MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 125/2018
Declárase secreta la operación contractual para la adquisición del Material Bélico.
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2018
VISTO el Expediente N° EX 2018-04082430-APN-JIVL#EMCO, las Leyes Nros.
23.554, 24.948, ambas con sus modificatorias y los Decretos Nros. 1023
de fecha 13 de agosto de 2001 sus modificatorios y complementarios y
1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 23.554 se determina que la
Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las
fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que
requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o
efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.
Que, asimismo, el citado artículo prevé que la Defensa Nacional tiene
por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e
independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y
capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus
habitantes.
Que la Ley N° 24.948 y su modificatoria, establece que es
responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA evaluar y decidir sobre los
requerimientos para el equipamiento de las fuerzas que mejor
contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro
conjunto de los objetivos de la defensa nacional.
Que la referida ley determina también que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE
LAS FUERZAS ARMADAS asiste y asesora al Ministro de Defensa sobre la
aptitud y aceptabilidad de dicho equipamiento, conforme al planeamiento
militar conjunto, que se efectúe en función de la Política Nacional de
Defensa.
Que como resultado del análisis del equipamiento existente efectuado
por las áreas técnicas competentes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS, resulta necesario incorporar nuevo material dando
prioridad a aquellos que potencien la capacidad disuasiva, favorezcan
la normalización con los ya existentes a nivel conjunto y aporten
nuevos desarrollos tecnológicos que posibiliten iniciar el proceso de
restablecimiento de la capacidad de Defensa Antiaérea de baja y muy
baja cobertura.
Que la adquisición de estas capacidades renovará aquellas que se
encuentran obsoletas y próximas a desprogramarse por su obsolescencia y
la falta de munición, lo que impide disponer de la capacidad necesaria
para satisfacer la prestación en acciones efectivas o de disuasión.
Que constituirá el primer Sistema de Armas en adquirirse en forma
conjunta por los ESTADOS MAYORES DE LAS FUERZAS ARMADAS, coadyuvando a
la optimización del sostén logístico, minimizando sus servidumbres, la
formación de personal y adiestramiento operacional.
Que el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado
por el Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios, tiene
por objeto que los bienes y servicios sean obtenidos con la mejor
tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al
menor costo posible.
Que el apartado 6 del inciso d) del artículo 25 del citado decreto ,
prevé que la selección por contratación directa se utilizará cuando el
PODER EJECUTIVO NACIONAL haya declarado secreta la operación
contractual por razones de seguridad o defensa nacional, facultad ésta
excepcional e indelegable.
Que una vez declarada secreta la contratación por parte del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, el organismo contratante deberá seguir en la medida
que resulte pertinente el procedimiento básico, estando exceptuado del
cumplimiento de las disposiciones relativas a publicidad y difusión de
todas las actuaciones del proceso.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en en virtud de lo normado por el
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 25 inciso
d) apartado 6 del Decreto N° 1023/01.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase secreta la operación contractual por razones de
seguridad y defensa nacional para la adquisición del Material Bélico
que tramita bajo el Expediente N° 6/2017 del MINISTERIO DE DEFENSA, de
conformidad al requerimiento consolidado y efectuado por el ESTADO
MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE
LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA a instrumentar los actos
conducentes y necesarios para efectivizar el objeto de la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Oscar Raúl
Aguad.
e. 15/02/2018 N° 8368/18 v. 15/02/2018