AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE ESTADO
Resolución 6-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2018
VISTO el Expediente EX-2017-08924893-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE QUILMES, de la Provincia de BUENOS
AIRES, a fin de obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Lamadrid N° 820,
de la Localidad y Partido de QUILMES, de la Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección Q, Fracción
0002, Parcela 9, vinculado al CIE 0600269895/1, y que cuenta con una
superficie aproximada de terreno de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN
METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (2.491,91 m2)
conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-18203193-APN-DNRBI#AABE,
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto continuar utilizando el
inmueble en el cual funciona el Hogar Municipal de Ancianos AVE FÉNIX
como residencia permanente de personas mayores sin contención ni
cobertura de obra social.
Que el Hogar Municipal AVE FÉNIX ocupa el citado inmueble desde el año
1978 y actualmente la MUNICIPALIDAD DE QUILMES se encuentra a cargo de
dicho Hogar, siendo su objetivo promover un envejecimiento activo y
saludable, brindando herramientas de acompañamiento en los
requerimientos de cada residente, generando un entorno seguro, cuidado
y funcional adaptado a los requerimientos de las necesidades socio-
culturales de los adultos mayores residentes.
Que el citado inmueble se encontraba en jurisdicción de AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con los
informes técnicos practicados en el ámbito de esta Agencia. Asimismo,
el inmueble se encuentra afectado al PROGRAMA ARRAIGO por Decreto N°
156/92 e incluido dentro del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN
PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) por Decreto N° 358 de fecha 22
de mayo de 2017.
Que mediante la Ley N° 23.967, se estableció la transferencia de las
tierras del Estado Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de
otro ente donde el Estado tenga participación total o mayoritaria de
capital o en la formación de decisiones societarias, ocupadas por
viviendas permanentes o vacantes aptas para el desarrollo de planes
sociales de tierra y de vivienda que no sean necesarias para el
cumplimiento de su función o gestión, a los Estados Provinciales y a la
entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior
venta a los actuales ocupantes o incorporación a los planes de vivienda
social, para familias de recursos insuficientes.
Que el dictado del Decreto N° 358/2017, incorporó al ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), cuya
función principal es la regularización dominial, a llevarse a cabo
mediante la implementación de la Ley N° 23.967.
Que por tal motivo, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
fue designada como organismo ejecutor para la aplicación de la Ley N°
23.967, a efectos de concentrar en un solo organismo público todas las
acciones, funciones y competencias relacionadas con la mencionada ley.
Que surge de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que el inmueble bajo análisis
corresponde al Hogar Municipal Ave Fénix, encontrándose ocupado, en
funcionamiento y con personal trabajando en la atención de los adultos
mayores.
Que en función de lo expuesto, se dio intervención a la Dirección de
Asuntos Comunitarios de esta Agencia respecto de la medida que se
propicia, quien no formuló oposición al respecto e informó que el
inmueble en cuestión fue declarado innecesario por la entonces Obras
Sanitarias de la Nación mediante Resolución N° 79503 que aprobó la
venta del inmueble en el marco del régimen de regularización dominial
de la Ley N° 23.967 mediante el Decreto N° 156/92.
Que si bien el 1º de diciembre de 1992 el inmueble en cuestión fue
vendido a la Cooperativa Los Eucaliptus, matrícula 13.887, por Boleto
de Compraventa, el mismo fue modificado por Convenio de Rectificación
el 6 de diciembre de 1999 dejando fuera de la operatoria de venta la
parcela que corresponde al mismo.
Que el inmueble en trato se halla actualmente en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles
del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de
los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto Nº 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE QUILMES y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación siendo
menester la optimización de su gestión.
Que en mérito a las facultades que posee la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por
los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº
2.670/15 se estima conveniente otorgar un Permiso de Uso a la
MUNICIPALIDAD DE QUILMES en los términos establecidos en el
IF-2018-05812935-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte integrante
de la presente medida.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE QUILMES de la Provincia de
BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Lamadrid N° 820, de la Localidad
y Partido de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Circunscripción 2, Sección Q, Fracción 0002,
Parcela 9, vinculado al CIE 0600269895/1, y que cuenta con una
superficie aproximada de terreno de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN
METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (2.491,91 m2)
conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-18203193-APN-DNRBI#AABE,
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /MUNICIPALIDAD DE QUILMES”,
identificado como IF-2018-05812935-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE QUILMES y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la notificación de la presente resolución,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE QUILMES.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 14/02/2018 N° 7799/18 v. 14/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)