MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución 12-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-00725651-APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967 y las Resoluciones Nros.
392 de fecha 19 de mayo de 2005 y 798 de fecha 22 de noviembre de 2006,
ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y
consumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado, en
virtud del aumento de la información disponible, así como la notable
variedad y diversificación de la oferta.
Que se debe ponderar la excelente calidad del Dulce de Leche obtenido
en nuestro país, con atributos y cualidades propias de las condiciones
de producción y los sistemas de aseguramiento de su calidad.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Dulce de
Leche de nuestro país, conserve efectivamente los atributos
diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de
gestión e identificación.
Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento
de elegir, de modo que cuando se les ofrece Dulce de Leche que cumple
con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiar
la adquisición del mismo.
Que en las tendencias actuales, se puede observar claramente que el
camino de la calidad en los productos, es al que se deben orientar
todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Dulce
de Leche.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria
de la calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser
aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no
son factibles de ser comprobados directamente por clientes y
consumidores.
Que conforme a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución
N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de
Calidad, como así también, brindar garantía que los productos han sido
producidos y/o elaborados de conformidad a las características
específicas y condiciones especialmente establecidas.
Que por la Resolución N° 798 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobó un Protocolo de Calidad
Premium para Dulce de Leche.
Que habiéndose analizado el referido Protocolo, surge la conveniencia
de proceder a su actualización.
Que para ello, se ha elaborado un nuevo Protocolo de Calidad para Dulce
de Leche, en el cual han tomado intervención y manifestado su acuerdo
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el CENTRO DE LA INDUSTRIA
LECHERA (CIL).
Que la diferenciación por calidad, es un componente estratégico para el
desarrollo competitivo de las producciones alimenticias y un factor
diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un
Protocolo de Calidad para Dulce de Leche resulta ser un patrón o medida
para todos los productores que deseen diferenciar su producto como
estrategia competitiva.
Que la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
tiene entre sus objetivos asistir en la ejecución de planes, programas
y políticas de producción, transformación y agregado de valor,
comercialización, tecnología, calidad, diferenciación y sanidad en la
producción agroalimentaria y agroindustrial, ante lo cual, la citada
Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de
carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que
identifique los atributos diferenciales del Dulce de Leche para
facilitar el posicionamiento de nuestra producción en los mercados
extranjeros, con valor agregado y calidad diferenciada.
Que debido a las directivas del Gobierno Nacional en materia de
contención del gasto público, la presente medida no implicará costo
fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 276 de fecha
2 de febrero de 1977 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios y por la Resolución N° 12 de fecha 12
de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL A CARGO DE LA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Protocolo de Calidad Premium para Dulce de
Leche aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 798 de fecha 22
de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por
el Protocolo de Calidad para Dulce de Leche, que como Anexo registrado
con el N° IF-2018-05263536-APN-DNCA#MA, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a las personas humanas y jurídicas que conforman
la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de
calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA
y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a difundir, en sus respectivas
jurisdicciones, el citado Protocolo de Calidad para Dulce de Leche.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Santiago Hardie.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 14/02/2018 N° 7629/18 v. 14/02/2018
PROTOCOLO DE CALIDAD
PARA DULCE DE LECHE
Fecha de oficialización:
Resolución SAGPyA N° 798/06
Fecha de actualización:
Resolución SAV N°
introducción
El Dulce de Leche es una especialidad de sabor único que forma parte
del patrimonio gastronómico y cultural de nuestro país. Este especial
sabor fue difundiéndose por el mundo, y en el exterior es reconocido y
relacionado con la REPÚBLICA ARGENTINA. Sumado a ello, las tendencias
en los distintos mercados hacia el incremento del consumo de productos
diferenciados, de alta calidad de las materias primas y/o ingredientes
que lo conforman, junto con la información de su proceso de elaboración
y su origen geográfico, resaltan la importancia de generar una
identificación para este producto típicamente argentino.
1. Alcance
El presente protocolo describe los atributos de calidad que debe
cumplir un Dulce de Leche para aspirar a utilizar el Sello de Calidad
"ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma
inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
Para las empresas elaboradoras queda implícito el cumplimiento de las
reglamentaciones vigentes sobre Buenas Prácticas de Manufactura,
condiciones para el Dulce de Leche y para envases, entendiendo como
tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.):
Capítulo I "Disposiciones Generales"; Capítulo II "Condiciones
Generales de las fábricas y comercios de alimentos"; Capítulo III "De
los Productos Alimenticios"; Capítulo IV "Utensilios, Recipientes,
Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios"; Capítulo V "Normas para la
Rotulación y Publicidad de los Alimentos"; Capítulo VIII "Alimentos
Lácteos", Artículo 592 y/o cualquier otra normativa nueva o que
modifique, reemplace o sustituya a las enunciadas anteriormente. Por
tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá
ser revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan
del sector público y/o privado.
Asimismo, corresponde asentar que para el presente protocolo los
análisis solicitados deben realizarse mediante métodos oficiales
reconocidos. Se debe realizar un monitoreo con una frecuencia adecuada
para el volumen de producción, analizados por laboratorios oficialmente
autorizados para los estudios mencionados.
Sin perjuicio a lo indicado en el C.A.A., para que un Dulce de Leche
sea considerado de calidad diferenciada a los fines del presente
protocolo, deberá cumplir con atributos diferenciadores contemplados en
el mismo, vinculados al producto, al proceso y eventualmente al envase.
Los atributos diferenciales a considerar en este protocolo consisten en:
• Método de obtención1 de la leche.
• Características de la leche.
• Edulcorantes empleados.
• Proceso de elaboración.
• Producto final (composición y características
organolépticas).
2. Fundamentación de atributos
diferenciales
2.1. Atributos de producto
Se ha trabajado sobre atributos vinculados a parámetros fisicoquímicos
y biológicos, superando las exigencias del Código Alimentario Argentino
(C.A.A.).
Cabe aclarar que los ingredientes únicos y obligatorios según este
protocolo para la elaboración de Dulce de leche son: la leche bovina,
azúcar "de caña" común tipo A (Artículo 768 bis del CAA) y/o calidades
superiores (comprendidas en el Artículo 768 del CAA), glucosa,
bicarbonato de sodio y eventualmente vainilla y/o vainillina y crema.
Debido a que uno de los ingredientes principales del producto es leche
obtenida por el ordeñe de bovinos, es que la obtención de la misma y su
calidad resulta ser un factor diferencial. Para lo cual, en este
documento se establecen parámetros para la leche cruda bovina que
permiten fijar factores diferenciales que aseguren el producto final.
En cuanto al uso de aditivos:
• Se prohíbe la presencia y el uso de cualquier tipo de conservantes,
es decir que aunque en la elaboración de este producto es factible que
se adicione Natamicina y/o Ácido Sórbico o su equivalente en sorbato de
sodio, potasio o calcio u
otras sales resultantes del mismo ácido, no será aceptado en este
protocolo.
• Se prohíbe la presencia y el uso de otros aditivos
exceptuando al bicarbonato de sodio y/o vainilla o vainillina (en el
caso de utilizarla).
2.2. Atributos de proceso
El protocolo incluye condiciones referentes a la producción primaria de
manera de asegurar la calidad de la materia prima, como la
implementación de las Buenas Prácticas Pecuarias (BPP). También se ha
optado por la implementación del sistema Análisis de Peligros y Puntos
Críticos de Control (APPCC o HACCP) en cada etapa del proceso de
elaboración del Dulce de Leche.
En referencia a la elaboración del producto se ha destacado el uso de
una metodología para evitar la cristalización del mismo, y de esa
manera obtener un Dulce de leche sin granulosidad.
Por otro lado, las condiciones y parámetros de transporte y
almacenamiento deberán respetar lo establecido en el sistema de
aseguramiento de la inocuidad y calidad aplicado.
2.3. Atributos de envase
Respetando la normativa vigente de envases en general, se ha tomado el
criterio del envase de preferencia en los mercados destino.
Se deberán utilizar envases bromatológicamente aptos que permitan
garantizar las condiciones del producto hasta el final de su vida útil.
Serán considerados y evaluados materiales innovadores aprobados por la
autoridad sanitaria competente.
1 Se entiende por método
de obtención, tanto procedimiento mecánico como manual.
3. Atributos diferenciadores de
producto
3.1. Materia Prima
3.1.1. Método de obtención y
condiciones de conservación de la leche
El Dulce de Leche se elabora con leche bovina, proveniente de bovinos
cuyo sistema de alimentación se base principalmente en el consumo
directo o diferido de pasturas.
La zona geográfica de producción debe asegurar que la alimentación de
las vacas lecheras sea principalmente pastoril.
Es de suma importancia resaltar que el tiempo entre ordeñe y
elaboración sea inferior a SETENTA Y DOS HORAS (72hs), recomendándose
períodos no mayores a CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs), y que la
temperatura de conservación durante la totalidad de este período debe
ser menor a SEIS GRADOS CENTÍGRADOS (6 °C); durante el transporte se
debe mantener la cadena de frío y como máximo llegar a una temperatura
de OCHO GRADOS CENTÍGRADOS (8 °C).
Los tambos proveedores de la leche utilizada para la elaboración de
Dulce de Leche con el beneficio del amparo del sello deberán cumplir
con Buenas Prácticas Pecuarias (BPP). Se recomienda tomar como
referencia la Guía de Buenas Prácticas Tamberas "Guía B.P.T."
desarrollada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA (UNC) y la ASOCIACIÓN
PRO CALIDAD DE LECHE Y SUS DERIVADOS (APROCAL), el Cuaderno Tecnológico
N° 4 "La Implantación de las Buenas Prácticas Ganaderas en
Establecimientos Productores de Leche" desarrollado por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI-LACTEOS) organismo
descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Código de Buenas Prácticas de Higiene para
la Leche y los Productos Lácteos, elaborado por el Comité del Codex
para la Higiene de los Alimentos.
3.1.2. Características de la leche
La leche cruda utilizada para la elaboración del Dulce de Leche debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Provenir de tambos libres de brucelosis y
tuberculosis, con certificación oficial del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA 2.
b) Contenido de materia grasa de leche no inferior a
TRES POR CIENTO PESO SOBRE PESO (3,0% p/p).
c) Contenido de proteínas totales no inferior a TRES
POR CIENTO PESO SOBRE PESO (3,0% p/p).
d) Recuento de las células somáticas: no mayor a
CUATROCIENTOS MIL CÉLULAS POR MILILITRO (400.000 cel/ml).
Valor correspondiente a la media geométrica de los resultados de las
muestras analizadas durante un período de TRES (3) meses, con al menos
una muestra al mes, de la leche cruda en el momento de la recepción en
el establecimiento.
e) Recuento de bacterias aerobias mesófilas: no
mayor a CIEN MIL UNIDADES FORMADORAS DE COLONIA POR MILILITRO (100.000
UFC/ml).
Valor correspondiente a la media geométrica de los resultados de las
muestras analizadas durante un período de DOS (2) meses, con al menos
DOS (2) muestras al mes, de la leche cruda en el momento de la
recepción en el establecimiento.
f) Ausencia de aguado en la leche. Este parámetro se
dará por cumplido si su punto de congelación es igual o menor a MENOS
CERO CON QUINIENTOS DIECIOCHO GRADOS CENTÍGRADOS (-0.518 °C).
g) Ausencia de residuos de antibióticos. Este
parámetro se dará por cumplido cuando presente un resultado "Negativo"
a las pruebas de inhibición microbiológica u otros métodos de análisis
de inhibidores reconocidos oficialmente.
h) Acidez: CATORCE a DIECISÉIS GRADOS DORNIC (14° a
16 ° D).
i) pH: SEIS CON CINCUENTA Y CINCO (6,55) a SEIS CON
SETENTA Y CINCO (6,75).
3.1.3. Edulcorantes empleados
El edulcorante utilizado es la sacarosa en un máximo de TREINTA
KILOGRAMOS CADA CIEN LITROS (30 kg/100 l) de leche. El mismo puede
reemplazarse parcialmente por jarabe de glucosa en un máximo de
CUARENTA POR CIENTO MASA SOBRE MASA (40% m/m) del total de azúcar.
3.1.4. Aromatizante / Saborizante
En el caso de utilizar aromatizantes el único permitido por este
protocolo es la Vainilla y/o Vainillina, con un máximo dado por las
Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).
3.1.5. Coadyuvantes de tecnología /
elaboración
Los permitidos en el Artículo 592 del C.A.A.
- Bicarbonato de sodio: máximo CERO CON CERO SEIS
POR CIENTO (0,06%) de la formulación.
- Se recomienda el uso de beta galactosidasa
(lactasa) para la hidrólisis parcial de la lactosa: BPF
3.2. Producto Final
El Dulce de Leche deberá responder a las siguientes características:
• Humedad: máximo TREINTA POR CIENTO EN GRAMOS CADA
CIEN GRAMOS (30,0 %; g/100g). (Recomendación Norma ISO 6734 IDF
15:2010).
• Cenizas: máximo DOS POR CIENTO EN GRAMOS CADA CIEN
GRAMOS (2,0%; g/100g). Calcinación en mufla a QUINIENTOS VEINTICINCO
MÁS/MENOS VEINTICINCO GRADOS CENTÍGRADOS (525 ± 25 °C) hasta peso
constante (Referencia: Norma IRAM 14065:2006, tomando UN GRAMO (1g) de
muestra).
• Grasa de leche: mínimo SEIS POR CIENTO EN GRAMOS
CADA CIEN GRAMOS (6,0%; g/100g). (Recomendación Norma ISO 1737 IDF
013:2008).
• Proteínas: mínimo CINCO POR CIENTO EN GRAMOS CADA
CIEN GRAMOS (5,0%; g/100g). (Recomendación Norma ISO 8968-1 IDF
20-1:2014).
• No se admite la presencia de Natamicina ni Ácido
Sórbico o su equivalente en sorbato de sodio, de potasio o de calcio u
otras sales resultantes del mismo ácido como conservantes.
• No se admite la presencia de suero de cualquier
origen, ni de grasas de procedencia no lácteas.
• Vainilla o Vainillina (optativo).
• Apariencia: cremoso, color castaño acaramelado y
sin cristales apreciables sensorialmente.
• Criterios microbiológicos:
2 Quedan excluidos los
tambos proveedores de aquellos establecimientos
que se encuentren inscriptos a programas oficiales para control y
erradicación de Brucelosis y Tuberculosis.
4. Atributos diferenciadores de
proceso
4.1. Sistema de aseguramiento de la
inocuidad
La elaboración se realizará en plantas habilitadas por la autoridad
sanitaria, bajo normas de higiene e inocuidad alimentaria.
La empresa elaboradora de Dulce de Leche que aspire a obtener el Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma
inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE" debe tener implementado el
Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control desde la
recepción de materia prima hasta el producto final a comercializar. Se
recomienda tomar como referencia la Resolución N° 718 del 2 de julio de
1999 de SENASA organismo descentralizado en la órbita de la ex
-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y
complementarias, que aprueba el Manual para la Aplicación del Sistema
de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC o HACCP).
4.2. Elaboración
4.2.1.Tratamiento de la leche cruda
Higienización: Antes de su ingreso a almacenamiento y/o proceso, la
leche debe ser filtrada y/o higienizada por medios mecánicos apropiados.
Ajuste de la acidez: La leche debe ajustarse en su acidez para las
condiciones del proceso utilizando solamente bicarbonato de sodio grado
alimenticio.
Hidrólisis de lactosa: De ser considerado necesario, se podrá
hidrolizar parcialmente la lactosa presente en la leche con el objeto
de asegurar la no cristalización de la misma en el Dulce de Leche y no
alterar las características sensoriales del producto (sin cristales
apreciables sensorialmente). La hidrólisis de la lactosa también puede
ser realizada en la mezcla final, previo a la concentración.
Nota: El método que se recomienda para la hidrólisis de lactosa,
consiste en la utilización de beta galactosidasa (lactasa) previo a la
cocción. El grado de hidrólisis a alcanzar varía entre QUINCE POR
CIENTO (15 %) y CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
4.2.2. Concentración, cocción y
enfriado
La cocción de la mezcla se realizará mediante la aplicación de calor en
pailas, con o sin concentración previa de la misma por evaporación bajo
vacío. El punto final de concentración del producto, se determina por
refractometría y se encuentra entre los SESENTA Y NUEVE GRADOS BRIX
(69° Brix) y SETENTA Y CUATRO GRADOS BRIX (74° Brix) (la muestra debe
estar a la misma temperatura a la que se efectúa la determinación).
Alternativamente el Dulce de Leche puede ser elaborado por un proceso
continuo que incluye las etapas de preparación de la mezcla de acuerdo
a las condiciones precedentes, seguida de un tratamiento térmico
realizado en forma enérgica para generar la reacción de Maillard
(producción de color), una concentración mediante evaporadores de
película descendente bajo vacío hasta obtener la humedad final del
producto y almacenamiento para su envasado.
4.2.3. Envasado
El envasado del Dulce de Leche debe realizarse bajo estrictas normas de
higiene y seguridad de manera automática o semiautomática en ambientes
adecuados para ello. Es decir, las salas de envasado deben estar
separadas de la sala de elaboración y se debe garantizar una
temperatura del Dulce de Leche en el momento del envasado no menor de
SESENTA GRADOS CENTÍGRADOS (60°C). Alternativamente, si se utiliza el
proceso de elaboración continuo, el envasado puede ser realizado a
temperaturas menores a SESENTA GRADOS CENTÍGRADOS (60°C), siempre que
las condiciones de envasado y de los envases utilizados aseguren las
características microbiológicas mencionadas en el punto 3.2 del
apartado "producto final" durante toda la vida útil del producto.
Control de envases:
Métodos recomendados para la eliminación de contaminantes:
a) Observación visual, lavado y/o inversión de envases.
b) Tratamiento con aire filtrado (filtro esterilizante) a presión.
c) Uso de luz ULTRA VIOLETA (UV).
d) Lavado con agua clorinada: mínimo CERO CON CUATRO PARTES POR MILLÓN
(0,4 ppm).
e) Tratamiento en agua potable a temperatura superior a OCHENTA GRADOS
CENTÍGRADOS (80°C).
f) Detector de cuerpos extraños.
4.3. Características de almacenamiento
y transporte
El lugar de almacenamiento del producto final debe ser fresco, seco,
cerrado y libre de contaminantes.
La empresa debe asegurar que el transportista del producto terminado
cumpla con las condiciones de higiene del vehículo, se encuentre
habilitado y sea utilizado solo para el transporte de alimentos.
Se recomienda que el almacenamiento y transporte del producto se
realice a una temperatura no superior a TREINTA GRADOS CENTÍGRADOS
(30°C) y humedad relativa inferior a OCHENTA POR CIENTO (80%),
resguardado de la luz solar.
IMPORTANTE: El producto, que se
enmarca en el presente protocolo y en la Ley N° 26.967, debe estar
correctamente identificado y deberá permitir la trazabilidad de los
lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar que el manejo de
los mismos se realiza al amparo del Sello. Para ello, la empresa deberá
contar con documentación y registros que amparen la mercadería que
lleva en su rótulo la marca.
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En cuanto a la producción de Dulce de Leche, es de suma importancia por
parte de los elaboradores realizar acciones que garanticen la
sustentabilidad ambiental, para lo cual se debe realizar el tratamiento
de los efluentes resultantes.
5. Atributos diferenciadores de envase
Respetando la normativa vigente para envases en general, se ha tomado
el criterio del envase de preferencia en los mercados destino.
Se deberán utilizar envases bromatológicamente aptos que permitan
garantizar las condiciones del producto hasta el final de su vida útil.
También se podrá utilizar otro tipo de envases preformados o formados
durante el proceso de envasado que aseguren las características
exigidas para el producto. Se considera que el empleo de envases de
vidrio transparente permite una mejor percepción de la calidad del
producto y se relaciona con el cuidado del ambiente al tratarse de un
material reciclable.
Serán considerados y evaluados otros materiales innovadores aprobados
por la autoridad sanitaria competente.
6. Organismos participantes en la
confección del Protocolo
- Ex - Dirección Nacional de Alimentos de la entonces SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS perteneciente a la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
- ANDYSON S.A.
- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - (INTI LÁCTEOS).
Organismos
participantes en la actualización del Protocolo
- CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL).
- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA). -SUBSECRETARÍA
DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
IF-2018-05263536-APN-DNCA#MA