CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 1/2018
Buenos Aires, 01/02/2018
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP), ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 01/2018:
“Evaluación de la abundancia de merluza austral (Merluccius australis)
del Océano Atlántico Sudoccidental. Periodo 1986-2016.”
Que en la citado informe el Instituto concluye que las tendencias de la
biomasa y biomasa reproductiva de la merluza austral (Merluccius
australis) han evidenciado una leve recuperación a partir del año 2012.
Que a partir de la proyección del estado poblacional y el análisis
realizado bajo los objetivos de manejo planteados, el INIDEP recomienda
que la Captura Máxima Permisible (CMP) de la especie merluza austral se
establezca en el mismo valor que los años previos, CINCO MIL (5.000)
toneladas, por considerar que es un nivel de extracción aceptable para
mantener la sustentabilidad del recurso.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie
merluza austral (Merluccius australis), para el año 2018, en CINCO MIL
(5.000) toneladas.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Juan M. Bosch, Subsecretario de Pesca y
Acuicultura, Presidente. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz.
— Juan Antonio López Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. — Oscar Ángel
Fortunato, Poder Ejecutivo Nacional. — Reina Y. J. Sotillo,
Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — María
Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. —
Francisco H. Di Leva, Provincia de Buenos Aires. — Raúl Jorge Bridi,
Representante, Provincia de Río Negro. — Néstor Adrián Awstin,
Provincia del Chubut. — Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo
Nacional.
e. 15/02/2018 N° 8156/18 v. 15/02/2018