DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 594/2018
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2018
VISTO el Expediente EX-2018-06573524-APN-DGA#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley
N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que en la Declaración sobre la situación en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, suscripta en la PROVINCIA DE MENDOZA, REPÚBLICA ARGENTINA,
el 21 de junio de 2017, los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados
Asociados de REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA DE COLOMBIA y REPÚBLICA
COOPERATIVA DE GUYANA, así como los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
reiteraron su profunda preocupación por el agravamiento de la crisis
política, social y humanitaria que padece el pueblo del país hermano.
Que en el numeral 2 de la Decisión sobre la suspensión de la REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA en el MERCOSUR en Aplicación del Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, suscripta en la
Ciudad de Sao Paulo, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el 5 de agosto de
2017, los señores Cancilleres de los Estados Parte del MERCOSUR
decidieron que los Estados Partes definirán medidas con vistas a
minimizar los impactos negativos de la suspensión sobre el pueblo
venezolano.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES viene constatando, año tras
año y de manera sostenida, la duplicación de inicios de trámites de
residencia de nacionales venezolanos, registrando un máximo histórico
durante el año 2017 de 36.413 solicitudes pasando a convertirse en la
tercera nacionalidad que mayor número de solicitudes registra en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que con relación al párrafo precedente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES ha detectado en los últimos meses extensas demoras en la
presentación de la documentación relativa a la acreditación de carencia
de antecedentes penales del país de origen de ciudadanos venezolanos
que inician su trámite de residencia, debido a que el trámite para la
obtención de dicho certificado se realiza por medios electrónicos y
dependen de tiempos de tramitación que exceden a la voluntad del
solicitante.
Que, en este orden, la Sección Migrantes y Refugiados del Vaticano
establecida por el Papa Francisco en el año 2017 recientemente ha
elaborado el documento “Los 20 puntos de acción para los Pactos
Globales” que, entre otras consideraciones, insta a los Estados a
multiplicar las vías jurídicas para la migración o reubicación segura y
voluntaria.
Que una de las medidas de protección de derechos es la simplificación
de los trámites de acceso a la residencia y a la documentación
facilitando, así la regularidad del extranjero y los mecanismos de
acceso a la justicia para el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que, asimismo, la complicación al acceso de la documental en la que se
encuentran algunos ciudadanos venezolanos puede llegar a ser utilizada
por personas u organizaciones malintencionadas que lucran con la
necesidad de las familias de venezolanos de obtener su documentación,
haciendo falsas promesas respecto de la posibilidad de obtención de
documentación de origen venezolano en tiempos más cortos que los que
ofrecen las vías oficiales.
Que ante el conocimiento de la existencia de dichas circunstancias, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES busca implementar medidas para
brindar una real posibilidad de acceso a la residencia que incluye,
entre otros, la prórroga de plazos originalmente concedidos para la
presentación de la documentación requerida para la prosecución de un
trámite, al mismo tiempo de informar a la población venezolana en la
REPÚBLICA ARGENTINA de este tipo de prácticas fraudulentas.
Que la Ley N° 25.871 y su Decreto reglamentario N° 616/10, facultan a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a establecer ciertas excepciones
cuando razones de fuerza mayor impiden el cumplimiento de determinados
requisitos por parte de un ciudadano extranjero.
Que, así, con relación a lo mencionado en el párrafo precedente, el
artículo 34 de la Ley N° 25.871 faculta a autorizar la entrada al país
de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en la Ley
y su Reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole
humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos
por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, también, conforme el artículo 17 de la Ley N° 25.871, el Estado
Nacional debe proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientes
a regularizar la situación migratoria de extranjeros, y que el Decreto
N° 616/10, en su artículo 17, faculta a esta Dirección Nacional para el
dictado de disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites
administrativos con el fin de regularizar la situación migratoria de
los extranjeros.
Que, por todo lo expuesto y con la firme voluntad de ayudar al pueblo
venezolano brindando una real posibilidad de acceso a la residencia,
entendiendo que ello contempla el espíritu de la Ley de Migraciones,
resulta conveniente dictar una medida que autorice a la DIRECCIÓN
GENERAL DE INMIGRACIÓN dependiente de esta Dirección Nacional, a la
flexibilización, simplificación y eventual eximición, previa evaluación
de cada caso en particular, de los requisitos documentales exigidos en
la Ley y su Reglamento.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, por la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus
modificatorias y por su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de
2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de esta
Dirección Nacional a arbitrar medidas operativas y administrativas,
previa evaluación y consideración de cada caso en particular, que
permitan dar continuidad a los trámites migratorios de residencia
iniciados por nacionales venezolanos cuando razones ajenas a su
voluntad impidan o dificulten la obtención o el cumplimiento de
presentación de recaudos documentales exigibles para la adquisición de
la radicación, en la medida en que ello no redunde en un riesgo a la
seguridad pública.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
e. 16/02/2018 N° 8570/18 v. 16/02/2018