MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 12-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018

VISTO el Expediente Nº 1-254613-2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente N° S01:0135378/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CUDAP del expediente citado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para cierres de cremallera y partes de cierres de cremallera, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.19.00 y 9607.20.00, respectivamente, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, oportunamente, mediante la Disposición N° 3 de fecha 14 de enero de 2011 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en el marco de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.11.00, 9607.19.00 y 9607.20.00 declarados como originarios de TAIWÁN y de la REPÚBLICA DE INDONESIA.

Que, en ese contexto, la firma MONTAGNE OUTDOORS S.A. por la nota del día 12 de abril de 2017, presentó espontáneamente copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a las destinaciones de importación Nros. 14 001 IC04 244073 L, 15 001 IC04 060270 X, 15 092 IC04 055963 X, 16 092 IC04 012371 S, 16 001 IC04 010962 M, 16 001 IC04 011695 Z, 16 001 IC04 017263 N, 16 001 IC04 119223 M y 16 001 IC04 129359 A, en las que consta como exportador de los citados bienes la firma YUEH SHUN INDUSTRIAL CO. LTD. de TAIWÁN, y como importador la firma MONTAGNE OUTDOORS S.A., solicitando se inicie la investigación de origen y la posterior liberación de las garantías constituidas.

Que, las mencionadas operaciones de importación están amparadas por los Certificados de Origen Nros. DG15KA080068 de fecha 8 de diciembre de 2015, DG16JA01894 y DG16JA01895 ambos de fecha 30 de marzo de 2016, DG16JA02205 de fecha 6 de abril de 2016, DG16JA05606 de fecha 5 de septiembre de 2016 y DG16FA05539 de fecha 13 de septiembre de 2016, todos ellos emitidos por la firma TAIWÁN TAIPEI IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE.

Que, por la Nota Nº 123 de fecha 28 de abril de 2017, de la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se requirió a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, instruir al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos de que se solicite a la autoridad gubernamental competente que corresponda, información y documentación sobre la firma exportadora, la entidad certificante del origen de la mercadería y sobre los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen involucrado.

Que, en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 124 de fecha 28 de abril de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se remitió a la firma importadora MONTAGNE OUTDOORS S.A. el Cuestionario de Verificación de Origen para ser cumplimentado por el exportador o fabricante, e intervenido por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que, en respuesta a la Nota Nº 122 de fecha 28 de abril de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías; la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, mediante la Nota N° 1.360 de fecha 29 de junio de 2017 del Departamento Técnica de Importación, remitió copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a las destinaciones de importación Nros. 16 092 IC04 012371 S, 16 001 IC04 010962 M, 16 001 IC04 011695 Z, 16 001 IC04 017263 N, 16 001 IC04 119223 M y 16 001 IC04 129359 A.

Que, mediante la Nota (NO-2017-16443792-APN-DOM#MP) de fecha 7 de agosto de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías; la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, envió la información referente a la firma exportadora YUEH SHUN INDUSTRIAL CO.LTD., la autoridad emisora del Certificado de Origen y los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del citado certificado.

Que, en respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota N° 124/17 de la Dirección de Origen de Mercaderías, la firma importadora MONTAGNE OUTDOORS S.A. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma exportadora, debidamente cumplimentado e intervenido por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que, del análisis y evaluación de toda la información suministrada se desprende que la empresa YUEH SHUN INDUSTRIAL CO. LTD., tiene su planta fabril sita en Nº 3, Chu Tzu Chiao Rd., Xinhua Dist.,Tainan City, TAIWÁN; que se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN bajo el N° 99683958; que la citada firma manufactura los cierres de cremallera y partes, declarados en los mencionados Certificados de Origen, los que fueron emitidos por la firma TAIWÁN TAIPEI IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE.

Que, en la producción de los cierres y partes en cuestión se utilizan solo insumos originarios de TAIWÁN, tales como cadenas con dientes, deslizadores, cordón, hilo, hilados, monofilamentos, pin y caja, como así también pinturas para textiles y aleaciones metálicas.

Que el proceso productivo realizado para la fabricación de cierres consiste básicamente en la fabricación de las cintas en telares, fabricación de la espiral de dientes, costura de la cremallera a la cinta, teñido de la cadena, secado, ensamblado de pin, caja y deslizador, corte. Por su parte, los deslizadores se elaboran mediante fundido, moldeado, ensamble del tirador y recubrimiento.

Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma YUEH SHUN INDUSTRIAL CO. LTD., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), y sus modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que los cierres de cremallera y las partes de cierres de cremallera clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.19.00 y 9607.20.00, respectivamente, exportados por la firma YUEH SHUN INDUSTRIAL CO. LTD. de TAIWÁN, cumplen con las condiciones para ser considerados originarios de ese país en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde excluir de los alcances de la Disposición N° 3 de fecha 14 de enero de 2011 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma YUEH SHUN INDUSTRIAL CO. LTD.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 3/11 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, para los despachos de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente disposición, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma YUEH SHUN INDUSTRIAL CO. LTD.

ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de partes de cierres de cremallera, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.20.00, en las que conste como exportador la firma YUEH SHUN INDUSTRIAL CO. LTD., continuarán sujetas a la exigencia de presentación de Certificados de Origen en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.

e. 09/02/2018 N° 7303/18 v. 09/02/2018