AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE ESTADO
Resolución 7-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2018
VISTO el Expediente EX-2017-18099734-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015 y Nº 27 de fecha 11 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, tendiente a
asignación en uso de una fracción de un inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN - RADIO Y
TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en la Avenida ESPAÑA
S/Nº, Localidad de LA QUIACA, Departamento de YAVI, de la Provincia de
JUJUY, identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 1,
Padrón N-572, correspondiente al CIE: 38-0000836-1, con una superficie
de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS
CUADRADOS (384,06 m2), según se detalla en el Croquis que como ANEXO
(IF-2018-02342805-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la solicitud referida en el considerando precedente tiene por
objeto destinar el inmueble a la instalación de una torre con
dispositivos de vigilancia, permitiendo proveer una vigilancia clara de
la zona fronteriza al Noroeste y Oeste del tejido municipal de La
Quiaca.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de
esta Agencia, con el objeto de observar las condiciones de ocupación
del sector del inmueble en cuestión, surge que el mismo se encuentra en
desuso y desocupado.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la
modificación introducida por la Ley Nº 27.431, dispone que es función
de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO asignar y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado
nacional y que se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia.
Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13, modificado por
Decreto Nº 27/18 y el artículo 23 del Decreto Nº 2.670/15, establecen
que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional
en los términos del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y modificatorias,
así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que por su parte, el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12,
sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36
del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº
1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo
máximo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que en cumplimiento a lo normado por el artículo mencionado en el
párrafo precedente, se envió la Nota NO-2017-23922946-APN-DIYRI#AABE,
de fecha 11 de octubre del 2017 a RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Que RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO ha prestado
conformidad para proceder a la desafectación y posterior asignación en
uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD con carácter provisional, toda vez que
el predio en cuestión se encuentra en planes de utilización para las
actividades propias de Radio Nacional.
Que en esta instancia, el área propiciante sostiene la propuesta de desafectación del inmueble en trato.
Que en consecuencia, resulta procedente desafectar de la jurisdicción
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN - RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S. E.,
el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la
Avenida ESPAÑA S/Nº, Localidad de LA QUIACA, Departamento de YAVI, de
la Provincia de JUJUY y asignarlo en uso a la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN dependiente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN con el objeto destinarlo a la instalación de una
torre con dispositivos de vigilancia, permitiendo proveer una
vigilancia clara de la zona fronteriza al Noroeste y Oeste del tejido
municipal de La Quiaca.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN - RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, el
sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la
Avenida ESPAÑA S/Nº, Localidad de LA QUIACA, Departamento de YAVI, de
la Provincia de JUJUY, identificado catastralmente como Circunscripción
1, Sección 1, Padrón N-572, correspondiente al CIE: 38-0000836-1, con
una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON
SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (384,06 m2), según se detalla en el Croquis
que como ANEXO (IF-2018-02342805-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN –
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN el inmueble
mencionado en el Artículo 1º, con el objeto destinarlo a la instalación
de una torre con dispositivos de vigilancia, permitiendo proveer una
vigilancia clara de la zona fronteriza al Noroeste y Oeste del tejido
municipal de La Quiaca.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a RADIO Y
TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE
LA NACIÓN y a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 15/02/2018 N° 8165/18 v. 15/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)