MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 384-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017
VISTO el Expediente Nº 1.717.663/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2016-629-E-APN-SECT#MT, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES LABORALES N° 463 de fecha 4 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.717.663/16 obra el acuerdo suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa GAS NATURAL BAN
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 687/05 “E”, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 463/16 y
registrado bajo el Nº 485/16, conforme surge de fojas 47/49 y 52,
respectivamente.
Que mediante la RESOL-2016-629-E-APN-SECT#MT y el
IF-2017-12789583-APN-DNREGT#MT, se solicitó a las partes signatarias
que presenten la escala salarial con vigencia a partir del 1° de
diciembre de 2015, correspondiente al Acuerdo N° 485/16.
Que dichos instrumentos fueron debidamente notificados a ambas partes conforme constancias de fs. 74/75 y 83/84.
En respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente N° 1.768.995/17
agregado a fojas 85 al Expediente N° 1.717.663/16, obra la presentación
realizada por la parte empleadora acompañando la escala salarial
requerida.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en atención a lo manifestado en la escala obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.768.995/17 agregado a fojas 85 al Expediente N°
1.717.663/16, en relación al cálculo del tope indemnizatorio, cabe
dejar sentado que tal como lo establece el párrafo segundo del artículo
245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, corresponde al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar el promedio de
las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio.
Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el
análisis técnico conforme IF-2017-32137830-APN-DNREGT#MT por el cual se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y
del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del promedio que se fija por la presente, resulta
oportuno aclarar que mediante la RESOL-2016-978-E-APN-SECT#MT, ha sido
fijado el importe promedio de las remuneraciones vigente a partir del
1° de julio de 2016 correspondiente al Acuerdo N° 616/16, celebrado
entre las mismas partes de marras.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la
RESOL-2017-833-APN-MT.
Por ello,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 463 de fecha 4 de julio de
2016 y registrado bajo el Nº 485/16, suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por
la parte sindical y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2017-33784679-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Pablo Martin Palacios Anchorena.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 09/02/2018 N° 7232/18 v. 09/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)