MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 91/2018
Desígnase Director Nacional de Acceso al Financiamiento para la Vivienda.
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-01487171-APN-DGRH#MI, la Ley N° 27.431,
los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios y N° 355 del 22 de mayo de 2017, y la Decisión
Administrativa N 797 del 4 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda
designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las
estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de
Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente
Que por la Decisión Administrativa N° 797/16 se homologó y reasignó en
el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SINEP, el cargo de DIRECCIÓN
NACIONAL DE ACCESO AL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, de la SECRETARÍA DE
VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA con un Nivel de ponderación I.
Que el referido Ministerio solicita la designación transitoria del Lic.
D. Alejandro Javier SPARACINO (D.N.I. N° 24.220.586) en el cargo de
DIRECTOR NACIONAL DE ACCESO AL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA (Nivel
A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SINEP) de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA
Y HÁBITAT a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados
a dicha dependencia.
Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización
excepcional por no reunir el licenciado SPARACINO los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08,
sus modificatorios y complementarios.
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada,
motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de
recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo, 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo
2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio en la Planta
Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a
partir del 19 de de diciembre de 2017 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente
medida, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE ACCESO AL FINANCIAMIENTO
PARA LA VIVIENDA (Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del
SINEP) de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, dependiente
de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, al licenciado D. Alejandro
Javier SPARACINO (D.N.I. N° 24.220.586), con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14,
Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo consignado en el artículo 1° deberá ser cubierto
conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo
establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°
2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios,
en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir
del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
e. 15/02/2018 N° 8374/18 v. 15/02/2018