AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE ESTADO

Resolución 6-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2018

VISTO el Expediente EX-2017-08924893-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE QUILMES, de la Provincia de BUENOS AIRES, a fin de obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Lamadrid N° 820, de la Localidad y Partido de QUILMES, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección Q, Fracción 0002, Parcela 9, vinculado al CIE 0600269895/1, y que cuenta con una superficie aproximada de terreno de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (2.491,91 m2) conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-18203193-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto continuar utilizando el inmueble en el cual funciona el Hogar Municipal de Ancianos AVE FÉNIX como residencia permanente de personas mayores sin contención ni cobertura de obra social.

Que el Hogar Municipal AVE FÉNIX ocupa el citado inmueble desde el año 1978 y actualmente la MUNICIPALIDAD DE QUILMES se encuentra a cargo de dicho Hogar, siendo su objetivo promover un envejecimiento activo y saludable, brindando herramientas de acompañamiento en los requerimientos de cada residente, generando un entorno seguro, cuidado y funcional adaptado a los requerimientos de las necesidades socio- culturales de los adultos mayores residentes.

Que el citado inmueble se encontraba en jurisdicción de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con los informes técnicos practicados en el ámbito de esta Agencia. Asimismo, el inmueble se encuentra afectado al PROGRAMA ARRAIGO por Decreto N° 156/92 e incluido dentro del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) por Decreto N° 358 de fecha 22 de mayo de 2017.

Que mediante la Ley N° 23.967, se estableció la transferencia de las tierras del Estado Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el Estado tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones societarias, ocupadas por viviendas permanentes o vacantes aptas para el desarrollo de planes sociales de tierra y de vivienda que no sean necesarias para el cumplimiento de su función o gestión, a los Estados Provinciales y a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior venta a los actuales ocupantes o incorporación a los planes de vivienda social, para familias de recursos insuficientes.

Que el dictado del Decreto N° 358/2017, incorporó al ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), cuya función principal es la regularización dominial, a llevarse a cabo mediante la implementación de la Ley N° 23.967.

Que por tal motivo, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO fue designada como organismo ejecutor para la aplicación de la Ley N° 23.967, a efectos de concentrar en un solo organismo público todas las acciones, funciones y competencias relacionadas con la mencionada ley.

Que surge de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que el inmueble bajo análisis corresponde al Hogar Municipal Ave Fénix, encontrándose ocupado, en funcionamiento y con personal trabajando en la atención de los adultos mayores.

Que en función de lo expuesto, se dio intervención a la Dirección de Asuntos Comunitarios de esta Agencia respecto de la medida que se propicia, quien no formuló oposición al respecto e informó que el inmueble en cuestión fue declarado innecesario por la entonces Obras Sanitarias de la Nación mediante Resolución N° 79503 que aprobó la venta del inmueble en el marco del régimen de regularización dominial de la Ley N° 23.967 mediante el Decreto N° 156/92.

Que si bien el 1º de diciembre de 1992 el inmueble en cuestión fue vendido a la Cooperativa Los Eucaliptus, matrícula 13.887, por Boleto de Compraventa, el mismo fue modificado por Convenio de Rectificación el 6 de diciembre de 1999 dejando fuera de la operatoria de venta la parcela que corresponde al mismo.

Que el inmueble en trato se halla actualmente en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto Nº 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE QUILMES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación siendo menester la optimización de su gestión.

Que en mérito a las facultades que posee la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 se estima conveniente otorgar un Permiso de Uso a la MUNICIPALIDAD DE QUILMES en los términos establecidos en el IF-2018-05812935-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE QUILMES de la Provincia de BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Lamadrid N° 820, de la Localidad y Partido de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección Q, Fracción 0002, Parcela 9, vinculado al CIE 0600269895/1, y que cuenta con una superficie aproximada de terreno de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (2.491,91 m2) conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-18203193-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /MUNICIPALIDAD DE QUILMES”, identificado como IF-2018-05812935-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE QUILMES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE QUILMES.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/02/2018 N° 7799/18 v. 14/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)