DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 553-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018
VISTO el Expediente EX-2017-04000363-APN-DGA#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N°
616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DI-2017-6333-APN-DNM#MI del
15 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición DI-2017-6333-APN-DNM#MI se concedió
residencia “transitoria”-subcategoría “especial” a tenor de lo normado
por el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871, sus modificatorias y
su Decreto Reglamentario N° 616/10 por el término de TRES (3) meses a
los ciudadanos extranjeros nativos de aquéllos países que no requieran
visa para ingresar como turistas al Territorio Nacional y que al
hacerlo posean documentación de viaje hábil y vigente, con el objeto de
participar en el evento “Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires
2018”, a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre los
días 6 y 18 de octubre de 2018.
Que el artículo 4° del citado acto, estipula las categorías incluidas
en este régimen especial, que abarca a los “Miembros de Federaciones
Internacionales”; “Miembros de Comités Olímpicos Nacionales”; “Atletas
y Oficiales de Equipo” y “Miembros, Invitados, Asociados y Personal
Administrativo del Comité Olímpico Internacional”.
Que el Comité Organizador del referido evento solicitó la extensión de
las categorías utilizadas para el proceso de acreditación olímpico, de
modo de incluir a la “Prensa Internacional”, es decir, el staff
periodístico, técnico y administrativo de los medios de comunicación
vinculados a la difusión y transmisión del espectáculo deportivo.
Que resulta razonable la solicitud incoada, en tanto se trata de
personas cuya presencia se observa como necesaria para el normal
desarrollo del evento.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 25.871, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 616
del 3 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Disposición
DI-2017-6333-APN-DNM#MI del 15 de noviembre de 2017, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- Las facilidades previstas en la presente disposición
serán aplicables a todos los extranjeros que hayan sido debidamente
registrados y acreditados por el Comité Organizador de los “Juegos
Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018”, a través del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA del GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y que se encuentren incluidos en las
siguientes categorías:
a. Miembros de Federaciones Internacionales.
b. Miembros de Comités Olímpicos Nacionales.
c. Atletas y Oficiales de Equipo.
d. Miembros, Invitados, Asociados y Personal Administrativo del Comité Olímpico Internacional.
e. Miembros del Staff Periodístico, Técnico y Administrativo de los
Medios de Comunicación vinculados a la difusión y transmisión del
evento deportivo, propuestos y avalados por el Comité Olímpico
Internacional.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
e. 09/02/2018 N° 7315/18 v. 09/02/2018