MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 14-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-05808650-APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (en adelante GATT); el “ACUERDO DE
MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO”
y el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la
COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de
gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad
superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo
congelada”; el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017, las
Resoluciones Nros. RESOL-2017-158-APN-MA de fecha 23 de junio de 2017,
RESOL-2017-271-APN-MA de fecha 22 de septiembre de 2017,
RESOL-2018-11-APN-MA de fecha 30 de enero de 2018, todas del citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2°, inciso a) del “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N°
593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo
a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de
carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y
de carnes de búfalo congelada” se abre un contingente arancelario de
importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior
originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL
QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t) anuales.
Que mediante el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017 se
estableció que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA será la Autoridad de
Aplicación del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso, de calidad
superior, conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA
denominado “Cuota Hilton”, encontrándose facultado a dictar el marco
normativo para su distribución y asignación.
Que, consecuentemente, se dictó la Resolución N° RESOL-2017-158-APN-MA
de fecha 23 de junio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por medio
de la cual se estableció el régimen jurídico de transición para la
asignación y distribución del referido cupo para el ciclo comercial
comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Que por la mentada resolución se previó, entre otros aspectos, que ante
el eventual supuesto de producirse volúmenes disponibles, el MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación,
establecerá un procedimiento de distribución del saldo disponible.
Que por la Resolución N° RESOL-2017-271-APN-MA de fecha 22 de
septiembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se distribuyó la
cantidad de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTAS SETENTA Y NUEVE CON QUINCE
TONELADAS (26.679,15 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta
calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA
ARGENTINA, quedando un saldo remanente de DOS MIL NOVECIENTAS
DIECISIETE CON CUATROCIENTAS VEINTITRÉS TONELADAS (2.917,423 t), una
vez descontado el tonelaje que los interesados manifestaron no poder
cumplir, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4° de la citada
Resolución N° RESOL-2017-271-APN-MA.
Que asimismo la referida Resolución N° RESOL-2017-271-APN-MA estableció
el procedimiento para que los interesados pudieren solicitar cupo
adicional.
Que conforme surge del informe técnico elaborado por la SECRETARÍA DE
MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
los adjudicatarios han utilizado, hasta el 1 de febrero de 2018 bajo el
mecanismo previsto en el Artículo 5° de la mencionada Resolución N°
RESOL-2017-271-APN-MA, la cantidad de UN MIL CIENTO ONCE CON CUARENTA Y
NUEVE TONELADAS (1.111,49 t).
Que, por otra parte, y de conformidad con lo previsto por la normativa
vigente, corresponde al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA verificar el grado
de cumplimiento de las plantas frigoríficas y proyectos conjuntos al 1
de febrero de 2018, por lo que aquellos beneficiarios que no hubieren
exportado al menos el SESENTA POR CIENTO (60 %) del cupo asignado,
perderán la diferencia de tonelaje no exportado, el que será
redistribuido entre las restantes plantas habilitadas.
Que en consecuencia se dictó la Resolución N° RESOL-2018-11-APN-MA de
fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por medio de
la cual se estableció el procedimiento, a partir del 1 de febrero de
2018, para la redistribución del tonelaje que se encuentra disponible
resultante de la aplicación de los criterios previstos por la normativa
vigente.
Que por el Artículo 2° de la referida Resolución N°
RESOL-2018-11-APN-MA se dispuso que las empresas frigoríficas y
proyectos conjuntos que al 1 de febrero de 2018 no hubieren certificado
al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado perderán la
diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje,
sin perjuicio de encontrarse igualmente habilitados a solicitar cupo
adicional una vez que hayan cumplido con los requisitos previstos en
dicha norma.
Que, por lo tanto, deviene necesario en esta instancia consignar los
adjudicatarios que no alcanzaron el porcentaje previsto en el Artículo
6° de la citada Resolución N° RESOL-2017-271-APN-MA, a fin de que
dichas toneladas puedan ser utilizadas por los adjudicatarios
interesados.
Que conforme surge del Anexo que registrado con el N°
IF-2018-06635798-APN-SECMA#MA, forma parte de la presente medida,
corresponde incorporar al Fondo de Libre Disponibilidad la suma de
SETECIENTAS NOVENTA Y SEIS CON SETECIENTAS SIETE TONELADAS (796,707 t).
Que, en conclusión, el Fondo de Libre Disponibilidad quedará integrado
por un total de DOS MIL SEISCIENTAS DOS CON SESENTA Y CUATRO TONELADAS
(2.602,64 t), resultado que surge de sumar las toneladas no utilizadas
hasta el dictado de la presente, con más aquellas toneladas que fueran
descontadas de la asignación inicial a los adjudicatarios que encuadran
en el Artículo 6° de la referida Resolución N° RESOL-2017-271-APN-MA.
Que con la finalidad de incentivar la actividad exportadora y procurar
la máxima utilización del cupo en cuestión, se ha dispuesto que la
utilización del referido fondo se asigne bajo el criterio “primero
solicitado, primero entregado”, sin condicionamientos y hasta agotar el
saldo disponible o hasta finalizar el presente ciclo comercial, lo que
ocurra primero.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto
administrativo en virtud de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y el citado Decreto N° 444/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo que registrado con el N°
IF-2018-06635798-APN-SECMA#MA, forma parte integrante de la presente
medida, el cual contiene la pérdida de diferencia de tonelaje
aplicable, en cada caso, a las plantas frigoríficas y proyectos
conjuntos que al 1 de febrero de 2018 no certificaron al menos el
SESENTA POR CIENTO (60%) de la totalidad del cupo asignado para el
actual período 2017/2018.
Sin perjuicio de ello, dichos adjudicatarios se encontrarán habilitadas
a hacer uso del Fondo de Libre Disponibilidad de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución N° RESOL-2018-11-APN-MA de fecha 30 de enero
de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- El Fondo de Libre Disponibilidad estará compuesto por las
toneladas remanentes no utilizadas hasta el dictado de la referida
Resolución N° RESOL-2018-11-APN-MA, con más las toneladas que surgen de
la pérdida de diferencia de tonelaje prevista en el Anexo aprobado por
el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El monto del Fondo de Libre Disponibilidad asciende a la
suma total de DOS MIL SEISCIENTAS DOS CON SESENTA Y CUATRO TONELADAS
(2.602,64 t), las cuales podrán ser utilizadas por los adjudicatarios
del presente ciclo comercial, en un todo de acuerdo con lo dispuesto
por la mencionada Resolución N° RESOL-2018-11-APN-MA.
ARTÍCULO 4°.- Las empresas frigoríficas y proyectos conjuntos podrán
visualizar la evolución del Fondo de Libre Disponibilidad al momento de
ingresar electrónicamente su declaración jurada y solicitar la emisión
de los Certificados de Autenticidad ante la SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las exportaciones en el marco del Fondo
de Libre Disponibilidad deberán llevarse a cabo dentro del período que
a tal fin otorga la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA y los saldos
no exportados no podrán ser trasladables a los ciclos comerciales
siguientes.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 15/02/2018 N° 8348/18 v. 15/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)