INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 56/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-23325155- -APN-DSA#INASE, el Artículo 13
del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de
la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 de fecha 30 de
marzo de 1973, en el que se establece que la importación y exportación
de semilla se hará previa intervención de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA, la que podrá autorizar o denegar las
respectivas solicitudes conforme a una evaluación del cumplimiento de
los requisitos de inscripción, calidad, sanidad y certificación de
origen que deba reunir toda semilla según su especie, variedad y
destino, entendiéndose como destino su difusión directa, multiplicación
o ensayos, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 2.817 de fecha 21 de octubre de 1991,
establece que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA, será el órgano de aplicación de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 de fecha 30 de marzo de 1973 y su
Decreto Reglamentario N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991.
Que en virtud de lo expresado en el Artículo 11, de la Ley de Semillas
y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, donde se establece que la
importación y exportación de semilla queda sujeta al régimen de la
mencionada Ley, en defensa y promoción de la producción agrícola del
país.
Que es preciso actualizar las planillas reglamentadas que a través de
la Resolución Nº 46 de fecha 4 de enero de 2004 de la SECRETARÌA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (SAGyP), y la Resolución Nº 139 de fecha
23 de julio de 2004, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en razón de la necesidad de declarar información
adicional de importancia para la administración.
Que es necesario implementar el sistema de gestión que utiliza el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para así disminuir los tiempos de
evaluación y respuesta de las solicitudes, garantizando un mejor
control por parte del organismo. La implementación se realizará
permitiendo el acceso a los usuarios externos al Sistema de Gestión,
esto garantizará la integridad y autoría de la información que el
organismo recibe.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la utilización de la Planilla de Solicitud de
Importación de semillas que genera el sistema de gestión, que reviste
carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el instructivo para completar la Solicitud de
Importación de semillas mediante el sistema de gestión, que como Anexo
I (IF-2018-06291442-APN-INASE#MA) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Apruébese la Planilla de Solicitud de Exportación de semillas, la que reviste carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el Instructivo para completar la Solicitud de
Exportación de semillas mediante el sistema de gestión, que como Anexo
II (IF-2018-06291645-APN-INASE#MA) forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébese la Planilla de Solicitud de Importación de
semillas de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM), bajo
regulación en el país, que reviste carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 6°.- Apruébese el Instructivo para completar la Solicitud de
Importación de semillas de Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados (OVGM) bajo regulación en el país, mediante el sistema de
gestión, que como Anexo III (IF-2018-06291919-APN-INASE#MA) forma parte
de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Apruébese la Planilla de Solicitud de Exportación de
semillas de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) bajo
regulación en el país, la que reviste carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 8°.- Apruébese el Instructivo para completar la Solicitud de
Exportación de semillas de Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados (OVGM) bajo regulación en el país, mediante el sistema de
gestión, que como Anexo IV (IF-2018-06291984-APN-INASE#MA) forma parte
de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Las solicitudes de importación y exportación de semillas
que se presenten ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, deberán
ser autorizadas por el responsable legal declarado por la empresa ante
el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y/o el Registro Nacional de Operadores
con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.
ARTÍCULO 10.- Se establece como validez de la Solicitud de Importación
y Exportación de semillas un lapso de SESENTA (60) días corridos a
partir de la fecha de aprobado que figura en las mismas.
ARTÍCULO 11.- Deróguese la Resolución N° 139 de fecha 23 de julio de
2004 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raimundo Lavignolle.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/02/2018 N° 8359/18 v. 16/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)