MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 380-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017
VISTO el Expediente Nº 1.706.970/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2017-569-APN-SECT#MT, las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO N° 68 del 24 de agosto de 2016 y N° 83 del 19 de
octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 vuelta y 16 del Expediente N° 1.706.970/16 obran las
escalas salariales pactadas entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
RURALES Y ESTIBADORES por la parte sindical y la empresa MONSANTO
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de
empresa homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 1555/17 “E”, conforme surge de fojas 107/109 y 112,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 13.4 del CCT N° 1555/17 “E”
los importe pactados para los conceptos Salario Básico y Adicional
Personal se incrementarán en el mismo porcentaje que fije para la
categoría Peón General la Comisión Nacional de Trabajo Agrario,
conforme las facultades que le otorga la Ley 26.727.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario N° 68 del 24 de agosto de 2016 se estableció un
incremento salarial del 35% con vigencia a partir del 1° de octubre de
2016.
Que en consecuencia, se fija el promedio de las remuneraciones
correspondientes al CCT N° 1555/17 “E”, actualizando los valores de la
escala salarial pactada en el CCT conforme el porcentaje fijado en la
Resolución CNTA N° 68/16.
Que se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario N° 83 del 19 de octubre de 2017, la cual
fija salarios a partir del 1° de agosto de 2017 hasta el 31 de julio de
2018, sin establecer expresamente un porcentaje.
Que en función de lo establecido en el artículo 13.4 del CCT N° 1555/17
“E”, deberá solicitarse a las partes signatarias del CCT N° 1555/17 “E”
que presenten la escala salarial vigente para dicho período.
Que a tal efecto, la escala salarial a presentar deberá detallar las
categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o
permanentes- y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dicha escala deberá ser ratificada por las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1555/17 “E”.
Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el
análisis técnico conforme IF-2017-31553172-APN-DNREGT#MT por el cual se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y
del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la
RESOL-2017-833-APN-MT.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la RESOL-2017-569-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 1555/17 “E”,
suscripto entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES, por la parte sindical y la empresa MONSANTO ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO I, IF-2017-33793563-APN-DNREGT#MT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondientes al personal comprendido en el CCT N° 1555/17 “E”, en
virtud de la actualización salarial establecida mediante la Resolución
de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 68 del 24 de agosto de
2016, conforme al detalle que, como ANEXO II,
IF-2017-33793065-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES
Y ESTIBADORES y a la empresa MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1555/17 “E” , que en un plazo de DIEZ (10) días desde la
notificación de la presente, deberán presentar la escala salarial
ajustada conforme a lo fijado en la Resolución de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario N° 83 del 19 de octubre de 2017, con vigencia desde
del 1° de agosto de 2017, a fin de que este organismo evalúe la
procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual
surgiría el respectivo tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijados por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias. Posteriormente, una vez vencido
el plazo establecido en el artículo 3° de la presente, remítanse las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para
proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso
corresponda.
ARTÍCULO 6º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Pablo Martin Palacios Anchorena.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 09/02/2018 N° 7231/18 v. 09/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)