ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución 25/2018

Prórroga suscripción de Acuerdo Reparación Histórica.

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2018

VISTO el EX-2018-05829624-ANSES-DPAYT#ANSES, las Leyes Nro. 24.241 y 27.260, los Decretos Nro. 894 de fecha 27de julio de 2016 y 1.244 de fecha 7 de diciembre de 2016, la Resolución D.E.-N Nro. 305 de fecha 2 de septiembre de 2016, las Resoluciones Nro. RESOL-2017-17-ANSES#ANSES de fecha 3 de febrero de 2017, RESOL-2017-69-ANSES#ANSES de fecha 21 de abril de 2017, RESOL-2017-185- ANSES#ANSES de fecha 18 de septiembre de 2017 y RESOL-2017-224-ANSES#ANSES de fecha 30 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N° 27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.

Que una de las finalidades de la creación del Programa es brindar una respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional, promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de movilidad, e instrumentando acuerdos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y cada jubilado o pensionado que voluntariamente decida participar.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la mencionada Ley, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias para su implementación.

Que el Decreto N° 894/16, reglamentación de la Ley 27.260, facultó a esta Administración Nacional a establecer y aplicar procedimientos abreviados para los beneficiarios del Programa que requieran una solución con mayor urgencia, como ser, aquellos mayores a OCHENTA (80) años, los que padecen alguna enfermedad grave, y los que perciben haberes de menores montos.

Que, en dicho orden de ideas, por el ANEXO II de la Resolución D.E-N N° 305/16, se establecen los procedimientos abreviados en los términos del considerando anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto N° 894/16; estableciendo en el inciso a) del artículo 2°, un plazo ordenatorio de SEIS (6) meses para que el titular del beneficio preste consentimiento al reajuste anticipado.

Que por su parte, el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2017-17-ANSES#ANSES, dispone que cuando el incremento del haber sea superior al haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, el beneficiario deberá prestar conformidad y suscribir el Acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo II de la Resolución de D.E-N N° 305/16.

Que la Resolución N° RESOL-2017-224-ANSES#ANSES fijó en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500), el monto del incremento del haber por la aplicación del Programa de Reparación Histórica.

Que la Resolución N° RESOL-2017-69-ANSES#ANSES, prorroga por SEIS (6) meses el plazo expresado en el artículo 2° inciso a) del Anexo II de la Resolución de D.E-N N° 305/16, para que los titulares del beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado en los meses de septiembre, octubre y noviembre del años 2016 presten su consentimiento y suscriban el Acuerdo del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que, el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2017-17-ANSES#ANSES, estableció que el procedimiento abreviado dispuesto por el artículo 2 inciso a) del ANEXO II del Resolución D.E-N 305/16, sería aplicable a los beneficiarios enunciados en el artículo 6° del Decreto N° 1.244/16, estipulando el plazo de SEIS (6) meses para que los beneficiarios presten su consentimiento, y suscriban el Acuerdo del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en las condiciones previstas en el Anexo I de la mencionada resolución.

Que la Resolución N° RESOL-2017-185-ANSES#ANSES extendió hasta el 28 de febrero del año 2018, el plazo expresado en el Artículo 2° inciso a), Anexo II de la Resolución D.E-N N° 305/16, y en el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2017-17-ANSES#ANSES, para que los titulares del beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado con anterioridad al mensual septiembre 2017, presten su consentimiento, y suscriban el Acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo I de la Resolución D.E.-N N° 305/16, en caso de corresponder, en las mismas condiciones establecidas en la mencionada resolución.

Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos mediante PV-2018-05843098-ANSES- DGDNYP#ANSES informa que, en virtud de la dinámica que ha tenido el Programa, resulta conveniente extender hasta el 30 de junio de 2018, el plazo para que los titulares de beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado con anterioridad al mensual septiembre 2017 presten su consentimiento y suscriban el Acuerdo del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen N° IF-2018-06209978-ANSES-DGEAJ#ANSES de fecha 07/02/2018.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 6° del Decreto N° 1.244/16, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t. o. aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el Decreto N° 58, de fecha 14 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extiéndase hasta el día 30 de junio de 2018 el plazo expresado en el artículo 2° inciso a), Anexo II de la Resolución D.E.-N N° 305/16, y en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2017-17-ANSES#ANSES, para que los titulares del beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, presten su consentimiento y suscriban el Acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo I de la Resolución D.E.-N N° 305/16, en caso de corresponder, en las mismas condiciones establecidas en la mencionada resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.

e. 19/02/2018 N° 8944/18 v. 19/02/2018