MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 380-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente Nº 1.706.970/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-569-APN-SECT#MT, las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 68 del 24 de agosto de 2016 y N° 83 del 19 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15 vuelta y 16 del Expediente N° 1.706.970/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES por la parte sindical y la empresa MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de empresa homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1555/17 “E”, conforme surge de fojas 107/109 y 112, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 13.4 del CCT N° 1555/17 “E” los importe pactados para los conceptos Salario Básico y Adicional Personal se incrementarán en el mismo porcentaje que fije para la categoría Peón General la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, conforme las facultades que le otorga la Ley 26.727.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 68 del 24 de agosto de 2016 se estableció un incremento salarial del 35% con vigencia a partir del 1° de octubre de 2016.

Que en consecuencia, se fija el promedio de las remuneraciones correspondientes al CCT N° 1555/17 “E”, actualizando los valores de la escala salarial pactada en el CCT conforme el porcentaje fijado en la Resolución CNTA N° 68/16.

Que se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 83 del 19 de octubre de 2017, la cual fija salarios a partir del 1° de agosto de 2017 hasta el 31 de julio de 2018, sin establecer expresamente un porcentaje.

Que en función de lo establecido en el artículo 13.4 del CCT N° 1555/17 “E”, deberá solicitarse a las partes signatarias del CCT N° 1555/17 “E” que presenten la escala salarial vigente para dicho período.

Que a tal efecto, la escala salarial a presentar deberá detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o permanentes- y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dicha escala deberá ser ratificada por las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1555/17 “E”.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico conforme IF-2017-31553172-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la RESOL-2017-833-APN-MT.

Por ello,

LA DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la RESOL-2017-569-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 1555/17 “E”, suscripto entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical y la empresa MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, IF-2017-33793563-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al personal comprendido en el CCT N° 1555/17 “E”, en virtud de la actualización salarial establecida mediante la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 68 del 24 de agosto de 2016, conforme al detalle que, como ANEXO II, IF-2017-33793065-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y a la empresa MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1555/17 “E” , que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar la escala salarial ajustada conforme a lo fijado en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 83 del 19 de octubre de 2017, con vigencia desde del 1° de agosto de 2017, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijados por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 3° de la presente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTÍCULO 6º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Martin Palacios Anchorena.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 09/02/2018 N° 7231/18 v. 09/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)