los niveles genéricos de exención indicados en la Tabla 1 fueron derivados considerando un modelo conservativo basado en escenarios de operación normal en el lugar de trabajo, accidente en el lugar de trabajo y disposición normal [1].

9. Los niveles genéricos de exención indicados en la Tabla 1 se corresponden con los niveles genéricos de exención en actividad o concentración de actividad para cantidades moderadas de material, presentados en la Tabla I.1 del Apéndice I del GSR parte 3 del OIEA [2].

10. Los niveles genéricos de exención indicados en la Tabla 1 no son aplicables a los siguientes usos:

a. Exposiciones médicas

b. Fabricación de fuentes de radiación

c. Importación o exportación de materiales radiactivos, o comercialización de materiales radiactivos.

d. Utilización de objetos contaminados o la disposición final, reciclado o reutilización de material con contenido radiactivo adscripto a prácticas licenciadas, autorizadas o registradas por la Autoridad Regulatoria.

11. Los radionucleídos que forman cadenas de decaimiento son considerados en equilibrio secular a los fines de la aplicación de esta guía. En la Tabla 1 están indicados con una (b).

____________________________

1 Commission of the European Communities, Principies and Methods for establishing concentrations and quantities (exemption valúes) below which reporting is not required in the European Directive, Radiation Protection 65, Doc. XI-028/93, CCE, Brussels (1993).

2 Protección radiológica y seguridad de las fuentes de radiación: Normas básicas internacionales de seguridad. Requisitos Generales de Seguridad. GSR part 3, OIEA, Viena (2014).

C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS

12. Exención: Decisión de la Autoridad Regulatoria que exime a una práctica o a una fuente de radiación adscripta a una práctica del cumplimiento de alguno o todos los requisitos establecidos en la normativa regulatoria.

13. Cantidad moderada de material: Cantidad de material de menos de una tonelada.

D. RECOMENDACIONES

14. Para la exención de una práctica o fuente de radiación dentro de una práctica, que emplee más de un radionucleído, se recomienda considerar que la suma de las actividades individuales de cada radionúclido o su concentración de actividad, según corresponda, sea menor que el valor de exención derivado para la mezcla, Xm, determinado como:



Donde,

f(i): es la fracción de actividad o concentración de actividad, según corresponda, del radionucleído i en la mezcla

X(i): es el nivel aplicable de exención para el radionucleído i de acuerdo a la Tabla 1

n: es el número de radionucleídos presentes en la mezcla

E. ANEXO

Tabla 1: Niveles genéricos de exención para cantidades moderadas de material sin consideración ulterior: concentración de actividad exenta y actividad exenta de radionucleídos

























IF-2018-06323288-APN-SG#ARN