AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 44-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2018
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, el Decreto N° 1759/72, lo actuado en el
Expediente N° 7/17 y la Resolución del Directorio de la Autoridad
Regulatoria Nuclear N° 5/18, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 5/18 de fecha 8 de enero de 2018, se
aprobó la Guía AR-6 “Niveles Genéricos de Exención”.
Que con posterioridad al dictado de la mencionada Resolución, se
advirtió que por un error material e involuntario se adjuntó como Anexo
de la misma el Proyecto de la Guía Regulatoria en lugar de la Guía
Regulatoria propiamente dicha.
Que el Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 que aprobó el reglamento de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos faculta a la
Administración a rectificar los errores materiales o de hecho o
aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del Acto.
Que en consecuencia corresponde rectificar el error material y adjuntar
como Anexo el texto de la Guía Regulatoria AR-6 “Niveles Genéricos de
Exención”.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es la autoridad
competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se
establece en los Artículos 16, Inciso a) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificar la Resolución del Directorio de la ARN N°
5/18, en cuanto se deberá considerar como Anexo a dicha resolución, la
Guía Regulatoria AR-6 “Niveles Genéricos de Exención” que se adjunta
como Anexo a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y MEDICIONES Y
EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, y a las SUBGERENCIAS NORMATIVA
REGULATORIA y COMUNICACIÓN. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República
Argentina y archívese. — Nestor Alejandro Masriera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 09/02/2018 N° 7377/18 v. 09/02/2018
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Guía AR 6 "Niveles Genéricos de
Exención"
A. PREFACIO
La Ley N° 24.804 establece que la Autoridad Regulatoria Nuclear tiene a
su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad
nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y
nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales
nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares,
salvaguardias internacionales, y la de dictar las normas
correspondientes.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las Normas Regulatorias, la
Autoridad Regulatoria Nuclear elabora Guías Regulatorias.
Las recomendaciones de las Guías Regulatorias no tienen carácter
obligatorio.
B. CONSIDERACIONES GENERALES
1. La información presentada en esta guía no tiene carácter obligatorio
y puede ser utilizada para facilitar la demostración del cumplimiento
de la norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".
2. La presente guía no es aplicable cuando la práctica o fuentes de
radiación utilizadas en ella, no estén justificadas.
3. La presente guía recomienda niveles genéricos de exención para
determinadas prácticas o fuentes de radiación dentro de las prácticas y
presenta las condiciones a tener en cuenta para la utilización de
dichos niveles genéricos.
4. La Autoridad Regulatoria puede eximir a determinado uso de fuentes
de radiación dentro de una práctica del cumplimiento de los requisitos
establecidos en la normativa regulatoria, en la medida que se satisfaga
lo establecido en el criterio general de exención de la Norma AR 10.1.1
"Norma Básica de Seguridad Radiológica".
5. La Autoridad Regulatoria puede eximir del control regulatorio a una
determinada práctica o fuente de radiación dentro de una práctica, aun
cuando la actividad o concentración de actividad superen los niveles
genéricos de exención recomendados en la presente guía, en la medida
que se demuestre a su satisfacción que se cumple con la Norma AR 10.1.1
"Norma Básica de Seguridad Radiológica".
6. La Tabla 1 presenta los niveles genéricos de exención para los
radionucleídos de uso común aplicables a cualquier forma físico-química.
7. Los valores de actividad y de concentración de actividad presentados
en la Tabla 1, son niveles genéricos de exención. Las prácticas o
fuentes de radiación dentro de una práctica, con valores inferiores a
la actividad o a la concentración de actividad (cualquiera de las dos)
que figuran en la Tabla 1 se ajustan a la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica
de Seguridad Radiológica".
8. Los niveles genéricos de exención indicados en la Tabla 1 fueron
derivados considerando un modelo conservativo basado en escenarios de
operación normal en el lugar de trabajo, accidente en el lugar de
trabajo y disposición normal [1].
9. Los niveles genéricos de exención indicados en la Tabla 1 se
corresponden con los niveles genéricos de exención en actividad o
concentración de actividad para cantidades moderadas de material,
presentados en la Tabla I.1 del Apéndice I del GSR parte 3 del OIEA [2].
10. Los niveles genéricos de exención indicados en la Tabla 1 no son
aplicables a los siguientes usos:
a. Exposiciones médicas
b. Fabricación de fuentes de radiación
c. Importación o exportación de materiales radiactivos, o
comercialización de materiales radiactivos.
d. Utilización de objetos contaminados o la disposición final,
reciclado o reutilización de material con contenido radiactivo
adscripto a prácticas licenciadas, autorizadas o registradas por la
Autoridad Regulatoria.
11. Los radionucleídos que forman cadenas de decaimiento son
considerados en equilibrio secular a los fines de la aplicación de esta
guía. En la Tabla 1 están indicados con una (b).
____________________________
1 Commission of the
European Communities, Principies and Methods for
establishing concentrations and quantities (exemption valúes) below
which reporting is not required in the European Directive, Radiation
Protection 65, Doc. XI-028/93, CCE, Brussels (1993).
2 Protección
radiológica y seguridad de las fuentes de radiación: Normas
básicas internacionales de seguridad. Requisitos Generales de
Seguridad. GSR part 3, OIEA, Viena (2014).
C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS
12.
Exención: Decisión de la
Autoridad Regulatoria que exime a una práctica o a una fuente de
radiación adscripta a una práctica del cumplimiento de alguno o todos
los requisitos establecidos en la normativa regulatoria.
13.
Cantidad moderada de material:
Cantidad de material de menos de una tonelada.
D. RECOMENDACIONES
14. Para la exención de una
práctica o fuente de radiación dentro de una práctica, que emplee más
de un radionucleído, se recomienda considerar que la suma de las
actividades individuales de cada radionúclido o su concentración de
actividad, según corresponda, sea menor que el valor de exención
derivado para la mezcla, Xm, determinado como:
Donde,
f(i): es la fracción de actividad o concentración de actividad, según
corresponda, del radionucleído i en la mezcla
X(i): es el nivel aplicable de exención para el radionucleído i de
acuerdo a la Tabla 1
n: es el número de radionucleídos presentes en la mezcla
E. ANEXO
Tabla 1: Niveles genéricos de exención
para cantidades moderadas de material sin consideración ulterior:
concentración de actividad exenta y actividad exenta de radionucleídos
IF-2018-06323288-APN-SG#ARN