SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 125/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2018
VISTO el Expediente EX-2017-32365599-APN-GA#SSN del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución SSN N° 38.708
de fecha 6 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias,
las Leyes N° 17.418, 20.091 y 19.550 y los Decretos N° 434/2016,
561/2016 y 1063/2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8 de la Ley N° 20.091 establece la intervención previa
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el trámite de
autorización para operar de las entidades que tengan por objeto
exclusivo comercializar seguros en el territorio de la Nación, así como
las sucursales de sociedades extranjeras con idéntico fin.
Que tal exigencia se prevé también para el supuesto de reforma de
estatuto, fusiones, escisiones y aumento de capital social.
Que el Plan de Modernización del Estado, aprobado por Decreto Nº
434/2016, contempla la inclusión de los adelantos tecnológicos
disponibles a fin de promover la eficacia y facilitar la accesibilidad
a los trámites de la APN.
Que el Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, aprobado por
Decreto N° 561/2016, ha sido implementado a efectos de impulsar las
formas de gestión que requiere un Estado moderno en un marco de plena
transparencia.
Que se advierte la necesidad de adoptar herramientas integrales que
permitan optimizar el uso de los recursos en la gestión pública,
facilitando los procesos de tramitación de expedientes.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, como Organismo de
Control, viene generando políticas tendientes a la modernización,
innovación y eficiencia de sus procesos con el objeto de mejorar el
funcionamiento del Sector Asegurador.
Que en la transición de la implementación del Sistema GDE y hasta tanto
se encuentre operativo el Trámite a Distancia –TAD, aprobado mediante
Decreto N° 1063/2016-, resulta necesario establecer un procedimiento
que permita una adecuada gestión de trámites, simplificando y
agilizando los mismos.
Que asimismo, y en pos de ello, es menester coordinar y ordenar la
tramitación de aquellos expedientes que además requieren la
participación de otros Organismos de Control.
Que la Gerencia Técnica y Normativa, la Gerencia de Evaluación y la
Gerencia Autorizaciones y Registros han tomado la intervención de su
competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que el Artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091 confiere facultades
para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los punto 8.1 y 8.2 del Reglamento General
de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06
de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente texto:
“8.1. Autorización para Operar
8.1.1. Trámite de Autorización para Operar
Para el inicio del trámite se deberán acompañar la Nota de Solicitud
(conforme el formulario que obra como “Anexo del Punto 8.1.”) y la
documentación que integrará cada apartado de la presentación del
solicitante, respetando las siguientes pautas y esquema:
APARTADO A. CONSTITUCIÓN- ESTATUTOS:
I - Primer Testimonio de Escritura del Acto Constitutivo y Estatuto;
El estatuto deberá adecuarse a la normativa de fondo aplicable según el
tipo societario adoptado y respetar además las siguientes pautas:
a) Objeto exclusivo (Artículo 7º Ley N° 20.091).
b) Denominación Social conforme Punto 7 del RGAA.
c) Cierre de ejercicio 30 de junio (Artículo 38 Ley N° 20.091).
d) En el supuesto de tratarse de Sociedades Anónimas, estando
comprendidas en el Artículo 299 de la Ley N° 19.550, deberán atender lo
dispuesto en los Artículos 255 y 284 de la Ley N° 19.550.
e) Las sucursales de sociedades extranjeras deberán acompañar el
respectivo instrumento emanado de la casa matriz que fundamente la
decisión de operar en la República Argentina, como así también,
acreditar que se encuentran legalmente constituidas y debidamente
autorizadas para operar por el Organismo de Control y Supervisión del
país de origen de la casa matriz. Toda documentación emanada de un país
extranjero deberá estar debidamente legalizada de conformidad con las
leyes argentinas, acompañada -cuando esté redactada en otro idioma que
no sea el castellano- de traducción al castellano realizada por
Traductor Público Nacional y certificada por el Colegio Público de
Traductores.
II - Estado Contable de Situación Patrimonial de inicio.
III- Estado de Capitales Mínimos.
El Estado Contable de Situación Patrimonial y el Estado de Capitales
Mínimos deberán contar con Informe de Auditor independiente inscripto
en el Registro de Auditores de esta Superintendencia de Seguros de la
Nación.
A los efectos de acreditar el capital mínimo de inicio, las inversiones
que lo respalden (Artículo 35 de la Ley N° 20.091) deberán ser de
titularidad de la solicitante, para lo cual la entidad deberá contar
con la CUIT provisoria otorgada por la AFIP.
APARTADO B. PLANES Y ELEMENTOS TÉCNICO CONTRACTUALES.
1- Documentación prevista en el punto 23 del RGAA de acuerdo a la
Modalidad de Autorización por la que se haya optado.
APARTADO C- CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR
1- Documentación prevista en el punto 7 del RGAA.
8.1.2. Dictado el acto administrativo que autorice a la entidad a
operar, ésta se presentará ante el Organismo de Control societario a
los efectos de su inscripción de acuerdo con la normativa de fondo
vigente. De ser necesario podrá solicitar una copia del Expediente
Electrónico a esta Superintendencia.
Dentro de los QUINCE (15) días de practicada la inscripción definitiva
en el Organismo de Control Societario la entidad deberá acreditarlo
ante esta Superintendencia con lo que se procederá a su registro como
aseguradora o reaseguradora.
8.1.3. La documentación referida en el punto 8.1.1. habrá de
presentarse en formato digital, y con la certificación y/o firma
digital del Profesional que corresponda.
Para el supuesto de aquellas jurisdicciones en las que no se haya
implementado la certificación y/o firma digital del colegio o del
profesional interviniente, la documentación deberá presentarse en
formato papel.
8.2. Reforma de Estatutos y/o Aumento de Capital
8.2.1. Reforma de Estatutos
8.2.1.1. Trámite de Reforma de Estatutos
Para el inicio del trámite se deberán acompañar la Nota de Solicitud
(conforme el formulario que obra como “Anexo del Punto 8.2.”) y la
documentación que integrará la presentación del solicitante, respetando
las siguientes pautas y esquema:
I- Copia certificada por Escribano Público del acta de la reunión del
órgano de administración en la que se resolvió convocar a la Asamblea;
II- Publicaciones de la convocatoria a la Asamblea, efectuadas en el
Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en
la República Argentina, con indicación de los días en que fue publicada
- salvo cuando la Asamblea fuera unánime (Artículo 237 in fine, Ley Nº
19.550)-;
III- Primer testimonio del Acta de Asamblea y copia del Registro de
asistencia de accionistas/socios que deberá estar certificada con firma
de la máxima autoridad del órgano de administración;
IV- Nómina de los miembros de los órganos de administración y
fiscalización, con mandato a la fecha de la asamblea que considera las
reformas.
8.2.1.2. En el caso que la reforma comprenda un aumento de capital
deberá acompañarse la Certificación Contable con firma certificada por
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas pertinente.
El trámite estará sujeto a que se encuentre conformado por este
Organismo el aumento de capital anterior.
8.2.1.3. Texto ordenado de los estatutos.
Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de finalizado el trámite de
inscripción de la reforma de los estatutos en el Organismo de Control
Societario que corresponda según el tipo de que se trate, las entidades
deberán presentar un texto ordenado del mismo pasado en Escritura
Pública.
8.2.1.4. La documentación referida en el punto 8.2.1. habrá de
presentarse en formato digital, y con la certificación y/o firma
digital del Profesional que corresponda.
Para el supuesto de aquellas jurisdicciones en las que no se haya
implementado la certificación y/o firma digital del colegio o del
profesional interviniente, la documentación deberá presentarse en
formato papel.
8.2.2. Aumento de capital dentro del quíntuplo (Artículo 188, Ley Nº
19.550)
8.2.2.1. Trámite de Aumento de capital dentro del quíntuplo
Para el inicio del trámite se deberán acompañar la Nota de Solicitud
(conforme el formulario que obra como “Anexo del Punto 8.2.”) y la
documentación que integrará la presentación del solicitante, respetando
las siguientes pautas y esquema:
I) La documentación referida en el punto 8.2.1.1.
II) Certificación Contable con firma certificada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas pertinente.
El trámite estará sujeto a que se encuentre conformado por este
Organismo el aumento de capital anterior.
8.2.3. Dictado el acto administrativo que otorgue la conformidad de la
reforma al estatuto social y/o el aumento de capital la entidad se
presentará ante el Organismo de Control societario a los efectos de su
inscripción de acuerdo con la normativa de fondo vigente. De ser
necesario podrá solicitar una copia del Expediente Electrónico a esta
Superintendencia.
Dentro de los QUINCE (15) días de practicada la definitiva inscripción
de la operatoria en el Organismo de Control Societario la entidad
deberá acreditarlo ante esta Superintendencia.
8.2.4. La documentación referida en el punto 8.2.2. habrá de
presentarse en formato digital, y con la certificación y/o firma
digital del profesional que corresponda.
Para el supuesto de aquellas jurisdicciones en las que no se haya
implementado la certificación y/o firma digital del colegio o del
profesional interviniente, la documentación deberá presentarse en
formato papel.
8.2.5. No deberán inscribirse reformas de estatutos y/o aumentos de
capital en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción
respectiva sin contar con la conformidad previa exigida por el Artículo
8 de la Ley Nº 20.091.
Tampoco podrán efectuarse registraciones contables por las que se
refleje el aumento como capital social, sin contar previamente con la
correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyanse los puntos 46.2. y 46.3. de la Resolución
SSN Nº 38.708/2014 por el siguiente texto:
“46.2. Trámite de Fusión y Escisión de Aseguradoras y Reaseguradoras
Para el inicio del trámite se deberán acompañar la Nota de Solicitud
(conforme el formulario que obra como “Anexo del Punto 46.2.”) y la
documentación que integrará la presentación del solicitante, respetando
las siguientes pautas y esquema:
I- La documentación y requisitos previstos en los Artículos 83 u 88
-según corresponda a la operatoria- de la Ley 19.550.
II- Declaración Jurada suscripta por el presidente de cada entidad en
la que informe si se ha recibido alguna oposición en los domicilios
fijados al efecto una vez vencido el plazo previsto en el punto 3)
segundo párrafo del Artículo 83 de la Ley N° 19.550.
III- Instrumento que acredite la efectiva aceptación de la operatoria
por parte de los reaseguradores de ambas entidades.
IV- Detalle de la cobertura de reaseguros de la cartera resultante de
la operatoria.
V-Certificación actuarial de las reservas técnicas a la fecha de la
operatoria, en cuanto a su suficiencia, y respecto a que se encuentren
de acuerdo a los elementos autorizados o conforme lo establezca la
normativa, según sea el caso.
VI- Balance Consolidado de fusión o escisión, con firma de Auditor
Externo inscripto en el Registro de esta SSN cuyas firmas deben estar
legalizadas por el correspondiente Consejo Profesional.
VII- Para el supuesto que como consecuencia de la escisión se
constituya una nueva sociedad se deberá acompañar la documentación que
sobre el particular prevé el punto 8.1. del RGAA.
La documentación referida en este punto habrá de presentarse en formato
digital, y con la certificación y/o firma digital del profesional que
corresponda.
Para el supuesto de aquellas jurisdicciones en las que no se haya
implementado la certificación y/o firma digital del colegio o del
profesional interviniente, la documentación deberá presentarse en
formato papel.”.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “Anexo del Punto 8.1.” conteniendo el
Formulario “Solicitud de Autorización para Operar- Constitución –
Estatuto” que se acompaña como ANEXO I (IF-2018-06052024-APN-GAJ#SSN),
el cual pasará a formar parte del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el “Anexo del Punto 8.2.” conteniendo el
Formulario “Reforma de Estatuto y/o Aumento de Capital” que se acompaña
como ANEXO II (IF-2018-06051200-APN-GAJ#SSN), el cual pasará a formar
parte del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el “Anexo del Punto 46.2.” conteniendo el
Formulario “Fusión y/o Escisión” que se acompaña como ANEXO III
(IF-2017-33738559-APN-GAJ#SSN), el cual pasará a formar parte del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese y dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial. — Guillermo Plate.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/02/2018 N° 8334/18 v. 16/02/2018
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
Anexo del Punto 8.1.
Formulario "SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN PARA OPERAR- CONSTITUCIÓN- ESTATUTO"
Razón Social:
CUIT/CUIT provisorio:
Tipo de cobertura a ser autorizada:
Domicilio Constituido:
e-Mail:
Se adjuntan APARTADOS A, B Y C.
ANEXO II
Anexo del Punto 8.2.
FORMULARIO "REFORMA DE
ESTATUTO Y/O AUMENTO DE CAPITAL"
Razón Social:
CUIT:
Tipo de trámite (reforma/reforma con aumento o aumento):
En caso de tratarse de aumento de capital consignar:
1. Monto del aumento
2. Últimos tres aumentos conformados e inscriptos - Consignar número de
Resolución SSN y datos de la toma de razón por el Registro Público de
Comercio respectivo.
ANEXO III
Anexo del Punto 46.2.
FORMULARIO "FUSIÓN Y/O ESCISIÓN"
Razón Social:
CUIT:
Tipo de trámite (fusión o escisión):