DECRETO S/N

Ministerio del Interior

Paraná, Junio 24 de 1855

El Presidente de la Confederación Argentina.- Acuerda y decreta:

Art. 1°.- Téngase por ley de la Confederación la antecedente sanción del Congreso Federal.

Art. 2°.- Comuníquese, y avísese recibo, publíquese y dése al Registro Nacional-. URQUIZA-. Santiago Derqui.