ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Resolución 25/2018
Prórroga suscripción de Acuerdo Reparación Histórica.
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2018
VISTO el EX-2018-05829624-ANSES-DPAYT#ANSES, las Leyes Nro. 24.241 y
27.260, los Decretos Nro. 894 de fecha 27de julio de 2016 y 1.244 de
fecha 7 de diciembre de 2016, la Resolución D.E.-N Nro. 305 de fecha 2
de septiembre de 2016, las Resoluciones Nro. RESOL-2017-17-ANSES#ANSES
de fecha 3 de febrero de 2017, RESOL-2017-69-ANSES#ANSES de fecha 21 de
abril de 2017, RESOL-2017-185- ANSES#ANSES de fecha 18 de septiembre de
2017 y RESOL-2017-224-ANSES#ANSES de fecha 30 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N°
27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de implementar
acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas
previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los
requisitos establecidos en dicha Ley.
Que una de las finalidades de la creación del Programa es brindar una
respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional,
promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de
movilidad, e instrumentando acuerdos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL y cada jubilado o pensionado que voluntariamente
decida participar.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la mencionada Ley, esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de
aplicación del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas
necesarias para su implementación.
Que el Decreto N° 894/16, reglamentación de la Ley 27.260, facultó a
esta Administración Nacional a establecer y aplicar procedimientos
abreviados para los beneficiarios del Programa que requieran una
solución con mayor urgencia, como ser, aquellos mayores a OCHENTA (80)
años, los que padecen alguna enfermedad grave, y los que perciben
haberes de menores montos.
Que, en dicho orden de ideas, por el ANEXO II de la Resolución D.E-N N°
305/16, se establecen los procedimientos abreviados en los términos del
considerando anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 8°
del Decreto N° 894/16; estableciendo en el inciso a) del artículo 2°,
un plazo ordenatorio de SEIS (6) meses para que el titular del
beneficio preste consentimiento al reajuste anticipado.
Que por su parte, el artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2017-17-ANSES#ANSES, dispone que cuando el incremento del haber
sea superior al haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo
125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, el beneficiario deberá
prestar conformidad y suscribir el Acuerdo en las condiciones previstas
en el Anexo II de la Resolución de D.E-N N° 305/16.
Que la Resolución N° RESOL-2017-224-ANSES#ANSES fijó en la suma de
PESOS QUINIENTOS ($500), el monto del incremento del haber por la
aplicación del Programa de Reparación Histórica.
Que la Resolución N° RESOL-2017-69-ANSES#ANSES, prorroga por SEIS (6)
meses el plazo expresado en el artículo 2° inciso a) del Anexo II de la
Resolución de D.E-N N° 305/16, para que los titulares del beneficio que
obtuvieron un reajuste anticipado en los meses de septiembre, octubre y
noviembre del años 2016 presten su consentimiento y suscriban el
Acuerdo del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS.
Que, el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2017-17-ANSES#ANSES,
estableció que el procedimiento abreviado dispuesto por el artículo 2
inciso a) del ANEXO II del Resolución D.E-N 305/16, sería aplicable a
los beneficiarios enunciados en el artículo 6° del Decreto N° 1.244/16,
estipulando el plazo de SEIS (6) meses para que los beneficiarios
presten su consentimiento, y suscriban el Acuerdo del PROGRAMA NACIONAL
DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en las
condiciones previstas en el Anexo I de la mencionada resolución.
Que la Resolución N° RESOL-2017-185-ANSES#ANSES extendió hasta el 28 de
febrero del año 2018, el plazo expresado en el Artículo 2° inciso a),
Anexo II de la Resolución D.E-N N° 305/16, y en el Artículo 1° de la
Resolución N° RESOL-2017-17-ANSES#ANSES, para que los titulares del
beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado con anterioridad al
mensual septiembre 2017, presten su consentimiento, y suscriban el
Acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo I de la Resolución
D.E.-N N° 305/16, en caso de corresponder, en las mismas condiciones
establecidas en la mencionada resolución.
Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos mediante
PV-2018-05843098-ANSES- DGDNYP#ANSES informa que, en virtud de la
dinámica que ha tenido el Programa, resulta conveniente extender hasta
el 30 de junio de 2018, el plazo para que los titulares de beneficio
que obtuvieron un reajuste anticipado con anterioridad al mensual
septiembre 2017 presten su consentimiento y suscriban el Acuerdo del
PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de
su competencia, mediante Dictamen N° IF-2018-06209978-ANSES-DGEAJ#ANSES
de fecha 07/02/2018.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 6° del
Decreto N° 1.244/16, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el
artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80
(t. o. aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el Decreto N° 58, de fecha
14 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndase hasta el día 30 de junio de 2018 el plazo
expresado en el artículo 2° inciso a), Anexo II de la Resolución D.E.-N
N° 305/16, y en el artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2017-17-ANSES#ANSES, para que los titulares del beneficio que
obtuvieron un reajuste anticipado en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE
REPARACIÓN HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, presten su
consentimiento y suscriban el Acuerdo en las condiciones previstas en
el Anexo I de la Resolución D.E.-N N° 305/16, en caso de corresponder,
en las mismas condiciones establecidas en la mencionada resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.
e. 19/02/2018 N° 8944/18 v. 19/02/2018