DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 594/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2018

VISTO el Expediente EX-2018-06573524-APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en la Declaración sobre la situación en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, suscripta en la PROVINCIA DE MENDOZA, REPÚBLICA ARGENTINA, el 21 de junio de 2017, los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados de REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA DE COLOMBIA y REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA, así como los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, reiteraron su profunda preocupación por el agravamiento de la crisis política, social y humanitaria que padece el pueblo del país hermano.

Que en el numeral 2 de la Decisión sobre la suspensión de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en el MERCOSUR en Aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, suscripta en la Ciudad de Sao Paulo, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el 5 de agosto de 2017, los señores Cancilleres de los Estados Parte del MERCOSUR decidieron que los Estados Partes definirán medidas con vistas a minimizar los impactos negativos de la suspensión sobre el pueblo venezolano.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES viene constatando, año tras año y de manera sostenida, la duplicación de inicios de trámites de residencia de nacionales venezolanos, registrando un máximo histórico durante el año 2017 de 36.413 solicitudes pasando a convertirse en la tercera nacionalidad que mayor número de solicitudes registra en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que con relación al párrafo precedente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha detectado en los últimos meses extensas demoras en la presentación de la documentación relativa a la acreditación de carencia de antecedentes penales del país de origen de ciudadanos venezolanos que inician su trámite de residencia, debido a que el trámite para la obtención de dicho certificado se realiza por medios electrónicos y dependen de tiempos de tramitación que exceden a la voluntad del solicitante.

Que, en este orden, la Sección Migrantes y Refugiados del Vaticano establecida por el Papa Francisco en el año 2017 recientemente ha elaborado el documento “Los 20 puntos de acción para los Pactos Globales” que, entre otras consideraciones, insta a los Estados a multiplicar las vías jurídicas para la migración o reubicación segura y voluntaria.

Que una de las medidas de protección de derechos es la simplificación de los trámites de acceso a la residencia y a la documentación facilitando, así la regularidad del extranjero y los mecanismos de acceso a la justicia para el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que, asimismo, la complicación al acceso de la documental en la que se encuentran algunos ciudadanos venezolanos puede llegar a ser utilizada por personas u organizaciones malintencionadas que lucran con la necesidad de las familias de venezolanos de obtener su documentación, haciendo falsas promesas respecto de la posibilidad de obtención de documentación de origen venezolano en tiempos más cortos que los que ofrecen las vías oficiales.

Que ante el conocimiento de la existencia de dichas circunstancias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES busca implementar medidas para brindar una real posibilidad de acceso a la residencia que incluye, entre otros, la prórroga de plazos originalmente concedidos para la presentación de la documentación requerida para la prosecución de un trámite, al mismo tiempo de informar a la población venezolana en la REPÚBLICA ARGENTINA de este tipo de prácticas fraudulentas.

Que la Ley N° 25.871 y su Decreto reglamentario N° 616/10, facultan a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a establecer ciertas excepciones cuando razones de fuerza mayor impiden el cumplimiento de determinados requisitos por parte de un ciudadano extranjero.

Que, así, con relación a lo mencionado en el párrafo precedente, el artículo 34 de la Ley N° 25.871 faculta a autorizar la entrada al país de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, también, conforme el artículo 17 de la Ley N° 25.871, el Estado Nacional debe proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de extranjeros, y que el Decreto N° 616/10, en su artículo 17, faculta a esta Dirección Nacional para el dictado de disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos con el fin de regularizar la situación migratoria de los extranjeros.

Que, por todo lo expuesto y con la firme voluntad de ayudar al pueblo venezolano brindando una real posibilidad de acceso a la residencia, entendiendo que ello contempla el espíritu de la Ley de Migraciones, resulta conveniente dictar una medida que autorice a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN dependiente de esta Dirección Nacional, a la flexibilización, simplificación y eventual eximición, previa evaluación de cada caso en particular, de los requisitos documentales exigidos en la Ley y su Reglamento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias y por su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de esta Dirección Nacional a arbitrar medidas operativas y administrativas, previa evaluación y consideración de cada caso en particular, que permitan dar continuidad a los trámites migratorios de residencia iniciados por nacionales venezolanos cuando razones ajenas a su voluntad impidan o dificulten la obtención o el cumplimiento de presentación de recaudos documentales exigibles para la adquisición de la radicación, en la medida en que ello no redunde en un riesgo a la seguridad pública.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

e. 16/02/2018 N° 8570/18 v. 16/02/2018