AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 8/2018
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2018
VISTO el Expediente EX-2017-04594801-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de
2015 y Nº 27 de fecha 11 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, tendiente a la asignación en
uso de sectores de dos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
ubicados en la Ruta Provincial Nº 83
y Río Manso S/Nº, de la Localidad EL MANSO, Departamento BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO,
identificados catastralmente como Departamento 20 – Circunscripción 1 –
Parcelas 852082 (parte) y 854084 (parte), correspondientes al CIE:
62-0001267-2, con una superficie total de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (3.379,23
m2), según se detalla en el Croquis que como ANEXO
IF-2018-03082881-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 201/2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 30/5/2019)
Que la solicitud referida en el considerando precedente tiene por
objeto destinar los inmuebles a las instalaciones fronterizas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), para las
actividades aduaneras de su competencia, en el denominado Complejo
“Resguardo El Manso”.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de
esta Agencia, con el objeto de verificar las condiciones de ocupación
de los inmuebles en cuestión, surge que los mismos se encuentran con
falta de afectación específica.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador
de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles
del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de
los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos.
Que el inciso 20 del artículo 8 del Decreto Nº 1382/12, conforme la
modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio
del Estado nacional y que se considerarán concedidos en uso gratuito a
la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia.
Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13, modificado por el
Decreto Nº 27/18 y el artículo 23 del Decreto Nº 2.670/15, establecen
que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional
en los términos del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y modificatorias,
así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que en consecuencia, resulta procedente asignar en uso al MINISTERIO DE
HACIENDA - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), los
sectores de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en la
Ruta Provincial Nº 853 y Río Manso, de la Localidad de EL BOLSÓN,
Departamento BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE HACIENDA -
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), los sectores de los
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en la Ruta Provincial
Nº 83
y Río Manso S/Nº, de la Localidad EL MANSO, Departamento
BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO, identificados catastralmente como
Departamento 20 – Circunscripción 1 – Parcelas 852082 (parte) y 854084
(parte), correspondiente al CIE: 62-0001267-2, con una superficie total
de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS
DECÍMETROS CUADRADOS (3.379,23 m2), según se detalla en el Croquis que
como ANEXO IF-2018-03082881-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la
presente medida, a fin de destinarlos a las instalaciones fronterizas
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), para las
actividades aduaneras de su competencia, en el denominado Complejo
“Resguardo El Manso”.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 201/2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 30/5/2019)
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE HACIENDA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/02/2018 N° 8452/18 v. 16/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)