ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 18-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2018
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2017-35384638--ANSES-DAFYD#ANSES
del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), las Leyes Nros. 24.714 y 26.061, el Decreto N° 1602 del 29 de
octubre de 2009, y las Resoluciones D.E.-N Nº 393 del18 de noviembre de
2009, Nº 132 del 25 de febrero de 2010 y Nº 113 del 25 de febrero de
2011; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un Proyecto de
Resolución mediante el cual se prorroga el plazo para la presentación
de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN
correspondiente al período 2016, hasta el último día hábil del mes de
junio de 2018 inclusive, ampliando así el plazo establecido por el
artículo 4° de la Resolución D.E.-N N° 132/2010.
Que el Decreto Nº 1602/09 (B.O. 30/10/09) incorporó a la Ley Nº 24.714
la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinada a
cubrir las necesidades de los menores pertenecientes a grupos
familiares desempleados o que se desempeñan en la economía informal.
Que el artículo 6° del mencionado Decreto incorporó como artículo 14
ter de la Ley N° 24.714 una serie de requisitos para acceder a la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que en tal sentido, como condición para la liquidación de la referida
asignación y para garantizar el logro del objetivo de la norma de
atender las necesidades de menores y adolescentes en situación de
vulnerabilidad social, se incorporaron requisitos relacionadas con la
salud y educación de los mismos, como mecanismo de superación de la
reproducción intergeneracional de la pobreza.
Que así, conforme los incisos e) y f) del artículo 14 ter, se exige la
acreditación de la efectiva escolaridad de los menores, como también
que se haya cumplido a su respecto con el plan anual de vacunación y
controles sanitarios, así como la presentación de una declaración
jurada por parte del titular del beneficio, relativa al cumplimiento de
los mencionados requisitos.
Que para certificar el cumplimiento de tales exigencias, la Resolución
N° D.E-N N° 132/10 creó un documento específico, denominado “LIBRETA
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN”, en el que deben
asentarse las constancias respectivas referidas a dichos tópicos.
Que el artículo 4° de la mencionada Resolución (sustituido por el
artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 113/2011 - B.O. 17/3/2011),
establece que la Libreta precitada “…deberá ser presentada en las
dependencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil
de diciembre de cada año, conforme los procedimientos, cronogramas y
plazos que fijen la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de
la Subdirección de Administración y la Gerencia Prestaciones
Descentralizadas dependiente de la Subdirección de Prestaciones. La
Gerencia Diseño de Normas y Procesos deberá establecer los
procedimientos y plazos para la suspensión del beneficio por falta de
presentación de la libreta.”
Que la Resolución Nº RESOL-2017-222-ANSES-ANSES, de fecha 28 de
noviembre de 2017, prorrogó el plazo para la presentación de la
mencionada Libreta hasta el 31/12/2017 inclusive, al sólo efecto de la
percepción del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
Que mediante mediante IF-2018-05962771-ANSES-DGDNYP#ANSES, la Dirección
General Diseño de Normas y Procesos informó que de los cruces
informáticos efectuados sobre las bases de ANSES, se evidenció que
existe una cantidad significativa de casos en los cuales los
beneficiarios no han dado cumplimiento con la presentación de la
Libreta, lo cual implica dar tratamiento al problema y establecer una
fecha límite de presentación, en resguardo de la Protección Integral de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el
territorio de la República Argentina, de forma tal de garantizar el
ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos
reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados
Internacionales en los que la Nación sea parte, instituído en la Ley N°
26.061.
Que el artículo 26 de la referida ley dispone que los Organismos del
Estado deben establecer políticas y programas de inclusión para las
niñas, niños y adolescentes, que consideren los recursos y la situación
de los mismos y de las personas que sean responsables de su
mantenimiento.
Que la mencionada Dirección General expresó que la falta de
acreditación del cumplimiento en tiempo y forma de los controles
sanitarios, del plan de vacunación obligatorio, de educación ó de la
Declaración Jurada del Adulto Responsable, genera la suspensión del
pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Esto
quiere decir que no se abonará el VEINTE POR CIENTO (20%) reservado
(complemento) y a la vez se suspenderá el pago del OCHENTA POR CIENTO
(80%) mensual de la misma.
Que finalmente manifestó que la experiencia recogida desde el inicio de
la gestión de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social,
y con el objeto de tutelar los derechos de los menores en aquellos
casos en los que, por responsabilidad de los adultos a cargo no se
presentaron las mencionadas Libretas en tiempo y forma, resulta
necesario prorrogar la fecha límite para su presentación, permitiendo
que se continúe con el pago del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual
brindando la protección básica que necesitan las familias.
Que la falta de cumplimiento de las exigencias referidas a salud,
educación pública y condiciones laborales por parte del adulto
responsable, tiene efectos directos sobre el pago de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social, por cuanto las mismas se
encuentran revestidas de un sentido de protección circunscriptas a las
facultades del Estado para poner en práctica su obligación de velar por
los citados intereses.
Que abocarse a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, y
determinar las pautas que generen la percepción de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social, es una obligación ineludible
del Estado.
Que las condiciones del adulto responsable de la Asignación Universal
por Hijo para Protección Social pueden alterarse y, consecuentemente,
variar la situación de los mismos respecto del acceso a la citada
prestación.
Que dicha situación debe ser receptada por esta Administración, fin de
propender a una distribución equitativa de los recursos de la Seguridad
Social.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su
competencia mediante el Dictamen Jurídico de Firma Conjunta Nº
IF-2018-00627547-ANSES-DGEAJ#ANSES, de fecha 3 de enero de 2018.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
en el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 10 del Decreto Nº
1602/09, el Decreto Nº 58/15 y Resolución RESOL-2017-30- ANSES-ANSES.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, hasta el último día hábil del mes de junio de
2018 inclusive, el plazo de la presentación de la LIBRETA NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN correspondiente al período 2016,
cuyo vencimiento operó el 31/12/2017, al sólo efecto de la continuidad
en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E Federico Mauricio Braun.
e. 09/02/2018 N° 7497/18 v. 09/02/2018