FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 126/2018
Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018.
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-16480541-APN-DMEYN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se
derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a
desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos
derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción
nacional.
Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por
el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la
Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma
total o parcial del pago de los derechos de importación y demás
tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para
ser presentadas, utilizadas, consumidas o vendidas en o con motivo de
exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros
o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.
Que el tercer párrafo de dicho inciso s) establece que en el caso de
congresos u otras manifestaciones similares realizadas en las
condiciones de su primer párrafo, la excepción alcanza únicamente a las
mercaderías destinadas a ser utilizadas o consumidas en el evento sin
que pueda autorizarse en tal caso su venta.
Que la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES “JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD
BUENOS AIRES 2018” (UPEJOL), organismo fuera de nivel dependiente del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA del GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita la exención del pago del
derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para
consumo de todos los artículos de equipamiento deportivo, productos de
“merchandising”, equipos tecnológicos, materiales promocionales,
mobiliario, credenciales, productos alimenticios, medicinales y demás
elementos destinados a la organización y al desarrollo de los “JUEGOS
OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018” (UPEJOL), a realizarse en
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 6 al 18
de octubre de 2018.
Que los Juegos Olímpicos de la Juventud, tanto en su edición de verano
como de invierno, son eventos multideportivos internacionales de primer
nivel para jóvenes atletas de entre QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) años,
de carácter educativo y cultural, que tiene como objetivo la promoción
de los valores olímpicos: amistad, respeto y excelencia en la juventud.
Que teniendo en cuenta la importancia del deporte y la trascendencia de
este evento a nivel internacional, su realización permitirá el
fortalecimiento del posicionamiento global de nuestro país.
Que los artículos de equipamiento deportivo, productos de
“merchandising”, equipos tecnológicos, materiales promocionales,
mobiliario, credenciales, productos alimenticios, medicinales y demás
elementos vinculados con el evento, se constituyen como materiales de
apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo de la
manifestación deportiva, por lo que se considera oportuno autorizar la
importación de los mismos, por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRECE MILLONES (U$S 13.000.000), con carácter de excepción, tomando
como base de cálculo valores FOB.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N°
20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido
por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del
Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por
servicio de estadística, por servicios portuarios y por comprobación de
destino, que gravan la importación para consumo de todos los artículos
de equipamiento deportivo, productos de “merchandising”, equipos
tecnológicos, materiales promocionales, mobiliario, credenciales,
productos alimenticios, medicinales y demás elementos destinados a la
organización y al desarrollo de los “JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD
BUENOS AIRES 2018” (UPEJOL), a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 6 al 18 de octubre de 2018,
para su utilización en el mencionado evento, por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTIDÓS MILLONES (U$S 22.000.000), con carácter de
excepción, tomando como base de cálculo valores FOB.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 472/2018 B.O. 18/5/2018)
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a
que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con
el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios
establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sea destinada
exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco
Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.
e. 16/02/2018 N° 8725/18 v. 16/02/2018