COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 721-E/2018
Elaboración Participativa de Normas.
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2018
VISTO el Expediente Nº 249/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ RÉGIMEN
DE EMISOR FRECUENTE”, lo dictaminado por la Gerencia de Emisoras y la
Subgerencia de Normativa, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831 establece: “La presente Ley
tiene por objeto la regulación de los sujetos y valores negociables
comprendidos dentro del mercado de capitales, sujeto a la
reglamentación y control de la Comisión Nacional de Valores…”.
Que el artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES atribuciones para dictar las reglamentaciones que
se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables,
instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja
del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones
que fueren necesarias para complementar las que surgen de las
diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos
no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del
contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de
capitales.
Que dentro de los objetivos estratégicos de la COMISIÓN se destacan
como relevantes: difundir el mercado de capitales en todo el ámbito de
la República Argentina, establecer regulaciones y acciones para la
protección del inversor, fomentar el desarrollo económico a través de
la profundización del mercado de capitales, asegurar que el mercado de
capitales se desarrolle en forma sana, segura, transparente y
competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la
inversión, desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen
en un marco de integridad, responsabilidad y ética, y establecer
herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información
plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que persiguiendo los objetivos enunciados y habiéndose realizado un
análisis comparado con la legislación de otros países, se recepta la
experiencia positiva observada en relación a la figura del “Emisor
Frecuente” (EF).
Que en tal sentido, se advierte que la inclusión de la figura del
“Emisor Frecuente” en el Mercado de Capitales contribuirá a simplificar
los procesos de autorizaciones de oferta pública de quienes sean
reconocidos como tales para que puedan aprovechar las oportunidades y
ventajas que se generan en los momentos más favorables del mercado.
Que en consonancia con ello, se torna necesario repensar las exigencias
y mecanismos para la gestión de los diversos trámites a cargo del
Organismo, razón por la cual, se realizó una revisión integral de la
normativa aplicable a los trámites de autorización de oferta pública de
valores negociables Capítulo V - Oferta Pública Primaria- y Capítulo IX
-Prospecto- del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),
propiciándose la modificación de todo lo referente al régimen de
autorización de oferta pública aplicable a las emisoras así como la
modificación del modelo de Prospecto y la incorporación de un modelo de
Suplemento de Prospecto.
Que la modificación propuesta persigue la finalidad de agilizar la
tramitación y generar procesos de control y uso de recursos más
eficientes, facilitando el análisis de la información brindada al
inversor y favoreciendo el desarrollo del mercado de capitales.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la
política adoptada por la COMISIÓN en materia reglamentaria, corresponde
la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de
Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.
Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de
ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable
Congreso de la Nación, cuando las características del caso -respecto de
su viabilidad y oportunidad- así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 y por el Decreto Nº
1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre la
figura del “Emisor Frecuente” tomando en consideración el texto
contenido en el Anexo I (IF-2018-06468595-APN-GAL#CNV) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Sonia Soledad JAIMEZ para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto
N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 249/2018 a través del sitio web
www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones
y/o propuestas a través del sitio web www.cnv.gob.ar, contenido en el
Anexo II (IF-2018-06469679-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del sitio web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del
Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. — Rocio Balestra, Directora. —
Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia Noemi Boedo,
Vicepresidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 14/02/2018 N° 7807/18 v. 15/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)