ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 21-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-20707945-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); la Ley Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias; las Resoluciones D.E.–N N° 292, de fecha 8 de abril de 2008, y Nº 532, de fecha 19 de septiembre de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la Resolución D.E.- N Nº 292/08 aprobó las normas generales relacionadas con el SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) e incorporó en el Punto 12 del Capítulo I la liquidación de un complemento que otorga cobertura a los trabajadores respecto del cobro de las asignaciones familiares, en el momento del desfasaje provocado a raíz del traspaso del sistema de Fondo Compensador al SUAF.

Que la Resolución D.E. –N N° 532/11 derogó el mencionado punto y dispuso la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que sería abonado a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF que iniciaran una relación laboral formal, importe que sería descontado automáticamente por la ANSES cuando el empleador declarase el cese de la relación laboral del trabajador ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, mediante PV-2017-22265152-ANSES- DGDNYP#ANSES, expresa que de la información suministrada por los sistemas informáticos de esta ANSES, se ha detectado una cantidad significativa de casos en los que no se ha hecho efectivo el descuento del complemento oportunamente liquidado a los trabajadores, toda vez que si bien comenzaron a desempeñarse bajo relación de dependencia con un nuevo empleador, el anterior no efectuó la comunicación de baja ante la AFIP.

Que en virtud de lo mencionado en el párrafo precedente y con el objeto de ajustar dichos sistemas informáticos para tornar efectiva la aplicación de los descuentos de los mencionados complementos, la referida Dirección General considera necesario modificar la Resolución D.E.-N Nº 532/11, evitando así el perjuicio económico que se le genera a esta ANSES.

Que finalmente informa que la modificación propiciada por la presente obecede únicamente a identificar la baja de una relación laboral no comunicada ante la AFIP, y así evitar generar un grave perjuicio económico a esta ANSES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° IF-2017-23552991-ANSES-DGEAJ#ANSES.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91, el Decreto N° 58/15 y la Resolución RESOL-2017-30- ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución D.E. –N N° 532/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º — Dispónese la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonado a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal de acuerdo con las definiciones y plazos que como Anexo I se aprueban”.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 2 de la Resolución D.E. –N N° 532/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2° - El complemento será descontado automáticamente por la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuando el empleador declare el cese de la relación laboral del trabajador ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) o bien, cuando no se registren declaraciones juradas con aquél y se observe, en los sistemas de esta ANSES, que se encuentra declarado como trabajador bajo relación de dependencia con otro empleador”.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Anexo I de la Resolución D.E. –N N° 532/11, por el siguiente:

“ANEXO I

A partir del mes de septiembre de 2011 y consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad que le correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida en el SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF), siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso a este nuevo empleo, la ANSES haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E Federico Mauricio Braun.

e. 09/02/2018 N° 7503/18 v. 09/02/2018