AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 22-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2018
VISTO el expediente Nº S02:0060296/2013 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE las Leyes N°
24.449 y 26.363, su normativa reglamentaria, y las Disposiciones ANSV
N° 604 del 5 de noviembre de 2012, N° 339 de fecha 12 de junio de 2015,
N° 201 del 25 de abril de 2017,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 34º de la Ley Nº 24.449 y su
correspondiente reglamentación – articulo 34º inciso 1º del Anexo I del
Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del
Decreto Nº 1716/08-, todos los vehículos que integren las categorías L,
M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener
aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar
que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del
territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las
condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como
así también el control de la emisión de contaminantes.
Que la Municipalidad de Río Cuarto suscribió con esta ANSV el Convenio
Marco de Cooperación en materia de RTO y un Acta Complementaria
aprobados oportunamente por la Disposición ANSV N° 339/2015, y en cuyo
acto se registró al taller de Revisión Técnica Obligatoria (TRT) TJL DE
SERVICIOS S.A., CUIT 30-71408219-8, sito en la calle Marcelo T. de
Alvear Nº 655, de la Ciudad de Río Cuarto, a los efectos de prestar
servicio a los vehículos categorías L, M, N y O.
Que dicho sistema no se logró implementar debido a que el taller citado
en el párrafo anterior nunca operó bajo el sistema y con la Etiqueta
Autoadhesiva Reflectiva (EAR) instrumentadas por esta ANSV.
Que debido al tiempo transcurrido sin actividad, se procedió a intimar
a la Jurisdicción, y, sin haber obtenido respuesta alguna, se dio de
baja del registro el taller mediante la Disposición ANSV N° 201 de
fecha 25 de abril de 2017.
Que mediante nota del presidente del ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL
MUNICIPAL (EDECOM), Sr. Pablo Fabián Pellegrini, se manifestó la
voluntad de reanudar la implementación del Sistema de Revisión Técnica
Obligatoria mediante el alta de la registración del taller
oportunamente dado de baja de acuerdo a la Disposición ANSV N° 201 de
fecha 25 de abril de 2017.
Que asimismo el ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL (EDECOM) ha
ratificado y convalidado lo actuado en el mencionado expediente con la
intención de solicitar nuevamente el de alta el Registro del taller de
referencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL tomó su
intervención a fin de analizar el pedido recibido y establecer los
recaudos necesarios a fin de reanudar las actuaciones.
Que la citada DCNI considera que se ha actualizado la documentación que
exige la Disposición ANSV N° 604/2012, y se encuentran cumplidas las
condiciones necesarias para continuar con el procedimiento del alta del
registro del taller TJL DE SERVICIOS S.A., CUIT 30-71408219-8, sito en
la calle Marcelo T. de Alvear Nº 655, de la Ciudad de Río Cuarto.
Que consecuentemente se encuentran cumplimentados los requisitos
técnicos y legales exigidos por el articulo 34° por la Ley N° 24.449,
artículo 34° del Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el
Decreto Nº 1716/08, y por la Disposición ANSV Nº 604 del 5 de noviembre
de 2012, necesarios para el adecuado funcionamiento del taller de
Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción local, en el marco de la
legislación nacional vigente.
Que el Taller de Revisión Obligatoria de Jurisdicción Local informado
por el MUNICIPIO fortalece la finalidad y el cumplimiento de lo
regulado por el por el artículo 34° de la Ley N° 24.449, y se alinea
con lo establecido en el articulo 4° inciso n) de la ley N° 26.363.
Que en tal sentido corresponde certificar el cumplimiento de los
recaudos exigidos en la legislación nacional aplicable en la materia y
registrar nuevamente el TRT de Jurisdicción Local en el MUNICIPIO DE
RÍO CUARTO, denominado TJL DE SERVICIOS S.A., CUIT 30-71408219-8, sito
en la calle Marcelo T. de Alvear Nº 655, de la Ciudad de Río Cuarto,
provincia de Córdoba, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION
TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, para efectuar el servicio de
Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco
del SISTEMA NACIONAL DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION
LOCAL, regulado por la Ley N° 24.449, Decreto N° 779/95, Ley N° 26.363
y Decreto N° 1716/08, y normativa complementaria.
Que el TRT referenciado se encuentra impedido de prestar servicios de
RTO a vehículos de Transporte Automotor de carga y pasajeros de
jurisdicción nacional, alcanzados por la Resolución N° 417/92 del
otrora MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA
DE TRANSPORTE.
Que ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS ha tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículos 4° inciso a) y n); y 7° incisos a) y b) de
la Ley N° 26.363 y en conformidad con lo regulado en el artículo 34° de
la ley N° 24.449 y artículo 34° del Anexo I del Decreto 779/95,
modificado por el artículo 39° del anexo I del Decreto N° 1716/08.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Certificase el cumplimiento por parte del MUNICIPIO DE
RÍO CUARTO, a través de la gestión realizada por el ENTE
DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL (EDECOM), como así también del
TALLER DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL,
denominado TJL DE SERVICIOS S.A., CUIT 30-71408219-8, sito en la calle
Marcelo T. de Alvear Nº 655, de la Ciudad de Río Cuarto, provincia de
Córdoba, de los recaudos y requisitos exigidos por la Ley N° 24.449, N°
26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08 tendientes a la
implementación de un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción Local para vehículos de Uso Particular en jurisdicción del
MUNICIPIO DE RÍO CUARTO, en el marco del SISTEMA DE REVISION TECNICA
OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 2º.- Reincorpórase el Taller de Revisión Técnica Obligatoria
de Jurisdicción Local, denominado TJL DE SERVICIOS S.A., CUIT
30-71408219-8, sito en la calle Marcelo T. de Alvear Nº 655, de la
Ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, en el REGISTRO NACIONAL DE
TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL en la
órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado
por el MUNICIPIO DE RÍO CUARTO para prestar el servicio de Revisión
Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del
SISTEMA NACIONAL DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA, regulado por la ley
N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08.
ARTÍCULO 3º.- Establézcase que el registro otorgado por los Artículos
1° y 2º al taller alcanza solo y exclusivamente a la prestación del
servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular,
no habilitado a la prestación de servicios de revisión técnica
obligatoria a vehículos de transporte automotor de carga y pasajeros de
carácter interjurisdiccional, alcanzados por la Resolución N° 417/92
del otrora MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL a implementar la utilización de la CONSTANCIA
NACIONAL DE INSCRIPCIÓN – C.N.I. -, regulado por las Disposiciones ANSV
N° 42/11, N° 52/11 y N° 554/12, conforme el CONVENIO DE COOPERACIÓN,
ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL suscripto entre la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y el MUNICIPIO DE RÍO CUARTO de la
PROVINCIA DE CÓRDOBA, propiciando de ser necesario, la suscripción de
actas complementarias con la jurisdicción competente, como así también
llevar a cabo las Auditorias Periódicas para el adecuado control de
funcionamiento del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.
ARTÍCULO 5º.- Establézcase que el registro otorgado al Taller de
Revisión Técnica Obligatoria, tendrá vigencia en la medida que se
efectúe la adecuada prestación del servicio en conformidad con la
legislación nacional vigente, como así también, con la normativa
complementaria aplicable que eventualmente dice la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL a emitir a favor del TRT TJL DE SERVICIOS S.A.,
CUIT 30-71408219-8, el CERTIFICADO DE REGISTRO pertinente, como
documento de constancia a ser exhibido por el Taller, para conocimiento
de los usuarios.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese al MUNICIPIO DE RÍO CUARTO de la
PROVINCIA DE CÓRDOBA, a la PROVINCIA DE CÓRDOBA, al ENTE
DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL (EDECOM), al TRT REVISIÓN TJL DE
SERVICIOS S.A., CUIT 30-71408219-8, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a
la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), al CONSEJO
FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las restantes fuerzas de seguridad que se
considere pertinentes, publíquese en la página oficial de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido,
archívese. — Carlos Alberto Perez.
e. 14/02/2018 N° 7783/18 v. 14/02/2018