MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 81/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-03209777-APN-DDMIP#MJ, las Leyes Nros.
23.283 y 23.412, los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera
celebrados entre esta jurisdicción y los Entes Cooperadores para ser
aplicados en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, la Resolución
M.J. y D.H. Nº 2200 del 2 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución M.J. y D.H. Nº 2200/14 se modificaron por última
vez los valores de los formularios, que son provistos por los Entes de
Cooperación Técnica y Financiera, en el marco de los Convenios
mencionados en el Visto de la presente.
Que dichos valores se encuentran desactualizados, dificultando esta
circunstancia la implementación de herramientas que propendan a la
modernización de los métodos operativos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR.
Que el incremento de los precios de los formularios se torna necesario
y consecuente para el logro de las finalidades de la estructura de la
cooperación técnica y financiera.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
correspondiente intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 23.412, complementaria de su similar Nº 23.283.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Anexo I al artículo 1° de la Resolución
M.J. y D.H. N° 579 del 28 de abril de 2014, por el Anexo
(IF-2018-05886813-2018- APN-DNDA#MJ) que integra el presente artículo.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR,
organismo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de
este Ministerio a realizar modificaciones sobre el contenido y formato
de los formularios de solicitud tipo con el fin de optimizar y agilizar
los procedimientos de registro.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a los 15 (QUINCE)
días corridos contados a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/02/2018 N° 8579/18 v. 16/02/2018
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo