DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 553-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018

VISTO el Expediente EX-2017-04000363-APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DI-2017-6333-APN-DNM#MI del 15 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DI-2017-6333-APN-DNM#MI se concedió residencia “transitoria”-subcategoría “especial” a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 616/10 por el término de TRES (3) meses a los ciudadanos extranjeros nativos de aquéllos países que no requieran visa para ingresar como turistas al Territorio Nacional y que al hacerlo posean documentación de viaje hábil y vigente, con el objeto de participar en el evento “Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018”, a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre los días 6 y 18 de octubre de 2018.

Que el artículo 4° del citado acto, estipula las categorías incluidas en este régimen especial, que abarca a los “Miembros de Federaciones Internacionales”; “Miembros de Comités Olímpicos Nacionales”; “Atletas y Oficiales de Equipo” y “Miembros, Invitados, Asociados y Personal Administrativo del Comité Olímpico Internacional”.

Que el Comité Organizador del referido evento solicitó la extensión de las categorías utilizadas para el proceso de acreditación olímpico, de modo de incluir a la “Prensa Internacional”, es decir, el staff periodístico, técnico y administrativo de los medios de comunicación vinculados a la difusión y transmisión del espectáculo deportivo.

Que resulta razonable la solicitud incoada, en tanto se trata de personas cuya presencia se observa como necesaria para el normal desarrollo del evento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 25.871, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Disposición DI-2017-6333-APN-DNM#MI del 15 de noviembre de 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º.- Las facilidades previstas en la presente disposición serán aplicables a todos los extranjeros que hayan sido debidamente registrados y acreditados por el Comité Organizador de los “Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018”, a través del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y que se encuentren incluidos en las siguientes categorías:

a. Miembros de Federaciones Internacionales.

b. Miembros de Comités Olímpicos Nacionales.

c. Atletas y Oficiales de Equipo.

d. Miembros, Invitados, Asociados y Personal Administrativo del Comité Olímpico Internacional.

e. Miembros del Staff Periodístico, Técnico y Administrativo de los Medios de Comunicación vinculados a la difusión y transmisión del evento deportivo, propuestos y avalados por el Comité Olímpico Internacional.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

e. 09/02/2018 N° 7315/18 v. 09/02/2018