ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 21-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-20707945-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); la Ley
Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias; las Resoluciones
D.E.–N N° 292, de fecha 8 de abril de 2008, y Nº 532, de fecha 19 de
septiembre de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias
se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de
Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios
remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y
pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de
Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y
con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus
complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de
pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal
para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la
Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
Que la Resolución D.E.- N Nº 292/08 aprobó las normas generales
relacionadas con el SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) e
incorporó en el Punto 12 del Capítulo I la liquidación de un
complemento que otorga cobertura a los trabajadores respecto del cobro
de las asignaciones familiares, en el momento del desfasaje provocado a
raíz del traspaso del sistema de Fondo Compensador al SUAF.
Que la Resolución D.E. –N N° 532/11 derogó el mencionado punto y
dispuso la liquidación de un complemento por única vez equivalente a
una suma de dinero que sería abonado a los trabajadores en relación de
dependencia de empleadores incluidos en el SUAF que iniciaran una
relación laboral formal, importe que sería descontado automáticamente
por la ANSES cuando el empleador declarase el cese de la relación
laboral del trabajador ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP).
Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, mediante
PV-2017-22265152-ANSES- DGDNYP#ANSES, expresa que de la información
suministrada por los sistemas informáticos de esta ANSES, se ha
detectado una cantidad significativa de casos en los que no se ha hecho
efectivo el descuento del complemento oportunamente liquidado a los
trabajadores, toda vez que si bien comenzaron a desempeñarse bajo
relación de dependencia con un nuevo empleador, el anterior no efectuó
la comunicación de baja ante la AFIP.
Que en virtud de lo mencionado en el párrafo precedente y con el objeto
de ajustar dichos sistemas informáticos para tornar efectiva la
aplicación de los descuentos de los mencionados complementos, la
referida Dirección General considera necesario modificar la Resolución
D.E.-N Nº 532/11, evitando así el perjuicio económico que se le genera
a esta ANSES.
Que finalmente informa que la modificación propiciada por la presente
obecede únicamente a identificar la baja de una relación laboral no
comunicada ante la AFIP, y así evitar generar un grave perjuicio
económico a esta ANSES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
de su competencia mediante Dictamen N°
IF-2017-23552991-ANSES-DGEAJ#ANSES.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº
2741/91, el Decreto N° 58/15 y la Resolución RESOL-2017-30- ANSES-ANSES.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución D.E. –N N° 532/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º — Dispónese la liquidación de un complemento por única vez
equivalente a una suma de dinero que será abonado a los trabajadores en
relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema Único de
Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal
de acuerdo con las definiciones y plazos que como Anexo I se aprueban”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 2 de la Resolución D.E. –N N° 532/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2° - El complemento será descontado automáticamente por la
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuando el
empleador declare el cese de la relación laboral del trabajador ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) o bien, cuando no se
registren declaraciones juradas con aquél y se observe, en los sistemas
de esta ANSES, que se encuentra declarado como trabajador bajo relación
de dependencia con otro empleador”.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Anexo I de la Resolución D.E. –N N° 532/11, por el siguiente:
“ANEXO I
A partir del mes de septiembre de 2011 y consistirá en el pago de una
suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones
Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad que le correspondan
percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una
relación laboral en una empresa incluida en el SISTEMA UNICO DE
ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF), siempre que en el mes inmediato
anterior al de su ingreso a este nuevo empleo, la ANSES haya liquidado
la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los
adultos responsables que conforman el grupo familiar”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E Federico Mauricio Braun.
e. 09/02/2018 N° 7503/18 v. 09/02/2018