MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 12-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-00725651-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967 y las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 y 798 de fecha 22 de noviembre de 2006, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible, así como la notable variedad y diversificación de la oferta.

Que se debe ponderar la excelente calidad del Dulce de Leche obtenido en nuestro país, con atributos y cualidades propias de las condiciones de producción y los sistemas de aseguramiento de su calidad.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Dulce de Leche de nuestro país, conserve efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir, de modo que cuando se les ofrece Dulce de Leche que cumple con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiar la adquisición del mismo.

Que en las tendencias actuales, se puede observar claramente que el camino de la calidad en los productos, es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Dulce de Leche.

Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria de la calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.

Que conforme a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad, como así también, brindar garantía que los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y condiciones especialmente establecidas.

Que por la Resolución N° 798 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobó un Protocolo de Calidad Premium para Dulce de Leche.

Que habiéndose analizado el referido Protocolo, surge la conveniencia de proceder a su actualización.

Que para ello, se ha elaborado un nuevo Protocolo de Calidad para Dulce de Leche, en el cual han tomado intervención y manifestado su acuerdo el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL).

Que la diferenciación por calidad, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de las producciones alimenticias y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un Protocolo de Calidad para Dulce de Leche resulta ser un patrón o medida para todos los productores que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tiene entre sus objetivos asistir en la ejecución de planes, programas y políticas de producción, transformación y agregado de valor, comercialización, tecnología, calidad, diferenciación y sanidad en la producción agroalimentaria y agroindustrial, ante lo cual, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales del Dulce de Leche para facilitar el posicionamiento de nuestra producción en los mercados extranjeros, con valor agregado y calidad diferenciada.

Que debido a las directivas del Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 276 de fecha 2 de febrero de 1977 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL A CARGO DE LA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Protocolo de Calidad Premium para Dulce de Leche aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 798 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el Protocolo de Calidad para Dulce de Leche, que como Anexo registrado con el N° IF-2018-05263536-APN-DNCA#MA, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Invítase a las personas humanas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Invítase a todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el citado Protocolo de Calidad para Dulce de Leche.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Santiago Hardie.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/02/2018 N° 7629/18 v. 14/02/2018



PROTOCOLO DE CALIDAD

PARA DULCE DE LECHE

Fecha de oficialización:

Resolución SAGPyA N° 798/06

Fecha de actualización:

Resolución SAV N°

introducción

El Dulce de Leche es una especialidad de sabor único que forma parte del patrimonio gastronómico y cultural de nuestro país. Este especial sabor fue difundiéndose por el mundo, y en el exterior es reconocido y relacionado con la REPÚBLICA ARGENTINA. Sumado a ello, las tendencias en los distintos mercados hacia el incremento del consumo de productos diferenciados, de alta calidad de las materias primas y/o ingredientes que lo conforman, junto con la información de su proceso de elaboración y su origen geográfico, resaltan la importancia de generar una identificación para este producto típicamente argentino.

1. Alcance

El presente protocolo describe los atributos de calidad que debe cumplir un Dulce de Leche para aspirar a utilizar el Sello de Calidad "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".

Para las empresas elaboradoras queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes sobre Buenas Prácticas de Manufactura, condiciones para el Dulce de Leche y para envases, entendiendo como tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.): Capítulo I "Disposiciones Generales"; Capítulo II "Condiciones Generales de las fábricas y comercios de alimentos"; Capítulo III "De los Productos Alimenticios"; Capítulo IV "Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios"; Capítulo V "Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos"; Capítulo VIII "Alimentos Lácteos", Artículo 592 y/o cualquier otra normativa nueva o que modifique, reemplace o sustituya a las enunciadas anteriormente. Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado.

Asimismo, corresponde asentar que para el presente protocolo los análisis solicitados deben realizarse mediante métodos oficiales reconocidos. Se debe realizar un monitoreo con una frecuencia adecuada para el volumen de producción, analizados por laboratorios oficialmente autorizados para los estudios mencionados.

Sin perjuicio a lo indicado en el C.A.A., para que un Dulce de Leche sea considerado de calidad diferenciada a los fines del presente protocolo, deberá cumplir con atributos diferenciadores contemplados en el mismo, vinculados al producto, al proceso y eventualmente al envase.

Los atributos diferenciales a considerar en este protocolo consisten en:

    • Método de obtención1 de la leche.

    • Características de la leche.

    • Edulcorantes empleados.

    • Proceso de elaboración.

    • Producto final (composición y características organolépticas).

2. Fundamentación de atributos diferenciales

2.1. Atributos de producto

Se ha trabajado sobre atributos vinculados a parámetros fisicoquímicos y biológicos, superando las exigencias del Código Alimentario Argentino (C.A.A.).

Cabe aclarar que los ingredientes únicos y obligatorios según este protocolo para la elaboración de Dulce de leche son: la leche bovina, azúcar "de caña" común tipo A (Artículo 768 bis del CAA) y/o calidades superiores (comprendidas en el Artículo 768 del CAA), glucosa, bicarbonato de sodio y eventualmente vainilla y/o vainillina y crema. Debido a que uno de los ingredientes principales del producto es leche obtenida por el ordeñe de bovinos, es que la obtención de la misma y su calidad resulta ser un factor diferencial. Para lo cual, en este documento se establecen parámetros para la leche cruda bovina que permiten fijar factores diferenciales que aseguren el producto final.

En cuanto al uso de aditivos:

• Se prohíbe la presencia y el uso de cualquier tipo de conservantes, es decir que aunque en la elaboración de este producto es factible que se adicione Natamicina y/o Ácido Sórbico o su equivalente en sorbato de sodio, potasio o calcio u otras sales resultantes del mismo ácido, no será aceptado en este protocolo.

• Se prohíbe la presencia y el uso de otros aditivos exceptuando al bicarbonato de sodio y/o vainilla o vainillina (en el caso de utilizarla).

2.2. Atributos de proceso

El protocolo incluye condiciones referentes a la producción primaria de manera de asegurar la calidad de la materia prima, como la implementación de las Buenas Prácticas Pecuarias (BPP). También se ha optado por la implementación del sistema Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC o HACCP) en cada etapa del proceso de elaboración del Dulce de Leche.

En referencia a la elaboración del producto se ha destacado el uso de una metodología para evitar la cristalización del mismo, y de esa manera obtener un Dulce de leche sin granulosidad.

Por otro lado, las condiciones y parámetros de transporte y almacenamiento deberán respetar lo establecido en el sistema de aseguramiento de la inocuidad y calidad aplicado.

2.3. Atributos de envase

Respetando la normativa vigente de envases en general, se ha tomado el criterio del envase de preferencia en los mercados destino.

Se deberán utilizar envases bromatológicamente aptos que permitan garantizar las condiciones del producto hasta el final de su vida útil.

Serán considerados y evaluados materiales innovadores aprobados por la autoridad sanitaria competente.

                                                              


Se entiende por método de obtención, tanto procedimiento mecánico como manual.


3. Atributos diferenciadores de producto

3.1. Materia Prima

3.1.1. Método de obtención y condiciones de conservación de la leche

El Dulce de Leche se elabora con leche bovina, proveniente de bovinos cuyo sistema de alimentación se base principalmente en el consumo directo o diferido de pasturas.

La zona geográfica de producción debe asegurar que la alimentación de las vacas lecheras sea principalmente pastoril.

Es de suma importancia resaltar que el tiempo entre ordeñe y elaboración sea inferior a SETENTA Y DOS HORAS (72hs), recomendándose períodos no mayores a CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs), y que la temperatura de conservación durante la totalidad de este período debe ser menor a SEIS GRADOS CENTÍGRADOS (6 °C); durante el transporte se debe mantener la cadena de frío y como máximo llegar a una temperatura de OCHO GRADOS CENTÍGRADOS (8 °C).

Los tambos proveedores de la leche utilizada para la elaboración de Dulce de Leche con el beneficio del amparo del sello deberán cumplir con Buenas Prácticas Pecuarias (BPP). Se recomienda tomar como referencia la Guía de Buenas Prácticas Tamberas "Guía B.P.T." desarrollada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA (UNC) y la ASOCIACIÓN PRO CALIDAD DE LECHE Y SUS DERIVADOS (APROCAL), el Cuaderno Tecnológico N° 4 "La Implantación de las Buenas Prácticas Ganaderas en Establecimientos Productores de Leche" desarrollado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI-LACTEOS) organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Código de Buenas Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos, elaborado por el Comité del Codex para la Higiene de los Alimentos.

3.1.2. Características de la leche

La leche cruda utilizada para la elaboración del Dulce de Leche debe cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Provenir de tambos libres de brucelosis y tuberculosis, con certificación oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA 2.

    b) Contenido de materia grasa de leche no inferior a TRES POR CIENTO PESO SOBRE PESO (3,0% p/p).

    c) Contenido de proteínas totales no inferior a TRES POR CIENTO PESO SOBRE PESO (3,0% p/p).

    d) Recuento de las células somáticas: no mayor a CUATROCIENTOS MIL CÉLULAS POR MILILITRO (400.000 cel/ml).

Valor correspondiente a la media geométrica de los resultados de las muestras analizadas durante un período de TRES (3) meses, con al menos una muestra al mes, de la leche cruda en el momento de la recepción en el establecimiento.

    e) Recuento de bacterias aerobias mesófilas: no mayor a CIEN MIL UNIDADES FORMADORAS DE COLONIA POR MILILITRO (100.000 UFC/ml).

Valor correspondiente a la media geométrica de los resultados de las muestras analizadas durante un período de DOS (2) meses, con al menos DOS (2) muestras al mes, de la leche cruda en el momento de la recepción en el establecimiento.

    f) Ausencia de aguado en la leche. Este parámetro se dará por cumplido si su punto de congelación es igual o menor a MENOS CERO CON QUINIENTOS DIECIOCHO GRADOS CENTÍGRADOS (-0.518 °C).

    g) Ausencia de residuos de antibióticos. Este parámetro se dará por cumplido cuando presente un resultado "Negativo" a las pruebas de inhibición microbiológica u otros métodos de análisis de inhibidores reconocidos oficialmente.

    h) Acidez: CATORCE a DIECISÉIS GRADOS DORNIC (14° a 16 ° D).

    i) pH: SEIS CON CINCUENTA Y CINCO (6,55) a SEIS CON SETENTA Y CINCO (6,75).

3.1.3. Edulcorantes empleados

El edulcorante utilizado es la sacarosa en un máximo de TREINTA KILOGRAMOS CADA CIEN LITROS (30 kg/100 l) de leche. El mismo puede reemplazarse parcialmente por jarabe de glucosa en un máximo de CUARENTA POR CIENTO MASA SOBRE MASA (40% m/m) del total de azúcar.

3.1.4. Aromatizante / Saborizante

En el caso de utilizar aromatizantes el único permitido por este protocolo es la Vainilla y/o Vainillina, con un máximo dado por las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).

3.1.5. Coadyuvantes de tecnología / elaboración

Los permitidos en el Artículo 592 del C.A.A.

    - Bicarbonato de sodio: máximo CERO CON CERO SEIS POR CIENTO (0,06%) de la formulación.

    - Se recomienda el uso de beta galactosidasa (lactasa) para la hidrólisis parcial de la lactosa: BPF

3.2. Producto Final

El Dulce de Leche deberá responder a las siguientes características:

    • Humedad: máximo TREINTA POR CIENTO EN GRAMOS CADA CIEN GRAMOS (30,0 %; g/100g). (Recomendación Norma ISO 6734 IDF 15:2010).

    • Cenizas: máximo DOS POR CIENTO EN GRAMOS CADA CIEN GRAMOS (2,0%; g/100g). Calcinación en mufla a QUINIENTOS VEINTICINCO MÁS/MENOS VEINTICINCO GRADOS CENTÍGRADOS (525 ± 25 °C) hasta peso constante (Referencia: Norma IRAM 14065:2006, tomando UN GRAMO (1g) de muestra).

    • Grasa de leche: mínimo SEIS POR CIENTO EN GRAMOS CADA CIEN GRAMOS (6,0%; g/100g). (Recomendación Norma ISO 1737 IDF 013:2008).

    • Proteínas: mínimo CINCO POR CIENTO EN GRAMOS CADA CIEN GRAMOS (5,0%; g/100g). (Recomendación Norma ISO 8968-1 IDF 20-1:2014).

    • No se admite la presencia de Natamicina ni Ácido Sórbico o su equivalente en sorbato de sodio, de potasio o de calcio u otras sales resultantes del mismo ácido como conservantes.

    • No se admite la presencia de suero de cualquier origen, ni de grasas de procedencia no lácteas.

    • Vainilla o Vainillina (optativo).

    • Apariencia: cremoso, color castaño acaramelado y sin cristales apreciables sensorialmente.

    • Criterios microbiológicos:


                                                                                    

2 Quedan excluidos los tambos proveedores de aquellos establecimientos que se encuentren inscriptos a programas oficiales para control y erradicación de Brucelosis y Tuberculosis.

4. Atributos diferenciadores de proceso

4.1. Sistema de aseguramiento de la inocuidad

La elaboración se realizará en plantas habilitadas por la autoridad sanitaria, bajo normas de higiene e inocuidad alimentaria.

La empresa elaboradora de Dulce de Leche que aspire a obtener el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE" debe tener implementado el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control desde la recepción de materia prima hasta el producto final a comercializar. Se recomienda tomar como referencia la Resolución N° 718 del 2 de julio de 1999 de SENASA organismo descentralizado en la órbita de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y complementarias, que aprueba el Manual para la Aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC o HACCP).

4.2. Elaboración

4.2.1.Tratamiento de la leche cruda

Higienización: Antes de su ingreso a almacenamiento y/o proceso, la leche debe ser filtrada y/o higienizada por medios mecánicos apropiados.

Ajuste de la acidez: La leche debe ajustarse en su acidez para las condiciones del proceso utilizando solamente bicarbonato de sodio grado alimenticio.

Hidrólisis de lactosa: De ser considerado necesario, se podrá hidrolizar parcialmente la lactosa presente en la leche con el objeto de asegurar la no cristalización de la misma en el Dulce de Leche y no alterar las características sensoriales del producto (sin cristales apreciables sensorialmente). La hidrólisis de la lactosa también puede ser realizada en la mezcla final, previo a la concentración.

Nota: El método que se recomienda para la hidrólisis de lactosa, consiste en la utilización de beta galactosidasa (lactasa) previo a la cocción. El grado de hidrólisis a alcanzar varía entre QUINCE POR CIENTO (15 %) y CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

4.2.2. Concentración, cocción y enfriado

La cocción de la mezcla se realizará mediante la aplicación de calor en pailas, con o sin concentración previa de la misma por evaporación bajo vacío. El punto final de concentración del producto, se determina por refractometría y se encuentra entre los SESENTA Y NUEVE GRADOS BRIX (69° Brix) y SETENTA Y CUATRO GRADOS BRIX (74° Brix) (la muestra debe estar a la misma temperatura a la que se efectúa la determinación).

Alternativamente el Dulce de Leche puede ser elaborado por un proceso continuo que incluye las etapas de preparación de la mezcla de acuerdo a las condiciones precedentes, seguida de un tratamiento térmico realizado en forma enérgica para generar la reacción de Maillard (producción de color), una concentración mediante evaporadores de película descendente bajo vacío hasta obtener la humedad final del producto y almacenamiento para su envasado.

4.2.3. Envasado

El envasado del Dulce de Leche debe realizarse bajo estrictas normas de higiene y seguridad de manera automática o semiautomática en ambientes adecuados para ello. Es decir, las salas de envasado deben estar separadas de la sala de elaboración y se debe garantizar una temperatura del Dulce de Leche en el momento del envasado no menor de SESENTA GRADOS CENTÍGRADOS (60°C). Alternativamente, si se utiliza el proceso de elaboración continuo, el envasado puede ser realizado a temperaturas menores a SESENTA GRADOS CENTÍGRADOS (60°C), siempre que las condiciones de envasado y de los envases utilizados aseguren las características microbiológicas mencionadas en el punto 3.2 del apartado "producto final" durante toda la vida útil del producto.

Control de envases:

Métodos recomendados para la eliminación de contaminantes:

a) Observación visual, lavado y/o inversión de envases.

b) Tratamiento con aire filtrado (filtro esterilizante) a presión.

c) Uso de luz ULTRA VIOLETA (UV).

d) Lavado con agua clorinada: mínimo CERO CON CUATRO PARTES POR MILLÓN (0,4 ppm).

e) Tratamiento en agua potable a temperatura superior a OCHENTA GRADOS CENTÍGRADOS (80°C).

f) Detector de cuerpos extraños.

4.3. Características de almacenamiento y transporte

El lugar de almacenamiento del producto final debe ser fresco, seco, cerrado y libre de contaminantes.

La empresa debe asegurar que el transportista del producto terminado cumpla con las condiciones de higiene del vehículo, se encuentre habilitado y sea utilizado solo para el transporte de alimentos.

Se recomienda que el almacenamiento y transporte del producto se realice a una temperatura no superior a TREINTA GRADOS CENTÍGRADOS (30°C) y humedad relativa inferior a OCHENTA POR CIENTO (80%), resguardado de la luz solar.

IMPORTANTE: El producto, que se enmarca en el presente protocolo y en la Ley N° 26.967, debe estar correctamente identificado y deberá permitir la trazabilidad de los lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar que el manejo de los mismos se realiza al amparo del Sello. Para ello, la empresa deberá contar con documentación y registros que amparen la mercadería que lleva en su rótulo la marca.

En cuanto a la producción de Dulce de Leche, es de suma importancia por parte de los elaboradores realizar acciones que garanticen la sustentabilidad ambiental, para lo cual se debe realizar el tratamiento de los efluentes resultantes.

5. Atributos diferenciadores de envase

Respetando la normativa vigente para envases en general, se ha tomado el criterio del envase de preferencia en los mercados destino.

Se deberán utilizar envases bromatológicamente aptos que permitan garantizar las condiciones del producto hasta el final de su vida útil.

También se podrá utilizar otro tipo de envases preformados o formados durante el proceso de envasado que aseguren las características exigidas para el producto. Se considera que el empleo de envases de vidrio transparente permite una mejor percepción de la calidad del producto y se relaciona con el cuidado del ambiente al tratarse de un material reciclable.

Serán considerados y evaluados otros materiales innovadores aprobados por la autoridad sanitaria competente.

6. Organismos participantes en la confección del Protocolo

- Ex - Dirección Nacional de Alimentos de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS perteneciente a la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN

- ANDYSON S.A.

- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - (INTI LÁCTEOS).

Organismos participantes en la actualización del Protocolo

- CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL).

- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA). -SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

IF-2018-05263536-APN-DNCA#MA