MINISTERIO DE DEFENSA
SUBMARINO ARA SAN JUAN
Resolución 131-E/2018
Ofrécese gratificación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2018
VISTO el EX-2018-06485206- -APN-SSSLD#MD, y
CONSIDERANDO:
Que, como es de público conocimiento, desde su última comunicación el
día 15 de noviembre del año 2017 se desconoce el paradero del SUBMARINO
ARA SAN JUAN y sus CUARENTA Y CUATRO (44) tripulantes a bordo.
Que, el ESTADO NACIONAL atento esta lamentable y trágica situación,
adoptó diversas medidas destinadas a instrumentar una investigación,
profunda y precisa, para dilucidar los hechos acaecidos, sus probables
causas y, si las hubiere, la determinación de las eventuales
responsabilidades.
Que, asimismo, se desplegó en la zona del último contacto la casi
totalidad de elementos navales de la ARMADA ARGENTINA para proceder a
la búsqueda y rescate del mencionado buque y de sus CUARENTA Y CUATRO
(44) tripulantes.
Que, además y en el marco del denominado caso SARSUB se contó con el
apoyo de la comunidad internacional que se vio ampliamente conmovida
por esta situación.
Que, en efecto, atento a la gravedad de esta situación que involucran
la vida y la supervivencia de CUARENTA Y CUATRO (44) compatriotas y
hombres y mujeres de nuestras FUERZAS ARMADAS, nuestro país recibió la
ayuda, el apoyo y el compromiso en la búsqueda y el hallazgo de la
embarcación de la comunidad internacional en un esfuerzo conjunto pocas
veces visto en la historia de la navegación mundial.
Que todos estos esfuerzos estuvieron, y están, dirigidos a dar con el
paradero del SUBMARINO ARA SAN JUAN y el de su tripulación.
Que, pese a todos estos esfuerzos materiales, humanos, económicos y
tecnológicos, como así también el compromiso y la pericia tecnológica y
material abocada a la búsqueda del SUBMARINO ARA SAN JUAN, los
resultados hasta el momento han sido infructuosos.
Que, no obstante, el compromiso del ESTADO NACIONAL resulta notorio y
rotundo respecto de la necesidad de comprometer los recursos
presupuestarios y materiales necesarios para continuar su búsqueda.
Que, además, resulta necesario brindar una respuesta acabada tanto a la
sociedad toda, como a los familiares de nuestros compatriotas
tripulantes del SUBMARINO ARA SAN JUAN, sobre los sucesos acaecidos y
el destino de la embarcación naval.
Que, dado que el suceso referido posee una gravedad inusitada en
nuestro país y que, en rigor, merece los máximos esfuerzos por parte
del ESTADO NACIONAL resulta menester, además, generar los incentivos
adecuados para que la búsqueda realizada por el material naval de la
ARMADA ARGENTINA sea complementado con la participación de empresas del
sector privado.
Que, para ello, se considera pertinente la fijación de una
gratificación de tipo económico para aquellos sujetos privados que
brinden información y datos útiles que permitan dar con el paradero y
la ubicación precisa del SUBMARINO ARA SAN JUAN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA
ha tomado la intervención propia de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de
los artículos 4° inciso b) apartado 9) de la Ley N° 22.520 de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese, como gratificación, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES ($
98.000.000), destinada a aquellas personas quienes, brinden información
y datos útiles que permitan dar con el paradero y la ubicación precisa
del SUBMARINO ARA SAN JUAN.
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse al correo electrónico subsanjuan@mindef.gov.ar
ARTÍCULO 3°.- El pago de la gratificación será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información aportada.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase, como ANEXO IF-2018-06477012-APN-SHN#MD a la
presente, las especificaciones técnicas necesarias para la
determinación de la relevancia y sus condiciones de la información
aportada.
ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este
Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que se aprueba deberá imputarse a la
Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 20 - SERVICIO
LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, Programa 23, Actividad 2, Fuente de
Financiamiento 11, en las partidas que correspondan.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 14/02/2018 N° 7794/18 v. 14/02/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
De acuerdo a lo solicitado en comunicación oficial
N0-2018-06444867-APN-SSSLD#MD, soy de opinión que a efectos de obtener
plena prueba/evidencia de la localización e identificación del
Submarino A.R.A. "SAN JUAN", se debería requerir la siguiente
información respaldatoria:
1. Informe de las especificaciones técnicas del equipamiento e
instrumental utilizado para la localización e identificación del
submarino.
2. Datos crudos obtenidos con el instrumental utilizado para la
localización del submarino, con informe de los parametros de registro,
organización y formato de los datos y de las aplicaciones requeridas
para su procesamiento.
3. Datos procesados, con informe de la secuencia de procesamiento y de
las respectivas aplicaciones utilizadas para cada tipo de dato
colectado; del formato y organización de los datos procesados y de las
aplicaciones requeridas para su visualización y manejo.
4. Mapas batimétricos de ubicación general y particular de la
localización; mosaicos de imágenes sonográficas del fondo marino;
imágenes 3D del submarino desde diferentes puntos de vista; mapa y
perfiles magnéticos del submarino hallado. Correlación de todos los
datos que confirmen la localización del submarino.
5. Videos, fotografías y mosaico fotográfico georeferenciados, que permitan la identificación inequívoca del submarino.
6. Informe integral de la búsqueda.