ÓRGANO DE REVISIÓN - LEY 26.657
SECRETARÍA EJECUTIVA
Resolución 1/2018
Buenos Aires, 01/02/2018
VISTO, la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y su Decreto
Reglamentario N° 603/13 del Registro del PEN, la Resolución DGN N°
797/13, la Resolución SE N° 15/2015 y el Reglamento del Procedimiento
de Selección de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f)
del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 797/13 del Registro de la Defensoría General
de la Nación, quien suscribe ha sido designada como Secretaria Letrada
a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión, con todas
las atribuciones que, en orden a su adecuado funcionamiento, fueron
contempladas en la Ley Nacional de Salud Mental y su Decreto
Reglamentario.
Que el art. 39 del Decreto PEN N° 603/13 -reglamentario de la Ley N°
26.657- establece que el Órgano de Revisión Nacional estará conformado,
además de los integrantes permanentes, por: 1 (un) representante de
asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud; 1 (un)
representante de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de
la salud; 1 (un) representante de organizaciones no gubernamentales
abocadas a la defensa de los derechos humanos (incs. d, e y f).
Que la norma aludida, dispone además, que las entidades designadas para
conformar el Órgano de Revisión Nacional, lo integrarán por el término
de dos (2) años, al cabo del cual deberán elegirse nuevas
organizaciones, pudiendo ser reelegidas por UN (1) sólo período
consecutivo, o nuevamente en el futuro, siempre con el intervalo de UN
(1) período.
Que, asimismo, el art. 39 del Decreto PEN N° 603/13 establece que la
labor de los representantes tendrá el carácter ad-honorem, sin
perjuicio de las retribuciones salariales que cada uno pueda percibir
de parte de las organizaciones a las que pertenecen.
Que mediante Resolución S.E. N° 15/2015 se aprobó el Procedimiento de
Selección de las Organizaciones mencionadas en los incisos d, e y f del
art. 39 del decreto 603/13.
Que frente al vencimiento del mandato de las organizaciones
gubernamentales integrantes del Órgano de Revisión Nacional de Salud
Mental, la Secretaria Ejecutiva convocó a una sesión plenaria el día 27
de septiembre del 2017, a fin de informar a sus integrantes acerca de
la necesidad de iniciar un procedimiento de selección de las entidades
enumeradas en los incisos d), e) y f) del artículo 39 del Decreto
603/13, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Reglamento
para el procedimiento de Selección de las Organizaciones referidas en
el art. 39 incs. d), e) y f) del Decreto PEN N° 603/13, aprobado por
Resolución SE N° 15/15.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° 6/17 en la cual se
declaró la apertura del procedimiento de Selección de las
Organizaciones mencionadas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del
Decreto N° 603/12 para integrar el tercer periodo de funcionamiento del
Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental y se estableció que las
organizaciones interesadas en postularse para integrar el Órgano de
Revisión Nacional de Salud Mental debían presentar sus propuestas hasta
el 30 de octubre del 2017 a las 10hs. en Bartolomé Mitre 648 piso 7°
frente de la CABA. También se dispuso la publicación de la parte
dispositiva de esa resolución durante un (1) día en el Boletín Oficial
de la República Argentina y en la página WEB del Órgano de Revisión
Nacional de Salud Mental.
Que, además, en lo que aquí interesa, en la misma resolución se dispuso
prorrogar las designaciones como integrantes del Órgano de Revisión
Nacional de Salud Mental del Centro de Estudios Legales y Sociales
(CELS), de la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM) y de la Red
por los Derechos de Personas con Discapacidad (REDI), hasta tanto las
entidades que se seleccionen en este nuevo proceso hayan asumido la
representación como integrantes del organismo.
Que el referido acto administrativo fue publicado en el Boletín Oficial
de la República Argentina, en fecha 10 de octubre de 2017, por un (1)
día con lo que se dio cumplimiento con la publicación ordenada en el
art. 7 del Reglamento de Procedimiento de Selección de las
Organizaciones del art. 39 incs. d), e) y f) del Decreto PEN N° 603/13.
Que de conformidad con el Art. 9 del Procedimiento de selección la
Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión valoró la documentación
presentada y con fecha 31/10/2017 les otorgó a todas las asociaciones
que presentaron sus propuestas dentro del plazo establecido por la
Resolución SE N° 6/17 una prórroga que venció el 7/11/17 para presentar
documentación faltante.
Que del resultado de la convocatoria se presentaron las siguientes entidades:
Que por las asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de
salud (inc. d del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13), se presentaron
las siguientes entidades: 1) Defensores de los derechos de la salud
mental, 2) Grupo de apoyo mutuo en salud mental (GAMSA). 3) Asociación
azul por la vida independiente de las personas con discapacidad, 4)
Asociación de Hermanos por la salud mental, 5) Asociación cordobesa de
ayuda a la persona portadora de esquizofrenia y su familia (ACAPEF) y
6) Fundación bipolares de argentina (FUBIPA).
Que por las asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la
salud (inc. e del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13), se presentó: 1)
Asociación civil Enclaves Salud Mental y Derechos Humanos (ENCLAVES
AC), 2) Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires; 3)
Asociación gremial interdisciplinaria Hospital Moyano (AGHIM), 4)
Colegio de psicólogos de la Provincia de Córdoba.
Que por las ONG’s abocadas a la defensa de los Derechos Humanos (inc. f
del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13) se presentó: 1) Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y 2) Asociación Civil por la
Igualdad y la Justicia (ACIJ).
Que la Secretaria Ejecutiva ha dado cumplimiento a lo establecido en el
art. 10 del Reglamento que rige el presente Procedimiento de Selección,
habiéndose constatado el cumplimiento de la legalidad del
procedimiento, a través del dictamen jurídico previo, de donde surge
que las organizaciones que han cumplido la totalidad de los requisitos
exigidos en el art. 8 del Procedimiento, en las categorías respectivas
son: Defensores de los derechos de la salud mental, Grupo de apoyo
mutuo en salud mental (GAMSA) y Asociación Azul por la vida
independiente de las personas con discapacidad; Asociación Civil
Enclaves Salud Mental y Derechos Humanos (ENCLAVES AC), Asociación
gremial interdisciplinaria Hospital Moyano (AGHIM) y Colegio de
psicólogos de la Provincia de Córdoba; Asamblea Permanente por los
Derechos Humanos (APDH) y Asociación Civil por la Igualdad y la
Justicia (ACIJ).
Que el 29 de enero del corriente se realizó la reunión plenaria con los
organismos estatales que integran el plenario a los fines previstos en
el art. 10 del Reglamento de Procedimiento de Selección de las
Organizaciones del art. 39 incs. d), e) y f) del Decreto PEN N° 603/13
donde, esos representantes, luego de presentación del dictamen jurídico
por parte de la Secretaria Ejecutiva, hicieron una valoración de los
criterios de selección previstos en el artículo 11 del reglamento antes
referido: a) Historia y compromiso de la organización con la temática
de la salud mental y los derechos humanos; b) Trayectoria en el ámbito
de su especialidad; c) Calidad de los avales presentados; d)
Representatividad federal, e) Antigüedad de la organización; f) Alcance
de sus actividades, g) Tipo y calidad de actividades desarrolladas y h)
Perfil interdisciplinario.
Como resultado de esas valoraciones -que se desprenden del acta de la
referida reunión- los representantes eligieron por UNANIMIDAD las
entidades que integrarán el Órgano de Revisión Nacional (art. 39 incs.
d, e y f del Decreto PEN N° 603/13) en su tercer periodo de
funcionamiento, el cual queda conformado de la siguiente manera: por la
categoría de Usuarios y/o familiares, la organización Defensores de los
Derechos de la Salud Mental; por la categoría de asociaciones de
profesionales y otros trabajadores de la salud, la Asociación Gremial
Interdisciplinaria Hospital Moyano (AGHIM) y por la Categoría de
Organizaciones No Gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos
humanos, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
Que en virtud de las consideraciones que anteceden y de conformidad con
las facultades conferidas por el artículo 38 del Decreto PEN N° 603/13
y normas cdtes;
LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ÓRGANO DE REVISIÓN DE LA NACIÓN
RESUELVE:
I.- TENER POR APROBADO el procedimiento llevado a cabo para la
selección de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f) del
art. 39 del Decreto PEN N° 603/13, de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento aprobado por Resolución SE N° 15/2015.
II.- TENER POR APROBADA la nueva conformación del Órgano de Revisión
Nacional, el que quedará integrado (conf. Art. 39 incs. d, e y f del
Decreto PEN N° 603/13) de la siguiente manera: por la Categoría de
Usuarios y/o familiares, la organización Defensores de los Derechos de
la Salud Mental; por la Categoría de asociaciones de profesionales y
otros trabajadores de la salud, la Asociación Gremial
Interdisciplinaria Hospital Moyano (AGHIM), y por la Categoría de
Organizaciones No Gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos
humanos, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
III. NOTIFICAR, en forma fehaciente, el contenido de la presente
Resolución a todas las asociaciones que se han postulado y HACER SABER
que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento
aprobado por Res. SE N° 15/2015, podrán impugnar el presente acto
administrativo dentro de los cinco (5) días de la publicación del mismo
en el Boletín Oficial de la República Argentina.
IV.- ORDENAR la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina, por un (1) día.
Publíquese, notifíquese, hágase saber y, oportunamente, archívese. — María Graciela Iglesias.
e. 14/02/2018 N° 7623/18 v. 14/02/2018