INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 1/2018
Buenos Aires, 14/02/2018
VISTO la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 y Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP) y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 constituye el marco
normativo y establece los requisitos de presentación de los trámites
ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que la citada norma prevé un sistema por medio del cual determinados
trámites puedan solicitarse mediante “trámite urgente”, los cuales se
concluyen en un plazo de setenta y dos (72) horas desde su presentación.
Que el Decreto PEN 891/2017 incorpora una serie de pautas de “Buenas
Prácticas en materia de simplificación” aplicables al funcionamiento
del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus
regulaciones.
Que de conformidad con el mismo, el Sector Público Nacional debe
aplicar mejoras continuas de procesos con el fin de agilizar los
procedimientos administrativos, a efectos de reducir los tiempos que
afectan a los administrados, simplificar sus gestiones y evitar de este
modo el dispendio de tiempo y costos.
Que por lo expuesto resulta necesario incorporar modificaciones al
actual proceso para disminuir el tiempo de tramitación de aquellas
constituciones de sociedades anónimas y sociedades anónimas
unipersonales que ingresan bajo la modalidad urgente, otorgando su
inscripción en 24 horas junto con el número de CUIT, de modo que las
nuevas sociedades puedan operar inmediatamente.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un tratamiento diferenciado en el trámite de
constitución para aquellas sociedades anónimas y sociedades anónimas
unipersonales que presenten la solicitud de inscripción de su
constitución bajo la modalidad de trámite urgente en los términos del
artículo 52 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 07/15
según lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las constituciones se inscribirán, en caso de no merecer
observaciones, dentro de las veinticuatro (24) horas contadas desde su
presentación.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de poder entregar el CUIT junto con la
certificación de inscripción, además de los requisitos para la
presentación del trámite estipulados en la Resolución General IGJ N°
07/15, deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185,
establecida en la Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N°
2.325 (AFIP), la que se completa a través del aplicativo
correspondiente, al que se accederá desde el sitio “web” institucional
de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (http://www.jus.gov.ar/igj), junto
con la constancia de la presentación que genera dicho aplicativo, la
cual contiene el número de transacción otorgado.
ARTÍCULO 4°.- Para que un Formulario AFIP 185 sea admitido como válido,
el campo denominación social no deberá incluir el aditamento
correspondiente al tipo societario.
ARTÍCULO 5°.- Sólo se aplicarán los términos del procedimiento especial
establecido en la presente resolución, a los trámites de constitución
de sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que hayan
ingresado con carácter de urgente a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 4 de Abril del corriente año.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese como resolución general. Publíquese. Dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
en conocimiento la presente resolución a los Colegios Profesionales que
participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Sergio Brodsky.
e. 15/02/2018 N° 8221/18 v. 15/02/2018