CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 1/2018

Buenos Aires, 01/02/2018

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 01/2018: “Evaluación de la abundancia de merluza austral (Merluccius australis) del Océano Atlántico Sudoccidental. Periodo 1986-2016.”

Que en la citado informe el Instituto concluye que las tendencias de la biomasa y biomasa reproductiva de la merluza austral (Merluccius australis) han evidenciado una leve recuperación a partir del año 2012.

Que a partir de la proyección del estado poblacional y el análisis realizado bajo los objetivos de manejo planteados, el INIDEP recomienda que la Captura Máxima Permisible (CMP) de la especie merluza austral se establezca en el mismo valor que los años previos, CINCO MIL (5.000) toneladas, por considerar que es un nivel de extracción aceptable para mantener la sustentabilidad del recurso.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie merluza austral (Merluccius australis), para el año 2018, en CINCO MIL (5.000) toneladas.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Bosch, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — Juan Antonio López Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. — Oscar Ángel Fortunato, Poder Ejecutivo Nacional. — Reina Y. J. Sotillo, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — María Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Francisco H. Di Leva, Provincia de Buenos Aires. — Raúl Jorge Bridi, Representante, Provincia de Río Negro. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut. — Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo Nacional.

e. 15/02/2018 N° 8156/18 v. 15/02/2018